Gradualidad para la deducción de pagos realizados en efectivo

Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados
2 min readFeb 20, 2020

Publicado originalmente el 1 de julio de 2018

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En la mas reciente reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) se estableció a que partir del año 2018 se iniciaba la gradualidad de la deducción por pagos en efectivo.

Según lo indica el artículo 771–5 del Estatuto Tributario “Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional”.

Ahora bien, el Artículo 307 de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) incluyó el Parágrafo 1 en el artículo citado anteriormente:

“Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

1. En el año 2018, el menor valor entre:

a) El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado [en efectivo (concepto DIAN 7308 de 2018)] que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT ($3.315.600.00 para el año 2018), y

b) El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.”

….

“Parágrafo 2. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superan las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.”

De acuerdo a lo enunciado es importante que las compañías realicen los procesos de formalización de pagos con sus proveedores, así como el control de los gastos reembolsables a través de cajas menores. La canalización de los pagos a través de medios financieros permitirá tener una mejor eficiencia tributaria, así como un mejor control de la utilización de los recursos de la compañía.

Recomendamos a las compañías realizar la cuantificación del impacto que generaría los pagos actuales que realizan en efectivo en el impuesto de renta de este año y diseñar estrategias para minimizar dichos impactos. Es importante mencionar que los límites establecidos para el año 2018, si irán reduciendo gradualmente en los próximos años, por lo que las medidas que implementen las compañías deberán, consecuentemente, mantenerse e intensificarse con el fin de que no se incrementen carga impositiva.

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Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados

Sigo a Jesús • Miembro de IBDC • Consultor en PM&A • Colaborador en Lumbrera • Casado con Yoha • Papá de Vale • Tío de Liam