Impuesto Diferido — Reconocimiento Alternativo

Decreto 1311 de 2021

Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados
2 min readOct 29, 2021

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Photo by Paule Knete on Unsplash

La Reforma Tributaria (Ley 2155 de 2021) modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario en relación de con la Tarifa General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas.

Este cambio, que ubica la tarifa en el 35% a partir del año 2022 (antes en el 30%), tiene un impacto en el cálculo del impuesto diferido para las compañías que aplican NIIF, pues podría impactar los estados financieros de las empresas a favor o en contra de los resultados del período dependiendo de si su saldos de impuestos diferidos son activos o pasivos.

Sin embargo, el pasado 20 de octubre de 2021, el Ministerio de Industria Comercio y Turismo emitió el Decreto 1311 a través del cual establece que:

“el valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del ET introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.”

Desde nuestra perespectiva, considerdamos que, si bien es un alternativa legímita gracias al decreto mencionado, utilizar esta opción iría en contra de las Normas NIIF y del objetivo de presentar la información financiera de forma razonable.

Decimos esto debido a que el enfoque que persigue NIIF en estos casos es que los estados financieros actuales (incluyendo los resultados del período) reflejen los cambios que sucedieron dentro del período y sus consecuencias futuras, y específicamente las normas asociadas al tratamiento del impuesto diferido (NIC 12 y Sección 29 de NIIF para Pymes) establecen que este tipo de cambios implican ajustes que deben reconocerse en el período actual contra los resultados del período (u otro resultado integral, si es el caso).

Realizar un ajuste contra resultados de ejercicios anteriores estaría inidicando que las utilidades de otros períodos son los que se afectan por los cambios tributarios del presente año, asunto que no encaja dentro de la realidad financiera de cualquier negocio, así como el impacto que esto tiene en la distribución de utilidades del período actual y de períodos anteriores.

Recuerda que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados

Sigo a Jesús • Miembro de IBDC • Consultor en PM&A • Colaborador en Lumbrera • Casado con Yoha • Papá de Vale • Tío de Liam