IVA en Adquisición de Activos Fijos

Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados
3 min readFeb 25, 2020

Publicado originalmente 19 de junio de 2019

Uno de los principales cambios realizados por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018) está relacionado con el tratamiento del IVA pagado por la adquisición de Activos Fijos. Al respecto la Ley de Financiamiento realizó las siguientes modificaciones al Estatuto Tributario:

1. El IVA pagado por los responsables de este impuesto en la adquisición, construcción o formación de activos fijos reales productivos dejará de ser deducible y podrá ser tomado al 100% como Descuento del Impuesto de Renta.

2. Adicionalmente, se derogó el Artículo 451 del Estatuto Tributario, que expresaba que el IVA pagado en la compra de activos fijos no podría ser tomado como un IVA descontable.

Debido a las inquietudes generadas relativas a este asunto, la DIAN emitió el Concepto 11458 del 14 de mayo de 2019, en el que realiza las aclaraciones del caso.

A continuación les compartimos las conclusiones:

1. Tratamiento del IVA pagado en Activos Fijos Reales Productivos:

El IVA pagado en la adquisición, formación, o construcción de activos fijos reales productivos no podrá ser descontado del IVA. Esto, atendiendo el siguiente análisis:

De conformidad con los efectos incorporados en el Artículo 258–1 del Estatuto Tributario (E.T.), “”El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesta sobre las ventas- IVA.” Esto indica que el IVA pagado en los escenarios que dispone la norma citada, no podrá ser tomado como descuento en IVA, pero si en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

2. Tratamiento del IVA pagado en Activos Fijos (que no son Reales Productivos):

No procede el IVA pagado en activos fijos como descuento en IVA. Esto se fundamenta en lo siguiente:

El Artículo 60 del E.T. define a los activos fijos como aquellos “(…) bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.” Adicionado que, para los obligados a llevar contabilidad, son activos fijos “(…) todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.”

En este sentido, se evidencia que la definición anterior difiere del concepto de costo, que para efectos del impuesto de renta y complementarios corresponde a las erogaciones encaminadas a la producción de bienes y servicios. Así mismo, es distante del significado de gasto, entendiendo como los recursos que cubre las necesidades que surgen al llevar a cabo la actividad generadora de renta.

Por lo anterior, se infiere que el IVA pagado en activos fijos no resulta computable como costo o gasto de acuerdo a las disposiciones del impuesto sobre la renta. Como consecuencia, y en concordancia con la reglamentación que prevé el Artículo 488 del E.T. sobre la procedencia de descontables en IVA, este no podrá tomarse como descuento del impuesto sobre las ventas.

El concepto mencionado puede ser consultado aquí:

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Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados

Sigo a Jesús • Miembro de IBDC • Consultor en PM&A • Colaborador en Lumbrera • Casado con Yoha • Papá de Vale • Tío de Liam