Medidas transitorias Procesos de Insolvencia (Decreto 560)

Mayenis De La Rosa
Peña Molina & Asociados
5 min readApr 26, 2020

El Gobierno nacional expidió el Decreto 560 en el que se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, con la finalidad de mitigar la extensión de los impactos sobre las empresas que se encuentran afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y que abarque a todos los actores de la economía proporcionando soluciones efectivas y ágiles para afrontar la crisis empresarial generada por el COVIV-19, creando un sistema de recuperación empresarial, para preservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

Es importante destacar y hacer énfasis en que las Compañías que pueden acogerse a estas medidas son aquellas que actualmente se encuentran en crisis de manera directa o indirecta debido a los efectos de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, como por ejemplo disminución o cese de ventas, temas de movilidad, cierres de fronteras entre otros aspectos que estén ocasionando que las Compañías no puedan cumplir con el pago de sus acreencias.

El decreto en mención contempla medidas transitorias, por lo tanto, es temporal y tendrá una vigencia de 2 años, es decir las consideraciones o herramientas a las que se acojan las Compañías solo estarán vigentes por el periodo ya mencionado y a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Las herramientas que se contemplan se sustentan en algunos aspectos fundamentales, que son:

1. Creación de mecanismos extraordinarios de Salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito

Entre los mecanismos implementados se encuentran:

  1. La reducción en los requisitos formales para la admisión a los procesos de reorganización empresarial, tales como la no realización de auditorías de la información financiera, ni de la exactitud de los documentos aportados. Esta responsabilidad estará a cargo de la Compañía y su Contador o Revisor fiscal, según corresponda.
  2. Se permite el pago anticipado a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización y que en su total no superen el 5% del total del pasivo externo, sin la respectiva autorización del juez del concurso, pero deberá contar con la con la recomendación del promotor, en caso de haber sido designado. Adicionalmente se permite la venta de activos para su pago sin autorización judicial.
  3. La creación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial, que incluyen, la capitalización de pasivos por parte de cada acreedor de manera voluntaria, de acciones, bonos de riesgo u otro mecanismo de subordinación de deudas convenido, la descarga de pasivos por parte del deudor, cuando dicho pasivo sea superior a la valoración de la empresa como negocio en marcha y la inclusión de pactos de deuda sostenible, que contemple la reestructuración de las obligaciones a favor de las entidades financieras (se requiere una aprobación del 60% de los acreedores financieros).
  4. Se permite la adquisición de créditos entre el inicio del proceso y la confirmación del acuerdo de reorganización, para el desarrollo de los negocios. Para este evento no será requerida la autorización del juez. En el caso de no lograr la obtención de la financiación, se podrá solicitar la autorización para poderla adquirir, bajo condiciones que incluyen, respaldo con garantías sobre sus propios activos, otorgamiento de un gravamen de segundo grado sobre activos previamente gravados, otorgamiento de garantía de primer grado sobre bienes previamente gravados, con el consentimiento previo del acreedor garantizado que será subordinado.
  5. Con el propósito de rescatar la empresa y conservar la unidad productiva, se crean mecanismos para evitar la liquidación de una empresa a través de la compra de la empresa en marcha, es decir se incluyo una figura de salvamento ante una liquidación inminente, en la cual cualquier acreedor podrá evitar la desaparición de la empresa manifestando que tiene interés en aportar capital fresco. Para ello es importante evaluar lo que estipula el decreto para hacer uso de esta consideración.
  6. Para preservar la empresa, el empleo y los acuerdos de reorganización, se establece que las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución de los meses de abril, mayo, y junio del 2020, de los deudores afectados por el Covid 19, no serán consideradas vencidas, sino a partir de julio de 2020 y tendrán un periodo de tres (3) meses para su subsanación en audiencia.

2. Mecanismos de emergencia de acuerdos de reorganización y procedimiento de recuperación empresarial

Los deudores afectados por el COVID-19, destinatarios del régimen de insolvencia (ley 1116 de 2006), podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia. La negociación tendrá una duración máxima de 3 meses, tiempo en el cual los acreedores deben presentar sus inconformidades con la graduación y calificación de créditos y determinación de los derechos de votos. Adicionalmente se incorpora la posibilidad de que los procesos de recuperación empresarial se adelanten a instancias de las Cámaras de Comercio.

3. Mecanismos tributarios en los procesos de insolvencia

En términos fiscales, se adoptan algunas medidas tributarias, desde la entrada en vigencia del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, orientadas a brindar ayuda con los flujos de caja de las Compañías admitidas, que se encuentren celebrando o ejecutando un acuerdo de reorganización, tales como:

  1. No estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta. Adicionalmente estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta por el año gravable 2020.
  2. Estarán sometidas a retención en la fuente a titulo del impuesto sobre las ventas IVA del 50%. Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes y servicios de estas empresas.
  3. No estarán obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.

4. Suspensión de normas y obligaciones legales

Se suspenden por un periodo de 24 meses, algunas normas y obligaciones legales con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden público económico , tales como: el supuesto denominado incapacidad de pago inminente, los tramites de procesos de liquidación por adjudicación, la causal de disolución por pérdidas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 19 del Código de comercio, referente a la cesación en el pago corriente de las obligaciones mercantiles, que estén motivadas con la declaratoria de emergencia Económica, Social y Ecológica.

Ver nuestra presentación resumida en aquí:

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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