Nomina Electrónica Generalidades
Resolución 0013 de Febrero 11 de 2021
Con la expedición de la Resolución 0013 del 11 de febrero de 2021 se emiten de forma definitiva los lineamientos a tener presente para la implementación del Soporte de Nómina Electrónica en Colombia.
A continuación resumimos los principales aspectos a tener en cuenta:
- Son sujetos obligados a implementar el soporte de nomina electrónica, los contribuyentes del impuesto a la renta que tengan una relación laboral o reglamentaria, o pensionados a cargos, que necesiten soportar gastos y costos.
- Corresponde el único soporte fiscal de los pagos o abonos en cuenta por concepto de una relación laboral legal y por pago a pensionados.
- Se deberá generar y transmitir de forma mensual dentro los primeros 10 días del mes siguiente el soporte de nómina electrónica.
- El calendario para su implementación el cual se dividirá en tres grupos
Grupo 1 — Habilitación desde el 31 de mayo 2021
Generación o transmisión de acuerdo al número de empleados de la siguiente forma
Grupo 2 — Calendario Permanente (Nuevos sujetos obligados)
Hasta 2 meses después de la realización del pago o abono en cuenta producto de una relación laboral o por pago a pensionados.
Grupo 3 — Los no obligados a facturar electrónicamente
Habilitación a partir del 31 de marzo 2022 y fecha máxima generación y transmisión 31 de mayo de 2022.
Grabación Webinar Nómina Electrónica (Generalidades)
El pasado 25 de febrero, participamos en un evento de formación con la Cámara de Comercio en donde tratamos sobre las generalidades y principales implicaciones relacionadas con la Nómina Electrónica. Puedes ver la grabación de la sesión a continuación:
Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.