Nuevas medidas de Apoyo al Empleo (Decreto 770)

Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados
5 min readJun 9, 2020

El pasado 3 de junio, el Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 770, mediante el cual se adoptan medidas en el ámbito laboral, relacionadas con protección al cesante y creación de programas de apoyo al empleo. A continuación señalamos los asuntos que consideramos de mayor relevancia, que son aplicables durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria (hasta el 31 de agosto):

Protección al cesante

Los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años, recibirán los siguientes beneficios (por 3 meses):

  • Con cargo al FOSFEC, serán realizados aportes al Sistema de Salud y Pensiones calculado sobre 1 salario mínimo.
  • Tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar.

Medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo

Se establece como una alternativa adicional, de manera excepcional y por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

Serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

Alternativa para el primer pago de la prima de servicios

De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.

Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ­- PAP también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres (3) pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo hasta los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de 2020.

Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios — PAP

El Estado, a través de este decreto, crea el PAP con el que otorgará al beneficiario un único aporte monetario de naturaleza estatal, para apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020.

Beneficiarios:

Personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
  2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil (o RUT para entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales). En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
  3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
  4. Las personas naturales, específicamente, deberán tener desde 3 empleados en adelante a su cargo reportados en la PILA del mes de febrero de 2020.

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.

Empleados sobre los cuales se podrá solicitar el beneficio (PAP):

Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la PILA en el mes de junio y que además hayan sido reportados en los meses de abril y mayo 2020 con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000).

Cuantía del aporte estatal PAP:

Los beneficiarios del PAP recibirán un aporte que corresponderá al número de empleados (aplicables) multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).

Parágrafo 1. Para efectos de este Decreto Legislativo se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020.

En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las PILAs correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.

El PAP se aplicara únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020.

Procedimiento de postulación para el PAP:

Se deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAP.
  2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
  • La disminución de ingresos.
  • El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.

Programa de auxilio a los trabajadores en Suspensión Contractual

A través de este decreto también se crea este programa para aquellos trabajadores dependientes de los postulantes al PAEF que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales, que les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y no estén cubiertos por los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

El auxilio consiste en otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual por los meses de abril, mayo o junio por un valor de $160.000, que serán canalizados a traés del sistema financiero.

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados

Sigo a Jesús • Miembro de IBDC • Consultor en PM&A • Colaborador en Lumbrera • Casado con Yoha • Papá de Vale • Tío de Liam