Nuevo Plazo: Actualización Régimen Tributario Especial
De acuerdo con el Artículo 4 del Decreto 438 del 19 de marzo de 2020:
Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que deben realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356–3 del Estatuto Tributario en el año calendario 2020, dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 364–5 del mismo Estatuto, podrán realizarlo a más tardar el treinta (30) de junio del año 2020.
Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del artículo 360 del Estatuto Tributario, podrá celebrarse, para el año calendario 2020, antes del treinta (30) de junio del año 2020.
Pueden consultar el Decreto AQUÍ