Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones (Decreto 558)

Yohana Molina
Peña Molina & Asociados
2 min readApr 20, 2020

Con el objeto de adoptar medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones, para brindar mayor liquidez a los empleadores del sector público y privado, a los trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados del Régimen de Ahorro Individual, bajo la modalidad de retiro programado, el Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 558, en el que se establece una opción de pago parcial al Sistema General de Pensiones y consiste en:

  • Quienes opten por este alivio aportarán tan solo un 3% al sistema general de pensiones de los meses de abril y mayo cuyas cotizaciones y pagos deben efectuarse en los meses de mayo y junio.
  • El 75 % (2,25%) lo paga el empleador y el 25 % (0,75%) el trabajador.
  • Los independientes serán responsables del 100% (3%).
  • El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
  • Los trabajadores continuarán amparados ante los los riesgos derivados de invalidez y sobrevivencia, pues dicho 3% irá dirigido a cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda.
  • El Ingreso Base de Cotización (IBC) seguirá siendo el establecido en las normas vigentes, y deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En todo caso, el IBC será de mínimo uno (1) y máximo veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Las personas que ganan 4 salarios mínimo o mas, quienes son responsables del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, seguirán pagándolo.

Ningún trabajador verá afectadas sus semanas cotizadas y, por el contrario, estas seguirán sumando tal y como si el trabajador hubiera hecho el aporte completo. La reducción en los aportes no afecta la contabilización de las semanas, pues las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta las semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo las normas de este Decreto Legislativo, tanto para el total de 1.150 semanas que se requieren para la garantía de pensión mínima, como las 1.300 necesarias para la pensión de vejez.

  • Cuando haya lugar al traslado entre administradoras o entre regímenes, no se deberá efectuar el traslado de valores que no se encuentren registrados como pagados efectivamente.

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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Yohana Molina
Peña Molina & Asociados

Hija de Dios, discípula de Cristo, esposa, madre, hija, hermana, tía, muchos títulos que no tienen precio. Para todo lo demás hay que estudiar