Principales Cambios al Régimen de Zona Franca (Decreto 659 de 2018)

Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados
4 min readFeb 11, 2020

Publicado originalmente el 5 de Junio de 2018

Photo by Mauro Licul on Unsplash

El 17 de abril de 2018, fue emitido el Decreto 659, mediante el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió una serie de modificaciones al régimen que estaba vigente por medio de los decretos 2685 de 1999 y el 2147 de 2016.

Esta nueva normatividad, contempla cerca de 52 cambios al sistema actual.

En esta entrada indicaremos los principales cambios que contempla el Decreto:

1. Teniendo en cuenta la logística de las operaciones en zona franca y la especial naturaleza de algunas mercancías y carga que ingresan o salen, se ajustaron los tiempos para el cumplimiento de obligaciones tanto para transportadores y agentes de carga internacional que entregan carga a zona franca, como para los usuarios operadores al momento de recibirla:

  • Posibilidad de solicitar plazo mayor para traslado de carga a la zona franca, cuando se trate de carga a granel o gran- des volúmenes; o para devolver carga que no se pueda embarcar al exterior.
  • Plazo para planilla de recepción por parte del usuario operador: 72 horas. Cinco días carga a granel y grandes volúmenes.
  • Recepción de carga por redes, ductos o tuberías. El término para elaborar el formulario de movimiento de mercancías, es a partir de las fechas de cortes del suministro del producto según lo establecido en el contrato.

2. Los residuos o desperdicios de procesos productivos que tengan valor comercial cuando estén compuestos en un 100% por mercancía nacional y se vayan a comercializar en el territorio aduanero nacional, ya no deben presentar declaración de importación; simplemente se considera una venta nacional, expidiendo factura con lleno de requisitos legales.

3. Mercancías en grave estado de deterioro, des- composición, daño total o demérito absoluto, no requieren la presencia de la autoridad aduanera para autorizar la destrucción, solo se informará a la autoridad aduanera, sobre fecha y hora de la diligencia de destrucción.

4. Bajo la responsabilidad del usuario industrial se establecieron las formalidades aduaneras para ingresar o sacar mercancía del exterior, de la mano de un viajero.

5. Se establece que los pequeños envíos pueden salir del país bajo el régimen de exportación por tráfico postal o por envíos de entrega rápida, donde el correspondiente operador recoge los envíos directamente en la zona franca, independiente del lugar de embarque de la mercancía hacia el exterior. En estos casos el usuario industrial podrá elaborar en forma consolidada el certifica do de integración y el formulario de movimiento de mercancía.

6. Cuando se generen subproductos de un proceso productivo, se cargarán al inventario del usuario industrial con el correspondiente formulario de movimiento de mercancía y no requerirán para su salida de zona franca certificado de integración, dado que el consumo de los insumos ya se generó con el producto principal.

7. Se establece que el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías producidas en zona franca, solo requiere declaración de importación, si están sujetas al pago de derechos e impuestos a la importación.

8. Se establece el procedimiento para que trasladen a zona franca la mercancía que venía consignada al usuario industrial o comercial de zona franca y que el transportador envió a depósito por vencimiento de términos; esto permitirá que dichas mercancías no pierdan el régimen franco.

9. Se permite a los usuarios industriales traer bajo el régimen franco y desaduanar piezas de reemplazo o material de reposición para cumplir obligaciones de servicio postventa, siempre y cuando las ventas de los mismos no representen más del 25% de los ingresos totales de la empresa. Esto permitirá a las empresas que transforman y ensamblan en zona franca cumplir las obligaciones en materia de servicio postventa.

10. Se permitirá la corrección del formulario sin sanción dentro de los tres años siguientes a su autorización. Correcciones de valor de la mercancía, cantidad y descripción se permitirán sin sanción si se hacen dentro de los diez días siguientes a su autorización.

11. El usuario de zona franca puede trasladarse a otra zona franca sin cumplir requisitos de inversión y empleo, cuando ya los haya cumplido en la otra zona franca.

12. Se deja claridad que el formulario de movimiento de mercancía utilizado en los procedimientos de salud, se puede realizar en forma consolidada por paciente atendido o por servicio médico.

13. El requisito de no tener deudas exigibles con la DIAN lo puede solicitar directamente el usuario a la Entidad.

14. El único requisito adicional para el reemplazo de un usuario operador provisional es ajustar la garantía para que le cubra las nuevas obligaciones.

15. El usuario operador puede directamente terminar la calificación de un usuario cuya sociedad se disuelve.

16. Se acepta que los usuarios industriales y comerciales puedan presentar formulario de movimiento de mercancías con datos provisionales.

17. Se armoniza la obligación, el tipo infractor y la multa, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas en el proyecto de Decreto de 390, para garantizar el principio de igualdad para todos los operadores de comercio exterior.

18. Se incluye un parágrafo para incorporar qué se entiende por errores formales no sancionables en el formulario de movimiento de mercancía y en el certificado de integración.

19. En la modificación del Decreto 2685 de 1999, se ajustan diecisiete (17) sanciones para usuarios operadores y usuarios industriales y comerciales, armonizándolas con los montos de las mismas infracciones en el Decreto 2147 de 2016.

En el siguiente link pueden descargar el decreto completo:

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20659%20DEL%2017%20DE%20ABRIL%20DE%202018.pdf

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Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados

Sigo a Jesús • Miembro de IBDC • Consultor en PM&A • Colaborador en Lumbrera • Casado con Yoha • Papá de Vale • Tío de Liam