Procedimiento abreviado de Solicitud de Saldos a Favor (Decreto 535)

Manuel Salazar
Peña Molina & Asociados
1 min readApr 17, 2020
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En atención a la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020 se expide el Decreto 535 del 10 abril de 2020, con el cual se establece un procedimiento abreviado devoluciones de saldos a favor de Renta e Impuesto a las ventas.

Algunas características sobre este procedimiento son las siguientes:

  • Se disminuye, de 50 días a 15 días hábiles, el plazo para que la administración tributaria devuelva el saldo a favor radicado en debida forma.
  • No se hace necesario que se presente el anexo de costos y gastos en el momento de la radicación de solicitud. Sin embargo, este anexo debe enviarse 30 días después de que se termine la contingencia.
  • La administración podrá establecer contribuyentes de considerados de alto riesgo tributario a los cuales no aplicará el nuevo termino de 15 días para la devolución.
  • Las devoluciones que se hallan presentado antes de la promulgación del decreto serán devueltas a la división devolución para su proceso por el método abreviado.
  • Las solicitudes que se radiquen con este proceso abreviado terminarán con el mismo proceso.

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