Régimen SIMPLE — Declaraciones de ICA Barranquilla

Acuerdo 009 de 2020 Alcaldía de Barranquilla

Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados
3 min readMay 10, 2021

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En Barranquilla, el Acuerdo Distrital 009 del 27 de noviembre de 2020 actualizó el Estatuto Tributario del Distrito, permitiendo que responsables de industria y comercio en la ciudad puedan acogerse al Régimen SIMPLE y con el propósito es reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, facilitar el cumplimiento de esta obligación e impulsar la formalización en la ciudad.

El gerente de Gestión de Ingresos del Distrito, Fidel Castaño Duque, explica que, en este caso, el recaudo lo hace la DIAN y lo distribuye la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a cada una de las entidades municipales o distritales en donde el contribuyente ejerza su actividad económica, de acuerdo con lo que a cada una le corresponde y teniendo en cuenta la información que cada contribuyente entrega al presentar su declaración.

Las modificaciones del Acuerdo 009 citado, en relación con los contribuyentes del Régimen SIMPLE, son las siguientes:

Modificación de Tarifas para los pertenecientes al Régimen SIMPLE

Las tarifas consolidadas del Impuesto de Industria y Comercio Consolidado de los contribuyentes que se acojan al Régimen SIMPLE de Tributación, son las siguientes:

Consideraciones sobre el Cambio de Tarifas

Estas tarifas corresponden al valor que será liquidado automáticamente en la Declaración Bimestral de Anticipos y la Declaración Anual del Régimen SIMPLE en relación con la sección de liquidación de industria y comercio, y que serán recaudados en favor del Distrito de Barranquilla.

En términos prácticos estas tarifas no afectan al contribuyente debido a que dentro de la tarifa del Régimen SIMPLE se incluye el valor que corresponda de Industria y Comercio. Es decir, el contribuyente no es afectado directamente por el cambio de tarifas.

Obligaciones Formales en relación con las Declaraciones de ICA

Para efectos del ejercicio de las facultades de fiscalización y aplicación del régimen sancionatorio tanto la declaración anual como los recibos de pago de los anticipos que adopte la DIAN para los contribuyentes que se acojan al Régimen SIMPLE de Tributación, se entienden igualmente adoptados por el Distrito de Barranquilla como el mecanismo de declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros y de la Sobretasa Bomberil. Sobre estas declaraciones y recibos de pago y cualquier otra información que remita la DIAN, se aplicará el proceso de fiscalización, determinación, y cobro para el ejercicio de las facultades y competencias por parte del Distrito de Barranquilla.

Consideraciones sobre las Obligaciones Formales

Con lo anterior, los contribuyentes pertenecientes al Régimen SIMPLE de Tributación no tendrán que hacer declaraciones de ICA en el Distrito de Barranquilla, pues se considerará cumplido esta obligación distrital a través de las declaraciones de Régimen SIMPLE realizadas a través de los formularios establecidos por la DIAN

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados

Sigo a Jesús • Miembro de IBDC • Consultor en PM&A • Colaborador en Lumbrera • Casado con Yoha • Papá de Vale • Tío de Liam