Resumen Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016) Parte 1

Manuel Salazar
Peña Molina & Asociados
5 min readFeb 11, 2020

Publicado oringinalmente el 17 de enero de 2017

El 29 de diciembre de 2016, fue publicada la Ley 1819 denominada Reforma Tributaria Estructural, mediante la cual se introducen cambios importantes en materia tributaria.

A continuación, relacionamos un avance de los cambios más importantes. Cabe resaltar que estos cambios en su mayoría son aplicables a partir del 1 de enero de 2017:

1. Eliminación de Autorretenciones de CREE

Con la expedición del Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016 desaparece para el año gravable 2017, la Autorretención de CREE y nace un nuevo sistema de Autorretención por Renta cuyos sujetos responsables son (art. 1.2.6.6), en general son las sociedades que anteriormente estaban obligadas a autorretener CREE y las tarifas se mantienen iguales.

2. Aumento de la tarifa del IVA del 16% al 19%

Según el articulo 184 de la ley 1819 de 2016 (Reforma tributaria ) se modifica la tarifa del IVA del 16% al 19%, sin embargo en la misma normatividad en su artículo 198, contemplo una transitoriedad para la aplicación de la nueva tarifa hasta el 1 de febrero pero la misma se limita solo a los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías pre marcadas directamente en góndolas, situación que no puede ser interpretada que todos los responsables del impuesto a las ventas cuentan con dicha prerrogativa, por todo lo anterior para las compañías que no cumpla con los requisitos mencionados anteriormente debe cobrar el IVA a la tarifa del 19% desde el 1 de enero de 2017 y no desde febrero.

3. Eliminación de la Retención de IVA al Régimen Simplificado

La Ley 1819 de 2016 ha derogado el numeral 4 del artículo 437–2 del ET, que contenía la obligación de realizar la retención de IVA (Teórico) por compras de bienes y servicios gravados con IVA realizados a personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado. Por lo anterior, a partir de este año cuando las empresas que pertenecen al Régimen Común realicen operaciones con personas del Régimen Simplificado, no deberán realizar la retención teórica del IVA. A pesar de que ya no existe esta obligación, permanece vigente la exigencia del documento equivalente como soporte para poder deducir el gasto/costo en las declaraciones de impuestos, así como la exigencia de la inscripción en el RUT.

4. Ampliación de la oportunidad de los descuentos en IVA

El articulo 194 de la Ley 1819 de 2016 amplia para los responsables que tenga la obligación de presentación bimestral, la oportunidad de tomar como descuento impuestos descontables hasta el tercer periodo inmediatamente siguiente. Para aquellos contribuyentes que presenten el IVA de forma cuatrimestral, el plazo estará estará limitado al periodo inmediatamente siguiente (artículo 496).

5. Eliminación de la Periodicidad Anual en el IVA

El artículo 196 de la ley 1819 de 2016 establece dos periodos gravables en el impuesto a las ventas Bimestral y o Cuatrimestral, eliminando la presentación Anual.

6. Presentación de declaraciones de Retención en la Fuente ineficaces

Los contribuyentes que posean declaraciones de Retención en la Fuente consideradas ineficaces (presentadas antes del 30 de noviembre de 2016), podrán presentarlas en los primeros 4 meses del 2017 cancelando la totalidad del impuesto sin liquidar sanciones ni intereses, lo anterior según establece el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016. Adicionalmente, los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia, de haber lugar a ella. Lo dispuesto en este articulo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la autoridad tributaria o por el contribuyente responsable.

7. Declaraciones de IVA sin efecto legal

Los contribuyentes que posean declaraciones de IVA consideradas sin efecto, podrán presentarlas en los primeros 4 meses del 2017 cancelando la totalidad del impuesto sin liquidar sanciones ni intereses, lo anterior según establece el Artículo 272 de la ley 1819 de 2016.

8. Retenciones en la fuente se podrán presentar sin pago

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

9. Modificaciones de la tarifa del impuesto de Renta para Personas Jurídicas

La tarifa para las Personas Jurídicas y asimiladas pasan de 34% (Renta y CREE) al 33% a partir del año 2018. Durante el 2017 la tarifa aplicable será el 34%. Adicionalmente, los contribuyentes deberán liquidar la sobretasa al impuesto sobre la renta, así:

Para el período gravable 2017:

Para el período gravable 2018:

10. Modificación a la tarifa de Impuesto de Renta Usuarios de Zona Franca

A partir del 1° de enero del 2017, la tarifa de este impuesto para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%.

11. Modificación a la tarifa de Impuesto de Renta beneficiarios Ley 1429

Los beneficiarios de la ley 1429, liquidarán el impuesto de acuerdo a la tabla contenida en el numeral 5 del parágrafo 3 del Artículo 100 de la Ley 1819. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los contribuyentes que hayan accedido al beneficio liquidarán el impuesto de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de la actividad económica.

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