Resumen Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016) Parte 2

Manuel Salazar
Peña Molina & Asociados
5 min readFeb 11, 2020

Publicado orginalmente el 17 de enero de 2017

El 29 de diciembre de 2016, fue publicada la Ley 1819 denominada Reforma Tributaria Estructural, mediante la cual se introducen cambios importantes en materia tributaria.

A continuación relacionamos un segundo avance de los cambios mas importantes. Cabe resaltar que estos cambios en su mayoría son aplicables a partir del 1 de enero de 2017:

Impuesto Personas Naturales

Desaparece la clasificación de las personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia, demás personas naturales), y los sistemas IMAN e IMAS.

Se crea un nuevo sistema para la determinación del impuesto denominado “Rentas cedulares”, las cuales se dividen en Rentas Laborales, Pensiones, Rentistas, Demás Rentas y Dividendos; para las mismas se establecen 3 tablas en donde se agrupan la tarifas que se deben aplicar en las diferentes cedulas.

Se limitan al 40% del ingreso neto las sumatoria de las deducciones y las rentas exentas.

Se modifican el tratamiento dado a los aportes obligatorios de pensión y salud, pasando de ser deducciones y rentas exentas respectivamente, a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Dividendos gravados en cabeza de los socios

A partir del año 2017, los dividendos serán gravados tanto en cabeza de la sociedad como en cabeza del socio o accionista, de acuerdo con el beneficiario del pago y la calidad del dividendo. Para la determinación del impuesto se deberá observar lo siguiente:

Tarifas marginales entre el 0%, 5% y 10% en el pago o abono en cuenta a personas naturales residentes.

Tarifa del 5% en el pago o abono en cuenta a personas no residentes, sociedades extranjeras y sucursales de sociedades extranjeras.

Los dividendos que tengan la calidad de “gravados”, estarán sujetas inicialmente a un impuesto del 35%, y una vez disminuido este impuesto, se aplicarán las tarifas del 0%, 5% y 10%, para las personas naturales residentes o del 5% para las personas naturales no residentes, sociedades extranjeras y sucursales de sociedades extranjeras.

Aumento en el porcentaje utilizado para el cálculo de Renta Presuntiva

Se incrementa del 3% al 3,5% el porcentaje utilizado para el cálculo del impuesto sobre Renta por el sistema presuntivo, el cual se seguirá liquidando sobre el patrimonio líquido.

Retención en la fuente

Se limitan al 40% del ingreso neto las sumatoria de las deducciones y las rentas exentas.

Se modifica el tratamiento dado a los aportes obligatorios de pensión y salud, pasando de ser deducciones y rentas exentas respectivamente, a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Se elimina el artículo 384 respecto de la determinación de la retención mínima.

A partir de 2017, no se deberá solicitar el certificado de clasificación tributaria a las personas naturales.

Para los ingresos por honorarios, comisiones o por servicios personales en donde el contratista informa que contrata 2 o más trabajadores deberá ser tratado como Rentas No Laborales y por ende no podrá aplicar las tarifas consagradas en art 383 E.T (Tabla de asalariados).

Deducciones

Se modifican los porcentajes de depreciación fiscal observándose algunos cambios sustanciales como:

  • Construcciones y edificaciones: 45 años (2,22%)
  • Acueducto, planta y redes: 40 años (2,50%)
  • Vías de comunicación: 40 años (2,50%)
  • Armamento y Vigilancia: 10 años (10%)
  • Equipo eléctrico: 10 años (10%)

Limitación de pérdidas fiscales

  • Se limita a 12 periodos gravables siguientes la compensación de pérdidas fiscales, anteriormente no exista límites.
  • Las pérdidas fiscales y exceso de renta presuntiva obtenidos antes del 2017, para Renta y CREE deberá ser compensados de manera proporcional.
  • Desaparecen los reajustes fiscales para las perdidas y exceso de renta presuntiva a partir del 2017.

Nuevas tarifas especiales en Impuesto a la Renta

Bases NIIF para efectos fiscales

Se adoptan las bases contables de los nuevos marcos normativos (NIIF) para efectos fiscales, sin embargo, se realizan varias excepciones, lo que daría lugar a que existan diferencias sustanciales entre las bases fiscales y contables; las más importantes son:

Impuestos territoriales

Se fijan reglas sobre la determinación del territorialidad del impuesto de industria y comercio:

Entidades sin ánimo de lucro (ESAL)

Se convierten en contribuyentes del régimen ordinario, sin embargo, pueden obtener de manera excepcional la calificación como entidades contribuyentes del régimen tributario especial previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que estén legalmente constituida
  • Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
  • Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.

Sanciones penales para evasores

Los contribuyentes que omitan activos o presenten información inexacta superiores a 7.250 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán enfrentar penas entre 48 a 108 de prisión y multa de 20% del valor omitido o inexacto.

Se modifica el artículo 869 del E.T., y se autoriza a la Administración Tributaria para reconfigurar o recategorizar las operaciones en las se involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, independiente de cualquier intención subjetiva adicional.

Impuesto al consumo

  • Las actividades de franquicias o concesión, regalías o cualquier otro sistema de explotación de intangibles también estarían gravadas con el impuesto
  • Se gravan los servicios de datos móviles a la tarifa del 4% (superiores a 1 UVT).
  • A partir del 1 de Julio de 2017 estará sujeto al impuesto al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas las tarifas por cada unidad serian para el año 2017 ($20), 2018 ($30), 2019 ($40), 2020 ($ 50).

Impuesto al carbono

El hecho generador es la venta dentro del territorio nacional, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles con fines energéticos, el sujeto pasivo el adquiriente y el producto o importador cuando retire para consumo propio. Son responsables el productor o el importador.

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