Resumen Reforma Tributaria: Ley de Inversión Social

Ley 2155 del 14 de Septiembre de 2021

Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados
6 min readOct 12, 2021

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El pasado 14 de septiembre de 2021 fue emitida la Ley 2155 conocida como la Ley de Inversión Social, que incorpora cambios importantes en el sistema tributario nacional. En esta publicación les presentamos un resumen de los asuntos relevantes y les extendemos la invitación para participar en nuestro conversatorio virtual sobre esta reforma tributaria el próximo viernes de 22 de octubre de 9:00am a 12:00pm, al que podrás registrarte AQUÍ.

Impuesto de Renta y Complementarios

Tarifa General

  • Se incrementa la tarifa general del impuesto sobre la renta a partir de 2022 a 35%.
  • Para las instituciones financieras que generen una renta gravable superior a 120.000 UVT ($4.357 millones) deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto de renta entre para los años desde el 2022 hasta el 2025.

Descuento del ICA en el Impuesto sobre la Renta

  • Se mantiene en el 50% el descuento tributario en el impuesto de renta establecido en el artículo 115 del Estatuto Tributario, correspondiente al impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. La Ley 2155 deroga el parágrafo 1 del arículo 115 que establecía que podría tomarse el 100% a partir del año 2022.

Incentivo tributario para las empresas de economía Naranja

  • Se deroga el requisito del monto mínimo de inversión requerido para acceder al incentivo tributario (Hoy, en ningún caso puede ser inferior a 4.400 UVT).
  • Se reduce de 7 a 5 años el término de la renta exenta proveniente de las actividades realizadas por las empresas de la economía naranja.
  • Se amplía el término para acceder a este beneficio, hasta el 30 de junio de 2022 (hoy hasta el 31 de diciembre de 2021).

Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

Hecho generador, sujetos pasivos y vigencia del tributo

  • Se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022, y estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

Base Gravable y Tarija

  • Activos Omitidos: Costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del E.T. o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del E.T.
  • Pasivos Inexistentes: Valor fiscal de dichos pasivos inexistentes o el valor reportado en la última declaración de renta.
  • Los contribuyentes que antes del 31 de diciembre de 2022, repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, tendrán como base gravable de este impuesto el 50% de dichos recursos omitidos. La tarifa será del 17%.

Régimen de Tributación SIMPLE

  • Se amplió la cobertura del régimen, incrementando el umbral para acceder al régimen de 80.000 UVT a 100.000 UVT ($3.631 millones para 2021)
  • Para el rango de ingresos de 30.000 UVT a 100.000 UVT (el más alto), se establecieron las siguientes tarifas: Tiendas pequeñas (11,6%); Actividades comerciales (5,4%); Servicios Profesionales (14,5%); Expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte (7%).
  • Se extendió el plazo para inscribirse en el SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero para quienes ya venían ejerciendo actividades y tengan RUT (hoy hasta 31 de enero).
  • Se elimina la obligación de la DIAN para que mediante Resolución, consolide el listado de contribuyentes que se acogieron al régimen SIMPLE. Se estableció que para el año gravable 2022, los contribuyentes pertenecientes a este Régimen cuya actividad exclusiva sea el expendio de comidas y bebidas no serán responsables de IVA, ni del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares.

Impuesto sobre las Ventas

Exención especial de días sin IVA

  • Se propone incluir dentro de los medios de pago permitidos en la aplicación de la exención especial, los pagos en efectivo.
  • Se mantiene la obligación de expedir factura electrónica o documento equivalente, identificando al consumidor final, pero se dispone que su expedición debe ser en el día de la enajenación de los productos; salvo que la transacción haya sido realizada por comercio electrónico, en ese evento la factura se emitirá a más tardar, antes de las 11:59 pm del día siguiente de la transacción.

Exención transitoria para servicios de hotelería y turismo

  • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención transitoria de IVA para la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servidos turísticos.

Procedimiento Tributario y Obligaciones Formales

Registro Único Tributario

  • Se facultó a la DIAN para inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural, que sea sujeto de obligaciones administradas por la entidad. Para el efecto, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, compartirán de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción.

Facturación

  • Cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a crédito o se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para que constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
  • El documento equivalente POS solamente se podrá expedir cuando la venta del bien o servicio no supere 5 UVT, de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la DIAN.

Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación

  • Se autorizó a la DIAN para establecer mediante factura, el impuesto sobre la renta y complementarios, la cual constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo, con algunas consideraciones.

Beneficio de Auditoría

Se establece la posibilidad de reducir el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para los periodos gravables 2022 y 2023 así:

  • Incremento en impuesto neto de renta: 35%
    Firmeza de la declaración: 6 meses
  • Incremento en impuesto neto de renta: 25%
    Firmeza de la declaración: 12 meses

Alternativas para el pago de impuestos, sanciones e intereses

  • Reducción del 20% en sanciones y del 80% de la tasa de interés de mora para obligaciones administradas por la DIAN e impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta 31 de diciembre de 2021 y facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021. Adicionalmente, el incumplimiento tiene que haberse ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

Medidas de Promoción de Vinculación Laboral

Programa de apoyo al empleo formal — PAEF

  • Se amplía de mayo de 2021 hasta diciembre de 2021 el PAEF, para los primeros 50 empleados para el periodo de cotización de marzo de 2021.
  • Los beneficiarios podrán solicitar, el aporte estatal que otorga el Programa por una vez mensualmente, para las nóminas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. El potencial beneficiario no podrá tener aportes por un número mayor al de cincuenta (50) empleados.
  • Las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias del PAEF previo cumplimiento de determinados requisitos.

Incentivo a la creación de nuevos empleos

Se crea un incentivo que estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales, con las siguientes características:

  • Jóvenes entre 18 y 28 años de edad
    Beneficio: Aporte estatal equivalente al 25% de 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
  • Mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta 3 salarios SMLMV (hombres)
    Beneficio:
    Aporte estatal equivalente al 10% de un 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales.
  • Mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta 3 salarios SMLMV (mujeres)
    Beneficio:
    Aporte estatal equivalente al 15% de un 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Invitación Conversatorio Virtual

Si estás interesad@ en participar de nuestro conversatorio virtual sobre esta reforma tributaria el próximo viernes de 22 de octubre de 9:00am a 12:00pm, puedes registrarte AQUÍ.

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados

Sigo a Jesús • Miembro de IBDC • Consultor en PM&A • Colaborador en Lumbrera • Casado con Yoha • Papá de Vale • Tío de Liam