Retención de Aportes a Trabajadores Independientes (Decreto 1273 de 2018)

Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados
3 min readFeb 20, 2020

Publicado originalmente el 26 de julio de 2018

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Como se había anticipado unos meses atrás, se expidió con fecha del 23 de julio de 2018 el Decreto 1273 que modifica lo relacionado con el pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (en adelante, SSSI) de los Trabajadores Independientes.

Dentro de los cambios más importantes reglamentados en este Decreto, resaltamos los siguientes:

  1. Pago: El pago de las cotizaciones al SSSI de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).
  2. IBC: El ingreso base de cotización (IBC) al SSSI del trabajador independiente corresponde al 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el IVA.
  3. Retención de aportes: Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al SSSIP a través de la PILA de los trabajadores independientes con los plazos establecidos para el contratante. El valor a retener será la suma que resulte de aplicar el IBC y los porcentajes establecidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales.
  4. Plazos:

a. El pago mes vencido de las cotizaciones al SSSI se efectuará a partir del 1 de octubre de 2018, correspondiente al período de cotización del mes de septiembre del mismo año.

b. La retención y giro de los aportes al SSSI de que traba el presente título se efectuará a partir del mes de junio de 2019 a través de la PILA.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto, es necesario que las compañías ajusten sus procedimientos de control de estas medidas en la contratación con trabajadores independientes (solicitud de pago de aportes mes vencido a partir del mes de octubre) y que inicien con la evaluación de sus procesos administrativos para que puedan realizar la gestión de retenciones y pago de aportes por cuenta del contratista a partir del segundo semestre del año 2019.

Sin duda que esta nueva reglamentación incrementará, para el próximo año, la carga administrativa de las compañías asociada a sus relaciones contractuales con trabajadores independientes, pues estará dentro de su responsabilidad realizar las retenciones y pagos de los aportes al SSSI y así mimos el registro de las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato a través de la PILA.

Por otra parte, para los trabajadores independientes, es un beneficio que el pago de sus aportes se realice mes vencido, pues esta metodología está más ajustada a la lógica de los negocios que el realizarlo de forma anticipada, tanto por los impactos en el flujo de caja como por el hecho de conocer con certeza cuál es el valor de los servicios efectivamente prestados sobre los cuales realizar la cotización. Sin embargo, es importante mencionar que el mecanismo de retención de aportes por parte de los contratistas conllevará a una reducción importante de la evasión que persistía sobre el pago de los aportes al SSSI; con lo cual los trabajadores independientes tendrán que contemplar necesariamente dentro de sus costos por prestación del servicio el pago de los aportes al SSSI, para los cuales ya no estarán bajo su control definir el IBC de cotización sino que dichos aportes serán descontados automáticamente al momento de presentar las cuentas o facturas respectivas de forma mensual a su contratistas, o mediante la mensualización de los montos contratados.

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Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados

Sigo a Jesús • Miembro de IBDC • Consultor en PM&A • Colaborador en Lumbrera • Casado con Yoha • Papá de Vale • Tío de Liam