Reuniones de Asamblea y Juntas del 2021

Decreto 176 del 23 de febrero de 2021

Mayenis De La Rosa
Peña Molina & Asociados
3 min readMar 11, 2021

--

A través del Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, se reúnan durante el año 2021.

Es necesario recodar que el plazo para desarrollar las asambleas ordinarias correspondientes al ejercicio del año 2019 sigue vigente de acuerdo con lo indicado por el Decreto 434 de 2020, que estableció que dichas reuniones se podrían realizar dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Con base en este contexto, señalamos a continuación las principales medidas establecidas por del Decreto 176 de 2021:

Reuniones ordinarias pendientes del ejercicio 2019

Las reuniones del máximo órgano social correspondientes al ejercicio contable de 2019, deberán celebrarse a más tardar el 31 de marzo de 2021. Si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

Reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2020

Las reuniones del máximo órgano social correspondiente al ejercicio 2020, se deberán celebrar dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 de Código de Comercio. Es decir, a más tardar el 31 de marzo de 2021. En este sentido la fecha límite para enviar las convocatorias será la misma tanto para las correspondientes al ejercicio de 2019, como para las del ejercicio 2020.

Reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas

Las reuniones ordinarias podrán celebrarse de manera presencial, no presencial o mixta, según lo decida cada persona jurídica, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías, y en particular lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020.

Derecho de inspección

Los administradores de la sociedad deberán poner a disposición de los asociados la información que la ley exige para el ejercicio del derecho de inspección. Para el ejercicio del derecho de inspección de que trata el artículo 447 del Código de Comercio, el Decreto 176 de 2021 otorga la posibilidad a los administradores de disponer que se ejerza a través de repositorios de información digital u otros instrumentos, siempre y cuando se garantice la reserva de la información.

Reuniones ordinarias en las que se deban agotar temas de dos ejercicios

Las reuniones ordinarias correspondientes al ejercicio 2019 que aún se encuentren pendientes, podrán realizarse junto con la reunión ordinaria correspondiente al ejercicio 2020. En todo caso, en desarrollo de la reunión se deberán agotar primero los asuntos relacionados con el ejercicio del año 2019 y luego los del ejercicio 2020.

Incumplimiento de los deberes de convocar a una reunión ordinaria y permitir el ejercicio del derecho de inspección

Los administradores que no convoquen a una reunión ordinaria del máximo órgano social o no permitan el ejercicio del derecho de inspección podrán ser sancionados o removidos de sus cargos por la entidad competente. El incumplimiento de la orden de convocar acarreará la imposición de las sanciones aplicables.

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

Puedes seguirnos en otros medios AQUÍ

--

--