Subsidio a la Nómina — Programa de apoyo al empleo formal — PAEF (Decreto 639)
A través de la expedición del Decreto 639 del 8 de mayo de 2020 se reglamentó el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), mediante el cual el Estado otorga a las empresas un subsidio correspondiente al 40% del salario mínimo ($351.121) por empleado y que solo podrá ser solicitado una vez mensualmente por los meses mayo, junio y julio de 2020 y de manera excepcional por máximo de tres meses, hasta agosto, para los beneficiarios del programa de crédito de nómina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías.
Es importante mencionar que dicho subsidio será inembargable, además estará exento de GMF (4x1000) y de IVA en la comisiones que cobre las entidades financieras.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que cumplen con los siguientes requisitos:
- Hayan sido constituidas antes del 1ro de enero de 2020.
- Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019 (aplica para las personas jurídicas constituidas antes del 2019). Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar en su lugar copia del RUT donde conste que es contribuyente del Régimen Tributario Especial.
- Demuestren la necesidad del aporte estatal, a través de una certificación (suscrita por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda) en donde conste la reducción del 20% de los ingresos, (sobre lo anterior entenderíamos que mensualmente se debería expedir dicha certificación).
- No haber recibido el subsidio por más de tres ocasiones.
- No estar obligada a la restitución del subsidio de acuerdo a las causales de que trata el Articulo №8 de este Decreto entre las que se contempla: falsedad en documentos presentados para la obtención de los subsidios, utilizar para el subsidio para otros fines diferentes al pago de nómina, recibir el auxilio sin tener el derecho, entre otros.
- El beneficio no aplica para los trabajadores que en el mes de postulación se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato o licencia no remunerada.
Requisitos formales
Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
- Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
- Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
- La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto Legislativo.
- Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario
Método de cálculo de la reducción de los ingresos y formatos de solicitud
- En el Decreto no se específica el método de cálculo para la determinación de la disminución de los ingresos, y esperamos que se emita una comunicación oficial en los próximos días. Sin embargo, consideramos que la comparación de los ingresos se calcularía así (para solicitar el beneficio en el mes de mayo):
- Los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019. (Personas jurídicas constituidas antes del 1º de enero de 2019)
- Los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio de ingresos de enero, febrero y marzo de 2020. (Personas jurídicas constituidas entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019)
Consideraciones adicionales
- Para efectos de este Decreto, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre: (i) el número de empleados reportados en la PILA del período de cotización del mes de febrero de 2020 o (ii) el número de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del PAEF por el mes correspondiente.
- Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
Fecha de inicio de recepción de solicitudes
De acuerdo con el Boletín №22 publicado por el Ministerio de Hacienda el día de hoy (11 de mayo), El Gobierno nacional espera comenzar a recibir la documentación correspondiente en las entidades financieras, a partir de la semana que empieza el próximo 18 de mayo. De esta forma, se estarán entregando los recursos durante la última semana del mes de mayo.
Modelo de Certificación
Puede consultar nuestro modelo sugerido de certificación (para el representante legal y para el Revisor Fiscal o Contador) requerido para acceder al beneficio de que trata el PAEF en el siguiente enlace:
Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.
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