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Política Internacional
4 min readMay 13, 2015

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Elecciones 2015: Parlamentarios del Mercosur

Por Gretel Ledo

Finalmente se oficializó la elección directa de parlamentarios para el Parlamento del Mercosur a partir del Decreto 775/2015. Se llevará a cabo junto a los comicios generales del 25 de octubre. En tanto las elecciones primarias se realizarán el próximo 9 de agosto.

La sociedad tendrá la oportunidad de elegir a 43 parlamentarios argentinos conforme lo estipula el Protocolo de Ouro Preto (1994) que traza la estructura institucional del Mercosur.

El PARLASUR creado en 2005 y constituido en 2006, recién comienza a funcionar el 7 de mayo de 2007 reemplazando a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) del MERCOSUR compuesta por Representaciones de los Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros del bloque.

Se previeron dos instancias para su composición:

- Primera etapa de la transición: Periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010. Los parlamentarios son elegidos por los respectivos congresos nacionales de entre sus miembros considerando el método de representación poblacional decreciente. Así la composición inicial trazada definió para Brasil, 37 Parlamentarios; Argentina, 26; en tanto para Paraguay y Uruguay 18 Parlamentarios cada uno. Los mismos diputados nacionales ejercen funciones simultáneas como parlamentarios del MERCOSUR sin mediar elecciones directas.

- Segunda etapa de la transición: Periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014. La composición final del Parlamento del MERCOSUR varía: Brasil tendrá 75 Parlamentarios, Argentina 43, Paraguay y Uruguay se mantendrán con 18 Parlamentarios respectivamente. En tanto a Venezuela le corresponden 31. Para esta instancia, el Protocolo Constitutivo determina la integración del PARLASUR siguiendo un criterio de representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y secreto. En la actualidad, sólo los parlamentarios paraguayos han sido elegidos mediante voto popular (Abril 2013 por Ley 4584/12).

En nuestro país, la sanción de la Ley 27120, ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, intenta poner fin al déficit democrático del PARLASUR.

El grave problema está en la misma esencia del Parlamento. Las competencias que le son adjudicadas por el Protocolo Constitutivo no son legislativas, ni decisorias.

De hecho el PARLASUR es una asamblea parlamentaria que funciona como órgano no legislativo del MERCOSUR representativo por excelencia de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes. Es de tipo unicameral y autónomo. Los estudios comparativos indican que el nivel de institucionalización del PARLASUR es muy bajo. Entre las funciones se destacan[1]:

a) Políticas: Velar por la preservación del orden democrático y la observancia de los derechos humanos en los Estados Partes.

b) Relación con la estructura MERCOSUR: Solicitar informes a los demás órganos e invitarlos a intercambios de opiniones.

1. Cooperación con la incorporación normativa: Analizar en un plazo de 90 días aquellas normas que requieran aprobación legislativa en los países para su internacionalización (Art 4 inc. 12)

2. Función de iniciativa:

- Proponer proyectos de normas del MERCOSUR ante el Consejo del Mercado Común (CMC)[2] (Art 4 inc. 13)

- Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales para la armonización de las legislaciones nacionales de los Estados Partes, los que serán comunicados a los Parlamentos nacionales a los efectos de su eventual consideración (Art 4 inc. 14)

- Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos decisorios y consultivos del MERCOSUR establecidos en el Protocolo de Ouro Preto sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración. (Art 4 inc. 4)

- Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de otros órganos del MERCOSUR. (Art 4 inc. 11)

c) Administrativas: Recibir anualmente informe sobre la ejecución del presupuesto por la Secretaria del MERCOSUR. Elaborar su propio presupuesto e informar al CMC. Aprobar y modificar su reglamento interno.

Entre los actos del Parlamento observamos que no existe la facultar de legislar:

“Art. 19. Actos del Parlamento. Son actos del Parlamento:

1. Dictámenes; 2. Proyectos de normas; 3. Anteproyectos de normas; 4. Declaraciones; 5. Recomendaciones; 6. Informes; y 7. Disposiciones.”

En este sentido, el gran desafío es empoderar al Parlamento del Mercosur así como trazar políticas supranacionales para todo el bloque considerando que desde su gestación ha preponderado la lógica intergubernamental en la que, los actores claves son y han sido los mismos Ejecutivos de los Estados Partes.

La porosidad institucional habla de una estructura aún no sólida en el mismo andamiaje normativo. Si se quiere un Parlamento, se lo debe munir de las competencias necesarias como para que legisle normas regionales esperables en todo proceso de integración.

Gretel Ledo

Es Magister RRII Europa — América Latina (Università di Bologna). Abogada, Politóloga y Socióloga. Analista Internacional y Asesora Parlamentaria en Relaciones Exteriores y Parlamento del Mercosur.

www.gretel-ledo.com
Twitter: @GretelLedo

[1] Czar de Zalduendo, Susana, “Panorama actual del MERCOSUR: ¿meseta o pendiente abajo?”, en Leita Francisco y Negro, Sandra C. (coordinadores), La Unión Europea y el MERCOSUR: a 50 años de la forma de los Tratados de Roma, Facultad de Derecho UBA — La Ley, Buenos Aires, 2008, ps.13 a 26.

[2] Instancia decisoria máxima. Tiene a cargo la coordinación política del proceso de integración y ejerce la titularidad de la personalidad jurídica. Facultado para crear o eliminar órganos auxiliares. Se expresa por Decisiones.

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