(Súper básicos) del Impuesto a los Grandes Patrimonios

Elvia Acosta
Nov 1 · 4 min read

A estas alturas ya debe haberle llegado a su correo electrónico o celular un mensaje del SENIAT haciendo de su conocimiento la existencia del: IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS.

Para estar obligado a declarar y pagar este impuesto deben ocurrir simultáneamente estas dos condiciones:

1. Ser Sujeto Pasivo Especial (Contribuyente Especial)

2. Tener un Patrimonio mayor a 150.000.000 UT

(Valor UT: Bs. 50, entonces, Bs. 7.500.000.000) Como la fecha de “corte” para calcular el patrimonio es al 30–09 pues de forma referencial se puede decir que hablamos de un patrimonio de 361.500 dólares (usando la tasa de cambio del BCV de 20.746,39 Bs/$ vigente al 30–09–2019)

En muchas charlas del SENIAT, los fiscales están indicando que TODOS los contribuyentes especiales deben presentar la declaración así no lleguen al monto requerido, lo cual es contrario a la ley.

Lo que sí indica la ley es que los soportes para determinar los valores declarados deben estar a disposición de cualquier funcionario que llegue a fiscalizar. Esto también quiere decir que se declare o no, se debe tener disponible la información con base a la cual se tomó esa decisión. En otras palabras, un fiscal puede llegar al establecimiento preguntando por qué no declaró el Impuesto a los Grandes Patrimonios y se debe estar en posición de decir “porque el patrimonio no llega al mínimo requerido y aquí están las pruebas”.

¿Qué información se declara?

Aunque la ley y la providencia administrativa que han sido publicadas dan una idea general de qué bienes y deudas se deben tomar en cuenta y cómo valorarlas a fines de determinar el monto sobre el cual se calcula el impuesto, es cuando se revisa el instructivo y se entra al portal que se nota el nivel de detalle exigido. Por esta razón, anexo unos listados del tipo de información necesaria recabar para tener a disposición, en primer lugar, para determinar si se llega al monto mínimo para estar obligado a declarar y en segundo, como soporte de la decisión.

Hay que destacar que no sólo se toma en cuenta que estos bienes estén a nombre de la empresa sino que también su posesión o uso es tomado como indicio de pertenencia y por tanto, forma parte del cálculo, es decir, puede que un bien no aparezca en contabilidad, o que sea muy viejo y esté totalmente depreciado, incluso puede ser un bien que compró o trajo un accionista, si ese bien se utiliza en la empresa, ese bien debe ser tomado en cuenta para esta declaración.

Valores a utilizar

Las normas hasta ahora publicadas son muy difusas en cuanto a métodos de valoración, pero muy específicas al decir que se deberá tomar el que dé mayor.

El SENIAT publicará una metodología pero regirá a partir del año próximo. Mientras, las opciones que hay son: conseguir valores de mercado mediante cotizaciones o páginas que oferten bienes similares, actualizar costos de adquisición mediante el uso de IPC (reexpresión), tasaciones.

Para este año hay una excepción según la cual debe declararse con la información de la que se disponga, sin embargo, siempre es posible, al menos, actualizar mediante IPC.

Fecha para presentar la Declaración

El plazo para presentar la declaración es desde el 01 de Octubre al 30 de noviembre de cada año.

Listado de Información para Declaración Impuesto a los Grandes Patrimonios

A nombre del Contribuyente Especial o ubicados en el establecimiento para su uso:

→ Estados de cuenta al 30–09–2019, incluyendo nombre del banco y número de cuenta, nacionales y en el exterior. Soportes: estados de cuenta impresos

→ Inventario de mercancías al 30–09–2019 con valor al costo más reciente. Soportes: Listado de Inventarios

→ Inventario de mobiliario, maquinaria y equipos presentes en el local que sea de uso de la empresa al valor de mercado. Soportes: Cotizaciones, Capturas de pantalla impresa de páginas que oferten bienes similares

→ Inmuebles, terrenos, vehículos a nombre de la empresa a valor de mercado. Ubicación (dirección). Soportes: ficha de catastro actualizada, de tenerla, documentos de propiedad, informe de tasación (de ser posible). Otra opción es actualizar por reexpresión.

→ Inmuebles en el exterior a precio de mercado o el valor según las reglas fiscales del país donde se encuentra, el que sea mayor. Soportes: documentos de propiedad, valoración según fiscalidad del país donde se encuentra.

→ Joyas, obras de arte y antigüedades a valor de mercado. Ubicación. Soportes: tasación.

→ Acciones. Si cotizan en bolsa, al valor de cotización al 30–09–2019. Si no cotizan en la bolsa al valor que se obtiene de dividir el patrimonio de la empresa al cierre de ejercicio fiscal más cercano entre el número total de acciones.

→ Acciones o derechos en clubes sociales. Soportes: los que indiquen propiedad y valor actualizado de venta.

→ Relación de deudas de la empresa al 30–09–2019

* Bancarias, indicar banco y datos de préstamo. Soporte: documento donde indique número de contrato de la deuda y demás datos relacionados

* Comerciales, indicar proveedor y nro. de RIF

Si se encuentra en un local comercial arrendado sería bueno anexar copia del documento de arrendamiento como prueba de la NO propiedad sobre el inmueble.

Pro Tip: Leer la Ley, la Providencia, el instructivo y unos cuantos artículos más porque este fue un texto a manera introductoria ;)

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