Airbnb, Booking.com y turismo en la propiedad horizontal

Airbnb y Booking.com, terminos y conceptos que estan de moda y se han convertido en una tendencia viral, que ha llegado hasta el terreno de la propiedad horizontal y por lo tanto puede afectar su organización, su gestión y la convivencia de su propiedad.

Para que una vivienda o apartamento, o cualquier inmueble que esté sometido al régimen de propiedad horizontal, puedan ser utilizados como vivienda turística, se requiere que el reglamento de propiedad horizontal tenga un articulo o una clausula que permita esta modalidad. Así lo ha dispuesto el decreto 4933 de 2009, que modificó el decreto 2590 de 2009, esto supone la necesidad de formalizar este tipo de negocio que en algunos sectores del país es bien representativo.

Es necesario entonces que aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (ley 675/2001) en los que se utilicen algunos de sus inmuebles para el alojamiento de turistas, se ajusten a la normatividad.

Cualquier propietario que tenga uno o más inmuebles destinados a la prestación de servicios de vivienda turística, deberá inscribirse previamente al ofrecimiento y prestación del servicio, en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

No obstante lo anterior, es de significar que si el inmueble prestador de servicios de vivienda turística se encuentra sometido a propiedad horizontal es obligación de los Administradores reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la prestación de este tipo de servicios en los inmuebles que administran, cuando estos no estén autorizados por los Reglamentos de Propiedad Horizontal para dicha destinación, o, no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

La omisión de esta obligación acarreará al administrador de la copropiedad, la imposición por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento del incumplimiento.

Al prestador del servicio de vivienda turística que opere sin la previa autorización en los reglamentos de propiedad horizontal debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, le serán impuestas las sanciones contempladas en el Numeral 2º del Artículo 59 de la Ley 675 de 2001, sin perjuicio de las sanciones que se derivan de la no inscripción en el Registro Nacional de Turismo, por ejercicio ilegal de la actividad.

No permita que su administración sea cuestionada por el concejo de administración, el comité de convivencia y los propietarios y anticipe la presentación de una propuesta para modificar el reglamento y asegurar que no se presenten estos casos y afecten las relaciones y convivencia de su propiedad.

Anticípese a los posibles casos que se puedan presentar ya que su propiedad no esta exenta.

Por último, es competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conocer las quejas por la prestación deficiente o engañosa del servicio de vivienda turística e imponer los correctivos del caso.

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Originally published at blog.propiedata.com on December 7, 2018.

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