La importancia de cursos sobre sexualidad que tengan en cuenta a las personas transgénero

Andrea RA
Psicología del Lenguaje — ugr
4 min readDec 28, 2019

A partir de la propuesta realizada en el blog y de nuestra experiencia realizando una búsqueda activa para entender por qué y cómo se produce la invisibilización trans en casi todos los aspectos de la vida cotidiana, nos planteamos que una buena solución para comenzar a afrontar el problema sería que en el ámbito educativo se propusieran cursos de sexualidad y relaciones personales en los cuales se visibilizase el colectivo LGTBIQ y, especialmente, las personas transexuales.

Encontramos de especial interés el hecho de que la mayoría de las personas que han presenciado alguno de estos cursos durante su etapa educativa cuentan con la opinión de que son insuficientes y que nunca comentan aspectos que realmente parecen interesantes y dignos de profundización más allá que los típicos estereotipos normativos que predominan en nuestra sociedad. Esto, como bien discutimos en clase, se puede deber a la censura que se produce por parte de los centros educativos y de las personas que imparten los cursos que no quieren toparse con aquellas familias más conservadoras y que pueden poner impedimentos o incluso interponer demandas contra los organizadores.

Para evitar estos posibles problemas, creemos necesario que las familias también reciban el curso, el hecho de que sea una actividad abierta a las familias hace que estas contemplen la normalización que sus propios hijos les dan a estos temas que para ellos ya no son tabús. En el curso, se intentará utilizar una postura que no sea relacionable con ningún adoctrinamiento y siempre será contenido blanco y adaptado al alumnado según su edad y su nivel educativo. Así mismo, vemos muy recomendable mostrarle videos motivadores como el siguiente:

https://www.youtube.com/watch?v=oMC0KFTmGbE

Para la justificación del curso utilizaríamos la Ley 8/2017 que garantiza los derechos e igualdad de trato y que en su artículo 15 “planes y contenidos educativos” cita los siguientes aspectos:

1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad, en el ámbito de la enseñanza privada o en el de la enseñanza financiada con fondos públicos. Los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado promoverán el respeto y la protección del derecho a la diversidad sexogenérica y a la expresión de género, así como a una educación no binaria, que visibilice la diversidad corporal y sexual, y la diversidad familiar.

2. Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas que se reconocen LGTBI, así como dar cabida a proyectos curriculares que contemplen o permitan la educación afectiva y sexogenérica y eviten e impidan la discriminación. Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual, de género y familiar, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículum los contenidos de igualdad.

3. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI y los niños y niñas que forman parte de familias LGTBI. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus planes de estudios.

4. La Consejería competente en materia de educación no suscribirá conciertos administrativos con aquellos centros que en su ideario planteen algún tipo de discriminación al alumnado por razón de orientación sexual, identidad de género o pertenencia a familia homoparental.

Asimismo, el II Plan de Igualdad desarrollado por la Junta de Andalucía, el cual es obligatorio para todos los centros educativos y vigente hasta 2021, contempla la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Por todo ello, consideramos que tenemos razones y justificaciones suficientes para poder ayudar a las familias a entender la necesidad de integrar un apartado, que sin ser mayoritario, simplemente igualitario con los demás temas, se pueda integrar dentro de una charla y ayude a visibilizar desde una perspectiva neutra e inclusiva a las personas transexuales.

AUTORES: Marina Miñán, Carmen Arias, José Antonio Galindo, Mariana León, Andrea Redondo

BIBLIOGRAFÍA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que las autoridades deben reconocer legalmente el género modificado. Véase, Goodwin contra el Reino Unido, Solicitud №28957/95, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 11 de julio de 2002, disponible en inglés en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/4dad9f762.htm

Youtube (2019) Video Elsa en la Asamblea de Extremadura. Extraído en https://youtu.be/oMC0KFTmGbE

Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

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