“La presunta violación” I
Este tema ha sido un verdadero escándalo y aunque esté muy quemado he decidido hablar de él ya que en su momento me afectó bastante y creo que impulsó un sentimiento de unión increíble en muchas mujeres; además hace poco asistí al Congreso Nacional de Criminología donde escuché, con los pelos de punta, la ponencia de Carlos Aránguez, profesor titular de derecho penal de la universidad de Granada, sobre este tema y me informé de bastantes detalles que pasé por alto o no me enteré.
7 de julio de 2016, fiesta de San Fermín, Pamplona, 3 am: cinco hombres frente a una joven.
Situación de los agresores: un grupo de jóvenes sevillanos que por medio de sus chats de WhatsApp llamados “La manada” y “Los disfrutones fútbol club” comentaban “sus jugadas” entre ellas, la que iban a llevar a cabo en Pamplona; todos ellos presentan características comunes relevantes para el caso: tienen entre 24 y 27 años, son corpulentos, están vinculados con grupos ultras deportivos, dos de ellos tienen formación militar (guardia civil y ejercito de tierra) y otros dos de ellos tienen antecedentes penales no computables por distintos delitos a la libertad sexual.
Situación de la víctima: una chica de 18 años en la fiesta de San Fermín sola a las 3 de la mañana, había ingerido alcohol, dio positivo solo en etanol 0,45 en aire/0,91 en sangre. Le gustó uno de los chicos y se fue solo con él.
El escenario: en todos los delitos de carácter sexual suele haber un área de depredación y otra de ejecución, en este caso, cumplen las características tradicionales de este delito:
- El área de depredación: la plaza del Castillo en San Fermines a las 3 am.
- El área de ejecución: un cuarto de contadores que no tiene más de 3 metros y su parte más ancha consta de 1,63 metros, solo tiene un acceso y no posee ninguno tipo de ventilación, ubicado en un lugar donde no hay viviendas próximas.
En principio estos jóvenes intentan reservar una habitación en el hotel Europa, uno de ellos habla con el vigilante de seguridad y le dice textualmente que “quería una habitación para follar”, este vigilante declara, y queda constatado en la sentencia, que la víctima estaba detrás rezagada y que es muy improbable que llegara a escuchar esa expresión. Entonces, uno de ellos aprovecha que en la calle Paulino Caballero,5 una vecina acababa de entrar al inmueble para trabar la puerta, en un primer momento la vecina no les deja pasar y un chico afirma alojarse ahí, sube con la vecina hasta el 2º, espera y baja a abrir a sus compañeros que sujetando de las manos a la chica la llevan al cuarto de contadores
El modus operandi: los 5 hombres realizan múltiples penetraciones por vía anal, bucal y vaginal. En los 1,38 segundos que suman los 7 videos recogidos por los propios autores del delito, se reflejan hasta 10 penetraciones de esta forma. Existe una foto que dio mucho de qué hablar, donde se muestra una práctica de sumisión, en el congreso me pareció muy desagradable escucharlo asique me ahorro la descripción de la foto, solo destacar que el chico está claramente posando con gesto de victoria y la víctima parece en estado de shock, inexpresiva…
La clave de este caso fue la indecisión por parte del personal jurídico sobre si era violación o abuso, si hubo intimidación. Aquí voy a obviar el debate sobre si fue consentido o no.
Elementos fundamentales: la desventaja numérica 5 contra 1; la diferencia de edad, el inicio de la juventud frente a una edad donde ya se tiene una cierta experiencia; la diferencia de complexión, una chica menuda frente a 5 hombres anchos y de una altura en la media alta; la premeditación frente a la improvisación, ellos ya tienen un plan determinado desde Sevilla, mientras que ella se encuentra con esa situación que la deja en shock ante lo que podría pasarle; también se destaca la diferencia de tolerancia al alcohol, ella no estaba acostumbrada a beber y ellos mismos lo reconocen, por los chats, que tenían una pauta de consumo de alcohol continua y elevada; la diferencia de experiencia sexual y las desigualdades de carácter económico.
Lo más interesante de este caso son las conductas de los depredadores: grabaron y difundieron vídeos de carácter sexual y tranquilamente, orgullosos, se los entregaron a la policía; además de sustraer el móvil de la víctima cuando terminaron, se marcharon, tiraron la tarjeta sim y la de memoria, y a las 8:20 tiraron el móvil, o sea que no lo querían robar, querían prolongar el aislamiento que sufre la chica en ese momento, que no pudiera llamar a nadie.
La condena inicialmente era de 9 años de prisión por delito continuado de abuso sexual, pero el tribunal supremo sentencia a violación (15 años) a estos hombres, además de un delito de robo del móvil y una indemnización, gracias a que tuvieron en cuenta la teoría de la llamada “violencia ambiental” basada en el contexto: en los culpables, el lugar de los hechos y en su comportamiento delictivo, es decir, la intimidación no tiene por qué ser explicita, directa.
Existen notables evidencias de que no era la primera vez que habían realizado un acto de este tipo, el 17 de noviembre 2019 fue la vista en primera instancia del llamado juicio de Pozo Blanco (Córdoba) en el que 4 de los integrantes de la manada de Pamplona se enfrentaron a una nueva acusación por un delito de carácter sexual llevado a cabo el 1 de mayo de 2016, lo peor es que saldrán condenados pero no van a tener antecedentes penales porque como estos hechos son posteriores no se les pueden aplicar el agravante de reincidencia del 22.8 del código penal porque no existe una condena firme anterior.
Este “post” ha sido algo extenso por lo que lo he separado en varias partes para tratar el tema con la profundidad que se merece .
Les dejo aquí la sentencia del Tribunal Supremo con más detalles del caso: https://ep00.epimg.net/descargables/2019/07/05/6c492a5ff38b11ed77a1a8166acec175.pdf