Profesorado y sus límites

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A veces nos sorprendemos cuando escuchamos a algún profesor, en la Universidad, que utilizan sus clases o sus libros para sostener ideas u opiniones abiertamente contrarias a los principios sociales, a costumbres e incluso, alguna vez contraria o en clara contradicción con la norma. En la conmoción que tales conductas provocan en los alumnos y oyentes subyace siempre una pregunta: ¿puede la libertad de cátedra amparar la actuación de estos profesores universitarios? Para contestarla, es necesario entender el significado y los límites actuales de este derecho.

La libertad de cátedra ampara la inviolabilidad del profesor en la expresión de su pensamiento bajo la protección de su libertad científica y de su conciencia ética. La libertad de cátedra se configuraba, en su origen histórico, como la independencia frente al poder del Estado, que garantiza la libre expresión del profesor funcionario en el ámbito de la enseñanza universitaria.

En la Universidad, la enseñanza aparece unida a la labor científica y es una exigencia de la tarea científica, que el investigador pueda, con toda libertad, establecer sus teorías, defender sus tesis y exponerlas como tales.

Dicho esto, ¿Ese derecho de Libertad de cátedra del profesor, tiene límites? ¿Hasta dónde puede llegar? Todos los derechos tienen límites, precisamente para no colisionar con otros derechos de los alumnos, de oyentes o de terceras personas. Yo entiendo que el primer límite que encontramos, puede ser el contenido. El profesor puede elegir la metodología, los instrumentos y el desarrollo de la labor docente pero el contenido del programa formativo y los planes de estudio, creo que puede corresponder a otro ámbito. El ejercicio de la libertad de cátedra no exime, por tanto, al profesor de su deber de explicar la materia de acuerdo con las directrices que el Gobierno y la Universidad hayan establecido sobre la asignatura, por lo que, por ejemplo, si en una clase de Psicología de las emociones un profesor se limita a divagar o a explicar historia de la psicología, por ejemplo, estará incumpliendo, pura y simplemente, los deberes y obligaciones a su cargo.

Los profesores no pueden escudarse, por tanto, en la libertad de cátedra para llevar a, cabo manifestaciones o comportamientos contrarios a los valores Constitucionales, lo que no impide una crítica racional y científica de sus preceptos si así lo justifica la materia de la disciplina que tengan a su cargo. Otros dos límites muy importantes actúan también sobre la libertad de cátedra y hacen que este derecho no ampare, sin control alguno, los despropósitos o la incompetencia de los profesores. En primer lugar están las limitaciones derivadas de la propia naturaleza u objeto de la libertad de cátedra. Cuando la Constitución reconoce “la libertad de cátedra”, esta expresión debe entenderse, según su sentido tradicional, como libertad de expresión docente, esto es, libertad en el ejercicio de la docencia. La libertad de cátedra no es, por tanto, sinónimo de libertad “de enseñar”, sino de libertad de expresión “en el ejercicio de la enseñanza”, por lo que la función docente delimita este derecho encauzando su ejercicio, que no comprende, ni la libertad de no enseñar, ni la libertad de expresar ideas ajenas al contenido de la enseñanza.

Otro límite puede ser el deber de respeto por el profesor de la libertad de estudio de los alumnos. (Esto es más, un deseo mío, que un derecho). Esta libertad de estudio podría definirse como el derecho del estudiante universitario, a participar activa y críticamente en el proceso de su propia formación, siendo libre de orientar ideológicamente su estudio sin que ello se valore negativamente en la calificación de su rendimiento académico. Se trata de garantizar al alumno su autonomía intelectual, y que supone, dentro del programa de la asignatura, la posibilidad de estudiar teorías alternativas o un juicio crítico con la teoría del profesor, para evitar imponer a los alumnos sus ideas y convicciones, impidiendo la amplitud de enfoques y formación de un criterio propio por los alumnos del nivel universitario. Hoy es importante la creatividad; es la enseñanza de la libertad, no la libertad de enseñanza.

En la actualidad, en el seno de un Estado democrático, que no amenaza sino que fomenta la libertad y la diversidad ideológica, la libertad de cátedra, como el resto de las libertades públicas, ha perdido gran parte de su sentido tradicional como derecho reaccional o de defensa frente al poder estatal, pero ha adquirido en cambio una nueva dimensión, como un bien jurídico maduro, en plenitud, que nadie cuestiona, pero que necesita ser estable y demanda aplicación en todos los ámbitos docentes, implicando a los poderes públicos en custodia, fomento y vigilancia.

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