Código de las Familias y COVID-19: posibles escenarios

Q de Cuir
Q de Cuir
Published in
7 min readMay 22, 2020
Foto por Miriel Santana (@miriel_santana)

Redacción Q de Cuir

Hace unos días el periodista Lázaro Manuel Alonso mencionó la posibilidad de que el cronograma legislativo sufra modificaciones debido a las condiciones que vive el país con la pandemia de la COVID-19.

Ante esa perspectiva es comprensible que las personas LGBTIQ+ nos preguntemos qué pasará con la actualización del Código de las Familias y aunque en el actual contexto cualquier predicción es arriesgada, el profesor de Derecho de la Universidad de Matanzas y colaborador de la revista, Adiel García, respondió algunas de nuestras inquietudes sobre el tema.

Todas las leyes tienen que adecuarse a la nueva Constitución de la República de Cuba y en ese sentido se estableció el cronograma legislativo, pero el Código de las Familias cuenta con una disposición transitoria dentro de la Constitución que establece un marco temporal para su actualización.

¿Cómo influye esa característica especial en cualquier cambio que se le haga al cronograma legislativo para la actualización del Código de las Familias?

El cronograma legistativo fue aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del Ministerio de Justicia con el objetivo de organizar el proceso de elaboración de disposiciones jurídicas que exige la nueva Constitución de la República de Cuba. Es un modo de asegurar el cumplimiento de los mandatos constitucionales y las normas de desarrollo que exige la arquitectura del poder de la nueva Constitución, así como los derechos y garantías que contiene.

La preocupación respecto a la aprobación del Código de las Familias por posibles modificaciones en el cronograma legislativo es creciente. En ese caso, la Constitución de la República de Cuba establece en la disposición decimoprimera el plazo de dos años a partir de la vigencia del texto constitucional para iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familias.

Disposición transitoria decimoprimera de la Constitución de la República de Cuba, aprobada en 2019.

A mi juicio la interpretación de la disposición transitoria muestra que el mandato constitucional a la Asamblea es el de iniciar el proceso de consulta popular del Código de las Familias antes de abril del 2021, pero no para la discusión, la aprobación y la entrada en vigor del texto definitivo, de modo que si la Asamblea aprueba un proyecto de ley de Código de las Familias e inicia el proceso de consulta popular antes de abril de 2021 estará cumpliendo con el mandato constitucional.

De hecho, el cronograma legislativo aún vigente dispone la aprobación del Código de las Familias para diciembre de 2021, fecha que excede a los dos años de vigencia de la Constitución.

En mi opinión, la disposición transitoria decimoprimera establece un término flexible que tiene como objetivo evitar una espera indefinida para el Código de las Familias, además de asegurar que sea sometido a consulta popular y referendo, pero que no exige que la Asamblea tenga una ley aprobada en el período estipulado de dos años.

Por el contrario en disposiciones transitorias como la séptima y la novena sí se exige que antes de finalizado el témino fijado se apruebe la disposicón normativa. Esta comparación sirve para comprobar que la intención en la disposicón transitoria decimoprimera evidentemente es la dar por iniciado el proceso pero no su conclusión.

Para entender mejor este proceso de creación de las leyes es conveniente mirar la Ley no. 131 de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, que establece el procedimiento que me gustaría explicar brevemente.

El procedimiento legislativo inicia con la presentanción del anteproyecto de ley por el órgano ponente. En el caso del Código de Familia es el Ministerio de Justicia quien lo presenta al presidente de la Asamblea, después se realiza un control para el cumplimiento de los requisitos y una vez admitido se convierte en proyecto de ley.

Luego se dictamina por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea y cualquier otra comisión de la Asamblea que por su objeto de regulación lo requiera. Le sigue un período de divulgación y análisis por les diputades y las estructuras territoriales.

Después de este examen, el proyecto es remitido y analizado por el Consejo de Estado para que en un momento posterior el presidente de la Asamblea anexe al documento las propuestas de someterlo a consulta popular y referendo que sugirieron cualquiera de las intancias involucradas en el proceso.

En la sesión donde se presenta el proyecto de ley a la Asamblea, el presidente somete a su decisión tales inciativas de consulta popular y referendo, y por tanto se decide el momento en que serán realizados.

Luego de la consulta popular, en los casos que esta tenga lugar, se da paso en el parlamento a la dicusión y aprobación del texto definitivo del proyecto de ley que será sometido a referendo popular. El resultado del referendo es determinante para la publicación y entrada en vigor del Código de las Familias, debido al carácter vinculante que tiene.

El Código de las Familias por mandato constitucional debe enfrentar ambos procesos: consulta popular y referendo. De no ser posible iniciarlos en el término señalado, será necesario realizar una modificación a la Constitución para extender la fecha.

¿Qué instancia se encargaría de disponer las nuevas condiciones?

El cronograma legislativo fue adoptado mediante acuerdo de la Asamblea, y es este órgano el idóneo para modificar su contenido. No obstante, el Consejo de Estado es capaz de realizar las modificaciones al cronograma legislativo ya que tanto la Constitución de la República de Cuba como la Ley de organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, le confieren la posibilidad de adoptar decisiones en representación de la ANPP entre sus períodos de sesión.

Naturalmente, por la situación sanitaria y las medidas adoptadas para combatir la COVID-19 en Cuba, la Asamblea tendrá mayores dificultades para poder sesionar y en su lugar el Consejo de Estado podrá adaptar el cronograma legislativo a las nuevas circunstancias.

¿Cómo crees que afectará el contexto de la pandemia al proceso de actualización del Código de las Familias?

Creo que en las actuales circunstancias podría modificarse el cronograma legislativo, con ello alejarse el momento de la aprobación del proyecto de Código de las Familias por la Asamblea.

Este escenario posible no es exclusivo del Código de las Familias, en igual posición estarían un grupo significativo de leyes también importantísimas que el cronograma legislativo dispone aprobar en octubre y diciembre del presente año.

Estimo que producto de la lucha contra la COVID-19 y las medidas de aislamiento social que se requieren es difícil organizativamente continuar con el proceso de creación normativa, que exige un trabajo en equipo que podría verse afectado.

De todos modos, la continuidad del cronograma dependerá, sin lugar a dudas del estado en que se encuentren los anteproyectos y el desarrollo de la pandemia en nuestro país. Incluso el Acuerdo IX-49 del 21 de diciembre de 2019 de la Asamblea que le da vida al cronograma legislativo, prevé evaluar anualmente su cumplimiento y aprobar los cambios necesarios.

Aunque no conozco de pronunciamientos oficiales al respecto, pudiera ser un escenario posible y totalmente legítimo reorganizar el cronograma actual, siempre que se realice observando con sumo cuidado la norma constitucional y en especial las disposiciones transitorias en relación a los términos.

Solo la Asamblea o el Consejo de Estado podrá evaluar la situación y disponer si mantiene el cronograma o lo reorganiza, prefiero no subrogarme con especulaciones una decisión siempre contextual que les pertenecen.

Creo importante aclarar que la postergación del cronograma del Código de las Familias no constituye una expresión de homofobia de Estado si este es tratado con la misma importancia del resto de las leyes y responde objetivamente a los retos organizativos que la pandemia nos ha planteado.

La principal amenaza a estos nuestros derechos sigue siendo la base conservadora y machista que existe en nuestra sociedad y sus múltiples formas de expresión. La mayor disputa está en los criterios que se crucen para la aprobación del proyecto y en la decisión de nuestra ciudadanía desde la soledad de la urna.

¿Si ya se va a incumplir con la fecha de la transitoria no sería posible transformar su contenido y, por ejemplo, eliminar la consulta y el referendo?

Ciertamente sería posible, sin embargo para ello es necesaria una reforma constitucional y que la Asamblea sesione a tales efectos, pues como único órgano con potestad constituyente en Cuba es quien puede modificar la disposición transitoria ampliando el término y eliminando la convocatoria a referendo para la promulgación del Código de las Familias.

El artículo 103 de la Constitución atribuye exclusivamente esa facultad a este órgano estatal, lo que significa que el Consejo de Estado ni ningún otro ente del aparato estatal podrá variar la disposición transitoria en cuestión.

¿Cuáles son los posibles escenarios para el Código de las Familias?

Es un riesgo enorme imaginar escenarios en el contexto de una pandemia como esta. Sin perder de vista un proceso tan importante para el colectivo LGBTIQ+ como la discusión y aprobación del Código de las Familias, tan esperado y deseado por todes, creo que los esfuerzos hoy deben enfocarse en combatir la COVID-19, porque el curso del cronograma legislativo depende de poner fin a esta situación sanitaria.

Asumo el riesgo de equivocarme en considerar que hay cuatro escenarios posibles:

1- El primero es la aprobación del Código de las Familias del modo previsto, teniendo en cuenta que está planeado para finales del próximo año.

2- Un segundo escenario en el que se extiende la fecha de aprobación definitiva por la Asamblea y la realización del referendo pero se inicia el proceso de consulta popular antes de abril de 2021, siendo necesario solo modificar el cronograma legislativo y probablemente concentrar un grupo de leyes para cuando las circunstancias permitan al órgano sesionar.

3- Un tercer escenario en que se produce una reforma constitucional a los efectos de extender el término de inicio de la consulta popular y referendo.

4- Una cuarta posibilidad bien pudiera derivar en eliminar tales procesos mediante una reforma constitucional y dejar la decisión exclusivamente a la Asamblea.

--

--