La prostitución y sus autores

Ivety Almanzar
Recoge una Sonrisa
Published in
2 min readApr 28, 2022

Quizás pocas personas conozcan la definición de proxeneta como tal, pero le podemos decir que es lo mismo que los llamados chulos, personas que se encargan de cobrar por el trabajo que hacen las trabajadoras sexuales, aunque usualmente estas mismas personas (los proxenetas) son los que se encargan de prostituir y hacer los negocios, quedándose por supuesto con un por ciento.

Si bien la prostitución no está penalizada por las leyes dominicanas, lo está a vista de la sociedad. Lo que si esta penado es al proxeneta bajo el amparo del artículo 334 del Código Penal Dominicano, que dice que se debe de someter con el peso de la ley a las personas que se lucran de la prostitución.

¿Qué pasa cuanto a esto se le suma que involucren menores? Ahí la cosa se complica ya que de por sí mantener relaciones sentimentales o sexuales con una menor es penado por la ley, y se complica cuando las personas se lucran de la inocencia, necesidad económica o carencias afectivas para tomar el control de la vida y cuerpo del menor.

Cuando este tipo de cosas suceden la fiscalía debe citar a los padres o tutores de la menor (que usualmente forman parte de la maraña). En nuestro actual código penal, este tipo de conductas será condenada de dos a diez años de reclusión mayor.

Las personas deben de entender que los niños y niñas no deben ser tocados, ni usados para que terceros se lucren a base de su sufrimiento, estabilidad y futuro. Nuestra niñez tiene derecho a tener una vida estable y segura.

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