Claves del caso Guevara

La inmunidad parlamentaria no le permite a nadie robar, ni matar, ni llamar al odio ni pretender acabar la República.

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7 min readNov 8, 2017

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Por Ana Cristina Bracho

La llegada de Freddy Guevara a la Embajada de Chile es un hecho que viene a continuar una larga lista de asilos y otras aventuras que se viven en territorio diplomático. Por ello, más de uno viendo la situación se pregunta si esto se parecerá al caso de Julián Assange y otros, recuerdan algunas frases que soltaran algunos personajes en el golpe de 2002 cuando aseguraban que si algún chavista llegaba a la Embajada de Cuba pues “tendría que comerse las alfombras”.

Ahora bien, siendo que no queda duda alguna que este es otro de los grandes casos judiciales y políticos del año 2017 en Venezuela nos proponemos a continuación dejar unas “Claves” que nos permitan ubicarnos sobre qué es, porqué se da y cómo se dio el “caso Guevara”.

Lo primero a retener es que las embajadas, por normas de Derecho Internacional, son un espacio tan grande como una casa de territorio extranjero en otro país. En consecuencia, es un lugar donde el poder público nacional no puede irrumpir.

Eso lo entiende la Venezuela bolivariana incluso cuando a Chile se le han olvidado muchos temas elementales del derecho internacional, tan sencillos como el derecho a la autodeterminación de los pueblos o la igualdad jurídica de los Estados o el deber de respetar las decisiones de un gobierno porque finalmente, es soberano.

Si lo ha olvidado es porque Chile es uno de los gobiernos que desde la OEA hasta las reuniones con Trump ha sido más activo en la campaña en contra del Presidente de Nicolás Maduro lo que no genera mucha sorpresa porque en definitiva, después de que Pinochet tomara la Moneda los cambios políticos en Chile han sido, digamos, de mínima intensidad.

La situación de Guevara, para propios y extraños, la podemos resumir mirando que este personaje forma parte de la Generación del 07, un grupo de estudiantes mayoritariamente de universidades privadas y católicos que ha buscado y mutado en la revuelta en contra de la Revolución Socialista. Llegó a la política venezolano asociado a historias como las de las manitos blancas. Luego, se constituyó en el segundo a bordo del partido de extrema derecha Voluntad Popular, cuyo principal representante fue judicializado en el 2014 al ser la cabeza del plan de “La Salidad” como mecanismo sin regreso para sacar por presión de calle al chavismo de la Presidencia.

La noción de “presión de calle” a la venezolana, en estos tiempos, no podemos darla como sinónimo de lo que significa en otros países sino que debemos entenderla como la acción sistemática de impedir que la gente continúe su vida, mediante el cierre de las calles, las avenidas y los accesos a las principales vías.

Esto es la guarimba, una especie de autosecuestro de algunos y de privativa de libertad generalizada para los otros. Sin duda alguna, es un proceso mediante el cual la oposición determina una suspensión de garantías para el gobierno, sus afines y aquellos que no obedezcan sus instrucciones.

En el contexto 2017, las acciones fueron particularmente violentas doblando el número de muertes fatales del 2014 y entrando a nuevas prácticas que incluyeron el acoso a las instalaciones militares y la acción sistemática en contra de quienes fueran considerados adversos. Hablamos de un asecho a un maternal, de una “huelga” con urnas sacadas de un cementerio, de la quema de casas, del linchamiento de jóvenes que tenían credenciales militares o “pintas de chavistas”, etc.

La convocatoria a estas acciones se desarrollaba principalmente por internet llamando a manifestaciones que con el tiempo se convertían en verdaderos campos de batalla. Por no entrar al asunto precariamente definido de los trancazos y plantazos que desde el twitter se convocaban, disponiendo que la gente no saliera o no dejara salir, no se desplazara o no dejara que otros lo hicieran.

Ese hecho viral es para el derecho un hecho público notorio y comunicacional. Si a esto usted todavía no tuviera mucha certeza de un liderazgo claro, en parte de las jornadas más sangrientas apareció el ciudadano Guevara en compañía de los mercenarios que fueron llamados con el romántico apelativo de libertadores.

Desde el Derecho Romano se conoce una manera de entender la responsabilidad de las personas por sus actos, ya sean acciones u omisiones, y, en muchos países, casi toda Europa por ejemplo se considera que existe responsabilidad de lo que ocurra en los actos públicos de sus convocantes. Allí tendríamos las primeras dudas que debe el sistema de justicia aclarar.

¿Existe una responsabilidad penal del individuo señalado por lo ocurrido? ¿Son sus actos compatibles con la instigación al delito, con la asociación para delinquir, con los delitos contra el orden público?

Sin embargo si esos cuestionamientos son la base del juicio, si la principal prueba es precisamente que todos los actos fueron públicos, notorios y comunicacionales, algunos incluso fueron asumidos con la clara intención de ser tomado, nacional e internacionalmente, como el líder de la subversión, en Venezuela existe una institución que protege a los parlamentarios.

Se trata de la inmunidad que gozan todos los que se dedican a la diputación. Un privilegio que no es en razón del individuo sino de la función que cumplen. Una capa que les permite hablar, investigar y acusar sin que pueda ser perturbado en ese trabajo con las instituciones penales que a todos los demás nos vigilan: los tipos de difamación, de injuria, etc.

Por lo tanto, es claro que la inmunidad protege a los diputados cuando actúan como diputados no cuando son ciudadanos actuando en su vida privada o pública que no requiera de tal rango para ejercerla. La inmunidad no le permite a nadie robar, ni matar, ni llamar al odio ni pretender acabar la República.

Sobre el tema no hay en Venezuela doctrina más extrema que la que aplicó Betancourt que le aplicaba a cualquier sospechoso de subversión el régimen ordinario, con ello encarceló casi a toda su disidencia.

No estamos en ese tiempo ni en esa lógica. Eso lo aclaro porque siempre aparece alguien a decir que lo que vivimos hoy no ha ocurrido antes. Si ha ocurrido y en ese caso, de un modo extremo.

Estamos ante la activación del Estado, de forma multiorgánica, para levantar la barrera de protección a los fines que el sistema de justicia determine la responsabilidad por los hechos ocurridos. Un tema que toca la fibra venezolana que tan a menudo se queja que por los delitos sólo pagan los “pendejos”.

Así fue el recorrido:

El Fiscal General de la República, TAREK WILLIANS SAAB, le presentó al Tribunal Supremo de Justicia un escrito el 2 de noviembre de 2017 donde considera que tiene pruebas suficientes para empezar a investigar a FREDDY ALEJANDRO GUEVARA CORTEZ por los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ASOCIACIÓN (para delinquir); INSTIGACIÓN PÚBLICA CONTINUADA, acompañado de los soportes de lo que dice en actas de entrevistas, principalmente.

A este escrito, el Tribunal Supremo de Justicia contesta convocando a la Sala Plena que es la instancia que reúne a los magistrados de todas las Salas del máximo Juzgado y que conoce de casos de especial relevancia, que termina con una decisión que considera que,

FREDDY ALEJANDRO GUEVARA CORTEZ, de haber incurrido de manera permanente en los delitos de ASOCIACION, INSTIGACIÓN PÚBLICA CONTINUADA, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados respectivamente en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; 285 del Código Penal vigente en relación con el artículo 99 eiusdem; y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por ende, no existe una condena en contra del referido ciudadano sino la confirmación judicial que el Fiscal General tiene elementos que ameritan juzgar. Existe cuando esta situación se presenta dos alternativas, la primera es ir al Antejuicio de Mérito que es un procedimiento dispuesto en la Constitución y desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal o considerar que existe flagrancia.

La flagrancia que aparece en nuestra mente con esa frase de las comiquitas de “tener las manos en la masa” es una categoría más amplia porque permite por ejemplo que se considere que está presente cuando el delito es continuado. Es decir, que no ha dejado la situación de presentarse. En base a esta categoría el Tribunal Supremo de Justicia ordenó que se continuara la persecución penal.

Concluyendo aquí la situación en torno al poder constituido con una remisión a la Asamblea Nacional Constituyente que tiene por virtud constitucional permanente la capacidad de supremacía sobre estos órganos y siendo quien, ante la inusual pero continuada situación de desacato de la Asamblea Nacional la que está fungiendo como único parlamento nacional.

Este debate tuvo lugar el día de ayer, 6 de noviembre y concluyó con el dictado de un decreto para allanarle la inmunidad parlamentaria al dirigente de Voluntad Popular (VP) Freddy Guevara, por su responsabilidad en los “hechos de violencia” ocurridos en el país durante los meses de abril y julio de este año. También autorizando al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a continuar el proceso judicial en contra de Guevara por los tribunales ordinarios.

Sin embargo, este caso ya tiene un faceta internacional puesto que el dictamen del Tribunal Supremo de Justicia se rindió estando el ciudadano en libertad y sin que procedieran los cuerpos de seguridad a aprehenderle. Por ello, le fue posible burlar la fuerza de la ley mediante el ingreso a una embajada extranjera que tiene, como ya lo dijimos, ese estatus particular.

Este caso que será presentado en titulares internacionales como otra locura represiva del Presidente Maduro contiene algunos puntos a recordar tales como la utilización de niños y niñas en el conflicto y la calle, lo que ya fue condenado hasta por la mismísima Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se refiere a determinar las responsabilidades por hechos de inusual gravedad en la historia republicana.

Puesto que, según los datos que presentó resumidamente el secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, Larry Devoe:

“Entre abril y julio de 2017 ocurrieron más de 4 mil 300 hechos de violencia en el país; murieron al menos 120 personas; y al menos 39 ataques contra instalaciones militares; se le pagaba entre 50 y 60 mil bolívares a jóvenes para que cometieran actos violentos. De estas evidencias se puede concluir la responsabilidad de actores políticos en hechos de violencia”.

Esperemos que esta vez si pueda hacerse justicia y no sea este otro insólito episodio que, como una Fiscal que huyó en una moto, deje el 2017 para la historia.

Publicado originalmente en el blog de la autora

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