Cuando particulares violan DDHH

Ha sido doctrina reiterada y lamentablemente muy aceptada la de que solo el Estado cometería violaciones contra los derechos humanos.

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2 min readOct 23, 2017

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Por Luis Britto García

Ha sido doctrina reiterada y lamentablemente muy aceptada la de que solo el Estado cometería violaciones contra los derechos humanos, mientras que corporaciones, empresas, sociedades privadas e incluso particulares no los cometen o gozan de impunidad en relación a ellos. Nuestra Constitución lamentablemente incorpora tal contrasentido en su artículo 29. Es imperativo que la Carta Magna reconozca que la empresa privada y sus agentes y los particulares pueden violar los DDHH, y que por ello incurren en igual reprobación, sanción y deber de indemnizar que las autoridades.

Reforma sugerida: Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, así como los cometidos por particulares, empresas privadas y agentes o dependientes de éstas. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales competentes ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Nuestra Constitución asimismo obliga injustamente solo al Estado a reparar e indemnizar a las víctimas de violaciones de DDHH en el artículo 30. Observación: Una vez más, aparece el Estado como único posible infractor de derechos humanos, mientras se silencia la posible responsabilidad de particulares o empresas privadas en tales contravenciones. Es cierto que los particulares pueden ser obligados por concepto de responsabilidad civil, pero la legislación de derechos humanos acuerda a las víctimas trato preferencial en lo relativo a la gestión de sus derechos, e incluso puede involucrar indemnizaciones especiales o sanciones penales por la violación sus normas. La reforma debe subsanar esta flagrante omisión que opera a favor del sector privado y en contra de las víctimas.

Reforma sugerida: Artículo 30. El Estado, las empresas y las personas naturales tendrán la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que les sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Las reparaciones serán acordadas directamente a favor de las personas de las víctimas o de sus herederos o derechohabientes, y no de organizaciones que se atribuyan la representación de éstas.

Publicado originalmente en Ultimas Noticias

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