¿Qué dice la jurisprudencia internacional sobre crímenes de odio en Internet?

Las normas son claras y establecen que, aun cuando exista el arrepentimiento, la responsabilidad jurídica contraída no desaparece.

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10 min readJul 23, 2017

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La “indignación”, por válida que sea, nunca justifica el llamamiento a la tortura y a la muerte. La jurisprudencia internacional en este punto es muy clara y establece que, aun cuando exista el arrepentimiento, la responsabilidad jurídica contraída no desaparece.

Como se observa en las plataformas de las redes sociales en Venezuela y hemos comentado en Red58.org, existe una percepción común de que Internet es un “oeste salvaje” o un territorio sin ley y no regulado, donde todo vale. Esto ignora el hecho de que las leyes en el mundo off line se aplican al mundo on line, porque el espacio público es común siempre que sea compartido socialmente, no importa si el lugar del encuentro es físico o virtual.

En el caso de los crímenes de odio, hay precedentes en decenas de países que sancionan al delincuente digital en general, y a los que promueven la violencia simbólica en particular, desde la perspectiva de la responsabilidad del individuo que utiliza los servicios de telecomunicaciones.

El Derecho en este caso se enfoca, desde tres perspectivas, en el usuario de Internet que promueve y ejecuta crímenes de odio, según el estudio encargado por la UNESCOFreedom of Connection — Freedom of Expression: The Changing Legal and Regulatory Ecology Shaping the Internet”, realizado por el Profesor William Dutton y su equipo de investigación del Oxford Internet Institute:

A continuación, relacionamos algunos ejemplos de regulaciones internacionales para los delitos relacionados con crímenes de odio del usuario de Internet, desde las tres perspectivas identificadas por Dutton y su equipo:

1) Prevención de crímenes y discurso de odio

  • Alemania: Volksverhetzung es un concepto jurídico alemán que significa incitar el odio contra algún segmento de la población. El código penal alemán considera delito “incitar odio contra segmentos de la población” o “invocar acciones violentas o arbitrarias contra ellos”. También es considerado un crimen insultar y difamar segmentos de la población. Se prohíbe expresamente negar el holocausto y glorificar al régimen nazi.
  • Australia: Está prohibido en Australia a escala federal, por el Acta de Discriminación Racial de 1975, “ofender, insultar, humillar o intimidar a otra persona o grupo de personas” y también si “el acto es por razones de raza, color o origen nacional de la otra persona, sea de algunas o todas las personas de un grupo.”
  • Bélgica: La ley antirracismo de Bélgica de 1981 establece como ilegal toda forma de racismo y xenofobia. La ley de negación del holocausto de 1995 también establece el delito de negar el holocausto.
  • Brasil: La prohibición explícita de discursos de odio está garantizada por la Ley contra el prejuicio (7.716 / 89), que prohíbe “practicar, inducir o incitar, por los medios de comunicación social o por publicación de cualquier naturaleza, la discriminación o el prejuicio de raza, por religión, etnia o procedencia nacional.”
  • Canadá: Abogar genocidio o incitar odio contra cualquier “grupo identificable” es un crimen de acuerdo con el Código Penal de Canadá, con una pena de dos a catorce años de prisión.
  • Chile: Está regulado directamente en el artículo 31 de la ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, que establece una alta pena de multa para quienes “por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad”.
  • Consejo Europeo: El Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendó en 1997 que los gobiernos miembros “tomen las medidas apropiadas para combatir el discurso de odio” en su Recomendación R (97) 20. El Consejo de Europa también creó la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, que ha producido informes por países y varias recomendaciones de política general, por ejemplo contra el antisemitismo y la intolerancia contra los musulmanes.
  • Croacia: La constitución prohíbe y castiga a quien, basándose en diferencias de raza, religión, lengua, creencia política o de otra naturaleza, riqueza, nacimiento, educación, estatus social u otras propiedades, género, color de piel, nacionalidad o etnia viola derechos humanos básicos y libertades reconocidas por la comunidad internacional.
  • Dinamarca: Prohíbe cualquier discurso de odio, que según el Derecho dané consiste “en hacer declaraciones que deshacen o ridiculizan a un grupo por motivos de raza, color de piel, nacionalidad, fe o orientación sexual.”
  • España: El Código Penal de 1995 tipifica conductas relacionadas con el discurso de odio en artículos diferentes. Por ejemplo, el artículo 510, dentro de los delitos contra la Constitución, y el 607.2, dentro de los delitos de genocidio.
  • Estados Unidos: La Corte Suprema de Estados Unidos ha adoptado frente al discurso del odio, al menos desde finales de los años sesenta, lo que algún sector de la doctrina denomina “enfoque liberal”, conforme al cual el valor otorgado a la libertad de expresión como pilar de toda sociedad democrática debe conducir a una mayor tolerancia de las autoridades gubernamentales frente a este tipo de manifestaciones. Sin embargo, amenazar al Presidente de los Estados Unidos es un delito grave bajo el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 871. Se penaliza enviar por correo deliberadamente y deliberadamente o de cualquier otra forma “cualquier amenaza para quitarle la vida, secuestrar o infligir daño corporal al Presidente de los Estados Unidos”. Esto también incluye candidatos presidenciales y ex presidentes. El Servicio Secreto de los Estados Unidos investiga las presuntas violaciones de esta ley y supervisa a aquellos que tienen una historia de amenazar al Presidente. Amenazar al Presidente es considerado un delito político. Los inmigrantes que cometen este delito pueden ser deportados.
  • Finlandia: los discursos de odio son ilegales. El discurso de odio se define como “hacer declaraciones que amenazan o insulten a un grupo nacional, étnico, religioso u otro similar”.
  • Francia: Es ilegal cualquier comunicación pública o privada de carácter difamatorio, ofensivo o que insulte, incite a la discriminación, el odio, la violencia contra una persona o grupo de personas por su origen, nacionalidad, raza, religión específica, sexo o orientación sexual. La ley también castiga declaraciones justificando o negando crímenes contra la humanidad, como el Holocausto.
  • Países Bajos: El código penal holandés prohíbe insultar a un grupo (artículo 137c) e incitar el odio, la discriminación o la violencia (artículo 137d).
  • Islandia: Promover odio contra segmentos de la población y expresar odio contra segmentos de la población públicamente constituyen un crimen. La pena para tal crimen puede llegar a dos años de cárcel.
  • Irlanda: Se prohíbe la incitación al odio y se criminaliza discursos que puedan ser “amenazantes, abusivos u ofensivos y que tienen la intención de (…) incitar odio” contra “a un grupo de personas, en el Estado o en otro lugar, motivos de raza, color, nacionalidad, religión, origen étnico o nacional (…), o orientación sexual”.
  • Israel: De acuerdo con el código penal israelí, sección 144f, “si una persona comete un crimen por razones racistas (…) o contra un grupo en razón de su religión, orden religioso, inclinación sexual o porque son trabajadores extranjeros, entonces debe tener su pena doblada o ampliada para por lo menos 10 años de prisión.” La sección 133 del código penal israelí (referente a crímenes de sedición) prohíbe “la promoción de conflicto y enemistad entre partes de la población”. Israel también tiene leyes específicas para crímenes que consisten en un discurso de odio por cuestiones raciales.
  • Jordania: El artículo 6 de la Ley Nº 76 de 2009 que regula la publicidad establece: “(a) Se considerará infracción de este reglamento: (i) La inclusión en publicidad o publicidad de material que atente contra sentimientos o convicciones nacionales o religiosas; la moral pública o que sea perjudicial para el mantenimiento del orden público. La publicidad de ideas basadas en la superioridad racial, el odio racial y la instigación de la discriminación racial contra cualquier persona o grupo constituyen delitos punibles”.
    El artículo 20 de la Ley de Medios de Comunicación Audiovisuales Nº 71 de 2002 establece: “El licenciatario no difundirá ni retransmitirá material que pueda provocar conflictos confesionales e interétnicos, socavar la unidad nacional o instigar el terrorismo, el racismo o la intolerancia religiosa, Relaciones domésticas en el Reino”.
    El artículo 40 (a) (iv) de la Ley de Publicaciones y Publicaciones Nº 10 de 1993 establece que “está prohibido publicar artículos que puedan poner en peligro la unidad nacional, incitar a otros a cometer crímenes, alentar la hostilidad y fomentar el odio, la división y la discordia entre los miembros de la sociedad”.
  • Lituania: La legislación prohíbe hablar de odio y discriminación.
  • Nueva Zelanda: prohíbe y castiga, según lo previsto en el Acta de Derechos Humanos de 1993, toda forma de discriminación basada en raza, color de piel, género, orientación sexual, nacionalidad y otras características.
  • Noruega: Condena todo discurso de odio, definiendo éste como “hacer declaraciones públicas que amenacen o ridiculicen a alguien, o que inciten odio, persecución o desprecio contra alguien por su color de piel, origen étnico, orientación sexual, estilo de vida, religión o filosofía de vida”.
  • Polonia: Tiene leyes de discurso de odio que sancionan declaraciones ofensivas dirigidas a una religión o a grupos de personas identificadas por raza, nación, etnia, etc.
  • Portugal: De acuerdo con el artículo 240 del nuevo Código Penal portugués, en vigor desde el 15 de septiembre de 2007 [39], cualquier forma de discriminación es un crimen. Se criminalizan grupos u organizaciones que se dediquen a la discriminación así como a las personas que inciten a la misma en documentos impresos o en Internet. Además, el artículo 132, II, “f”, del nuevo Código Penal, define como circunstancia agravante el homicidio calificado por motivo de odio.
  • Reino Unido: Posee varias leyes que prohíben los discursos de odio.
  • Rusia:Las acciones dirigidas a la incitación al odio o a la enemistad, así como a la humillación de una persona o de un grupo de personas por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, actitud hacia la religión o afiliación a cualquier grupo social cometido públicamente o con el uso de medios o redes de información y telecomunicaciones, incluida la red Internet, será castigada con una multa de 300 000 a 500 000 rublos o el salario u otros ingresos por un período de 2 a 3 años o servicio comunitario por un período de 1 año a 4 años, con la inhabilitación para ocupar ciertos cargos o realizar ciertas actividades hasta 3 años, o una pena de prisión de 2 a 5 años”, de acuerdo con el artículo 282 del Código Penal.
  • Serbia: Debido a los conflictos étnicos del siglo XX, las autoridades serbias son muy estrictas acerca de los discursos de odio.
  • Singapur: El Código Penal penaliza la promoción deliberada por alguien de enemistad, odio o mala voluntad entre diferentes grupos raciales y religiosos por motivos de raza o religión. También hace que sea un delito para cualquier persona deliberadamente herir los sentimientos religiosos o raciales de cualquier persona.
  • Sudáfrica: El discurso de odio (junto con la incitación a la violencia y la propaganda para la guerra) está específicamente excluido de la protección de la libertad de expresión en la Constitución. La Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Desleal, del año 2000, contiene una cláusula específica para este delito en las redes.
  • Suecia condena discursos de odio (hets mot folkgrupp, literalmente incitación al odio contra otros pueblos), definiendo discurso de odio “cualquier declaración que considere inferior o ridiculice a un grupo por motivos de etnia, color de piel, nacionalidad, creencia religiosa u orientación sexual.”
  • Suiza: La discriminación pública o la invocación de rencor contra personas o un grupo de personas debido a su raza, origen étnico, se penaliza con una pena de prisión de hasta 3 años o una multa.

2) Protección de la infancia

La Oficina de Comercio Gubernamental del Reino Unido instruyó a las agencias públicas para que sólo trabajaran con firmas de servicios de Internet que bloquearan entre 500 a 800 sitios que promovían en Internet el abuso infantil, de acuerdo con una lista publicada por Internet Watch Foundation (IWF). (Aquí puede ver la lista de abusos contra la infancia del 2016, publicada por IWF.)

La ley para la protección de los niños en Estados Unidos, la Children’s Internet Protection Act (CIPA), es particularmente restrictiva. Aprobada por el Congreso en el 2000, establece entre sus objetivos: evitar la revelación, uso y diseminación de información personal de menores de edad, sin autorización; establecer medidas que restrinjan el acceso de los menores a material nocivo para ellos”.

En países tan diversos como Dinamarca, Corea del Sur, Estados Unidos y Afganistán, las escuelas y las bibliotecas están obligadas por ley a utilizar software de filtrado para proteger a los niños que utilizan sus sistemas. Aquí algunos ejemplos:

El Memorando de Montevideo, firmado el 28 de julio de 2009 en Uruguay con el auspicio de UNICEF, recomienda desarrollar herramientas para analizar y denunciar los contenidos ilegales e informar a las autoridades competentes cuando “contengan indicios de pornografía infantil, racismo u otros crímenes de odio, y preserven todas las pruebas”. Además, retirar “los contenidos ilícitos, ya sea mediante orden judicial, o por requerimiento de autoridad pública competente, preservando los datos necesarios para la identificación de los autores de esos contenidos.”

3) Difamación

En la mayoría de los países de Asia, los gobiernos han promulgado leyes que disuaden los actos de difamación en línea y frecuentemente incurren en sanciones graves, como la prisión.

En los EE.UU., Australia y Reino Unido, los casos de difamación en línea tienen carácter extraterritorial: se aplican contra publicaciones que no están destinadas exclusivamente al usuario estadounidense.

Gran Bretaña tiene algunas de las mayores restricciones a la publicación de información difamatoria. La Ley de Difamación “protege a las personas contra declaraciones que tengan un significado que las disminuyan ‘en la estimación de los miembros conscientes de la sociedad en general’, o las expongan a ‘odio, ridículo o desdén’ o hagan que sean ‘evitados’.” Es muy utilizado por el llamado “turismo de difamación”, es decir, por ciudadanos no británicos que presentan casos de este tipo ante los tribunales británicos.

La US Communications Decency Act of 1996 (Ley de Decencia en las Telecomunicaciones de 1996, de Estados Unidos) reguló la indecencia y obscenidad (cómo se entienden éstas definiciones en la cultura anglosajona) en el ciberespacio.

En el 2010, el Congreso rechazó esta Ley, pero tal presupuesto se incorporó en el Acuerdo de Comercio de Servicios (TiSA), un memorando secreto firmado por 23 países -filtrado por Wikileaks-, que le permite sobre todo a EEUU saltarse todo proceso judicial para perseguir a cualquiera que cometa un crimen en la red, con prerrogativas casi infinitas para ello. Los países firmantes son Australia, Canadá, Chile, Taipei, Unión Europea, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Nueva Zelanda, Noruega, Corea del Sur, Suiza, Estados Unidos. También, Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Perú, Turquía, Pakistán y Paraguay.

Vea en el mapa las legislaciones, por países:

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