Balance de Retazos de dignidad 2019

Patricio Benalcázar Alarcón
Retazos de Dignidad
12 min readDec 30, 2019

Afectaciones y avances en materia de derechos humanos en el Ecuador

Reflexiones semanales sobre derechos humanos por Patricio Benalcázar Alarcón

Retazos de dignidad constituye un espacio de reflexión que intenta reflejar semanalmente aquellos acontecimientos que afectan o benefician los derechos humanos particularmente en el Ecuador, pero también en otras latitudes y como se expresa en el “Manifiesto de dignidad” en este blog, “(…) la vida humana se ha forjado en medio de profundas contradicciones y confrontaciones marcadas por el poder y la eterna lucha por la emancipación (…)”, en esa perspectiva, el año 2019 incluyó 34 análisis relacionados con diversos temas de derechos humanos; 31 directamente vinculados a la realidad ecuatoriana y 3 cuyo tratamiento hacía relación a temas generales de orden internacional.

Durante el año 2019 los diversos temas de reflexión en Retazos de Dignidad, dejan una perspectiva de lo que ha significado la vigencia o no de los derechos humanos en el país; por supuesto, con los límites que tiene un ejercicio de opinión que no es un ejercicio sistemático que registre detalladamente casos o situaciones relacionadas a los derechos humanos, más bien constituye una serie de reflexiones que pretenden abordar los temas más relevantes y de actualidad.

  1. La Institución Nacional de Derechos Humanos fortalecida

En el mes de enero de 2019 se encontraba en el debate público y parlamentario el veto presidencial a la Ley Orgánica la Defensoría del Pueblo, así como los aportes y retos de la legislación defensorial para la promoción y protección de los derechos humanos; en esa perspectiva, es preciso considerar que un avance sustancial fue reconocer a la Defensoría del Pueblo como la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), conforme lo establecen los estándares internacionales en la materia; por otra parte, el establecimiento de la participación ciudadana a través de los Consejos Consultivos, la legítima preocupación sobre los defensores de derechos humanos, el desarrollo de mecanismos de protección como el Mecanismo de Prevención de la Tortura y el de Monitoreo de discapacidades, aunque producto de los limitados recursos humanos y económicos de la institución, será difícil que implementen otros Mecanismos de Promoción y Protección de Derechos Humanos que prevé abiertamente la nueva legislación, constituyen avances significativos.

Un elemento fundamental en el proceso de fortalecimiento institucional de la Defensoría del Pueblo, luego del período de transición, fue la designación del nuevo Defensor del Pueblo, quien mostró su capacidad y experiencia en el marco del concurso de oposición y méritos, asumiendo la dirección de la INDH de manera independiente de presiones políticas y del Gobierno de Lenin Moreno y sus aliados, al cual respondía la institución durante el período transitorio.

2. Los derechos políticos y de participación, los más afectadas

Las acciones u omisiones del régimen de Lenin Moreno afectaron principalmente derechos políticos o derechos de participación, especialmente en el contexto del período transitorio en el cual se produjeron hechos de violencia política contra las mujeres, la interferencia en el proceso electoral relacionado con el nombramiento de Consejeros de Participación Ciudadana, el establecimiento de una democracia de “Notables” vinculada a la recomposición de las élites; el impulso de la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; la pretensión de sustraer sus atribuciones de selección y designación de autoridades para la Asamblea Nacional; y durante los últimos meses la persecución judicial a líderes y liderezas de oposición al régimen que incluso ocasionó que instancias del sistema internacional de derechos humanos observen al país.

3. Los derechos económicos, sociales y culturales en riesgo

Los derechos económicos, sociales y culturales se han visto amenazados y afectados por las propuestas y políticas implementadas por el Gobierno del Presidente Moreno; así el derecho a ejercer actividades laborales por parte de profesionales inmigrantes en diversas áreas; el derecho a la seguridad social, la propuesta de aumentar los años de jubilación, el derecho de los internos rotativos a un estipendio mensual, los diálogos con el FMI para el inicio de procesos de privatización de los sectores estratégicos y los servicios públicos, el alza de los combustibles que generó la crisis de octubre y las observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en relación al Plan Prosperidad.

4. La crisis de octubre y la vulneración del derecho a la vida, integridad y libertad.

El régimen de Moreno ha sido duramente criticado por los hechos ocurridos en el mes de octubre de 2019, desde que se declaró el Estado de Excepción y durante las manifestaciones, en razón de la violenta represión que dejó más de una decena de muertos, cientos de detenciones arbitrarias, miles de heridos, enormes pérdidas económicas, infraestructura productiva, educativa y cultural afectada; y todo, por no consensuar una medida económica, el alza de los combustibles que finalmente fue revisada.

Del 3 al 13 de octubre de 2019 la represión del Gobierno de Moreno dejó como saldo según reportes de la Defensoría del Pueblo un total de 1152 personas detenidas de las cuales el 76% se configuran como detenciones arbitrarias, 11 personas fallecidas, 1340 personas heridas, entre estas, niños, niñas y adolescentes; además, la fuerza pública impidió abrir un corredor humanitario para trasladar a decenas de heridos para que sean atendidos por organizaciones civiles ante la ausencia de las instituciones del Estado, e incluso, de la Cruz Roja que dejó de operar; a lo que se sumó, el ataque con bombas lacrimógenas a las instalaciones de la Casa de la Cultura, Universidad Salesiana, Universidad Católica y Escuela Politécnica Nacional de Quito donde se albergaban niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores, poniendo en riesgo su integridad y vida.

Todos los hechos narrados, ocasionaron que el movimiento indígena y social, organizaciones de derechos humanos como el Comité de Derechos Humanos de Guayaquil, así como decenas de usuarios de redes sociales, pidieran la renuncia o destitución de la Ministra de Gobierno María Paula Romo y el Ministro de Defensa Oswaldo Jarrín, responsables de los violentos operativos policiales y militares, que además de restringir derechos, no fueron efectivos para mantener el orden y la seguridad, sino, al contrario, justificaron actuaciones atentatorias a los derechos humanos y dieron lugar a que la delincuencia proliferara a través de saqueos y robos masivos en distintos partes a lo largo del territorio nacional.

Toda la narrativa construida alrededor de los acontecimientos de octubre se encontró en disputa, el oficialismo impulsó el discurso del golpe fallido y la sanción a los vandálicos correistas; el movimiento indígena sostuvo la protesta social como un mecanismo en contra de las medidas de ajuste y el FMI, además, pidió que se haga justicia por sus muertos y heridos luego de la represión policial; el correísmo mostró el escenario de la persecución política y el odio del régimen y sus aliados; las organizaciones de derechos humanos demandaron la sanción a los responsables de la represión y pidieron que la actuación de la Administración de Justicia se sostenga con independencia, objetividad y garantizando el debido proceso.

Si en algo debe contribuir el camino a la verdad y a la justicia, es a la reparación de los derechos de las víctimas, por ello, no cabe ni complacencias con el poder autoritario, ni impunidad con los responsables de la violencia injustificable; violencia que se expresa estructuralmente en la imposición de medidas económicas a espaldas del pueblo, socavando el sentido profundo de la democracia sustancial, es decir los derechos sociales y fundamentales; y mientras aquello ocurra no habrá reconciliación que se sostenga, sino resistencia social e insurrección permanente.

5. Los derechos de la niñez relegados

Otro tema como los derechos de la niñez y adolescencia han dejado un balance negativo, puesto que el Ejecutivo vetó iniciativas legislativas que pretendían ampliar la protección a la integridad de niños, niñas y adolescentes, amparados en el principio del interés superior, lo cual, tampoco fue debidamente ponderado por la Corte Constitucional.

Para la UNICEF en su informe “(…) “Ocultos a plena luz” (2017) se demuestra que la violencia es una constante en la vida de los niños de todo el mundo, y ocurre en los lugares donde los niños deberían estar más seguros: sus hogares, sus escuelas y comunidades. Los principales agresores comúnmente son los integrantes de sus familias, maestros, parejas íntimas y vecinos, así como extraños y otros niños.

La Fiscalía, registra entre el 2016 y 2017, 9482 denuncias de delitos contra la integridad sexual de NNA; por su parte, el Ministerio de Educación entre el 2008 y 2017, registró 917 denuncias de violencia sexual en espacios educativos, 51% cometido por docentes, pero también están involucrados conserjes, conductores de buses de transporte y hasta compañeros de aula.

Frente a esta realidad, la Asamblea Nacional debatía la aprobación de un Proyecto de Ley para la implementación de un Registro Nacional de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes; que buscaba que los condenados, después de cumplir con la pena, queden inhabilitados para el ejercicio de la profesión, empleo u oficio, por el mismo tiempo determinado en cada tipo penal, en aquellos espacios laborales en el ámbito público o privado donde haya relación con NNA; sin embargo, el Ejecutivo vetó el proyecto por considerarlo inconstitucional, sosteniendo que atentaba contra el principio de rehabilitación social y el principio de no discriminación, lo cual, fue acogido por la Corte Constitucional, dejando de lado un análisis ponderado en relación al interés superior del niño y su especial protección conforme los estándares del Comité de Derechos del Niño.

6. Los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario amenazados.

En materia de derechos colectivos de los pueblos indígenas, está latente la preocupación por los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV), puesto que el Gobierno Nacional a través del Decreto 751 permitiría la instalación de plataformas de perforación y producción de hidrocarburos en la zona de amortiguamiento. lo cual, contraría los principios de precaución, progresividad y no regresividad, ya que estas obras son un riesgo potencial al núcleo esencial de los derechos de los PIAV.

7. Discriminación y exclusión formal y material a migrantes

Frente al reciente flujo migratorio venezolano, en el marco de un contexto crítico por el femicidio cometido por un ciudadano venezolano en Ibarra en el mes de febrero, las políticas migratorias del Gobierno de Moreno se tradujeron en el Acuerdo Interministerial entre Cancillería y el Ministerio de Gobierno, por el cual, se dispuso que los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar al Ecuador, deben presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia, durante los últimos cinco años, apostillado o legalizado; lo cual, constituye una medida abiertamente inconstitucional, existe jurisprudencia de la anterior Corte Constitucional que establece estándares en la materia, pero que el régimen no lo ha considerado.

8. Ecuador en la mira internacional por las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario de Julian Assange

El Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, José Valencia, informó al país que el 12 de abril de 2019, se suspendió la nacionalidad ecuatoriana a Julian Assange, por haber encontrado supuestas irregularidades en su trámite de naturalización y constituir un acto lesivo para el Estado ecuatoriano, sobre lo cual, finalmente deben pronunciarse los tribunales de lo Contencioso Administrativo; siendo la única instancia que determinará si se suspende la naturalización, luego de un procedimiento en el que se respete el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a recurrir; garantías que fueron abiertamente vulneradas, dejando al país expuesto a demandas internacionales.

Julian Assange fue detenido en el embajada de Ecuador en Londres en el mismo mes de abril, después que el Gobierno de Lenin Moreno le retirara el asilo; luego de lo cual fue sometido a un proceso legal en el Reino Unido cuya finalidad no declarada es la extradición de Assange a los Estados Unidos.

En Ecuador, en el mes de junio de 2019 se llevó a efecto el juicio político contra la ex Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, María Fernanda Espinosa por las supuestas irregularidades en la naturalización de Julián Assange, bajo el argumento de que las misiones diplomáticas son órganos encargados de las relaciones entre los Estados, pero que no son parte del territorio nacional; por lo tanto, Assange no podría contar con los 3 años de residencia permanente y continua para acceder a la nacionalidad, y finalmente argumentaron que Assange contaba con un pasaporte caduco y que no habría demostrado solvencia económica que le garantice los medios de vida.

Frente a estos argumentos, es necesario realizar algunas precisiones. En primer lugar, la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, establece que todo Estado tiene derecho de conceder asilo y calificar la naturaleza del delito cuando la persona se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución; por lo tanto, no se lo puede calificar a un asilado como prófugo de la justicia, cuando las razones para su calificación tienen relación con la persecución política, por otra parte, el asilo no es una condición migratoria, sino una situación que vive una persona; en consecuencia, es legítimo que pese a que se le dió la nacionalidad ecuatoriana a Assange, se mantenga la protección que prevé el asilo por el contexto que su caso encierra.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece en el artículo 90 la protección internacional para las personas refugiadas, asiladas o apátridas, quienes podrán acceder a una solución duradera a través de la repatriación voluntaria, el reasentamiento a un tercer país o la obtención de la nacionalidad del país de acogida; por lo que, el argumento de que no está prevista la naturalización para personas con esta condición en la ley, es equivocado.

En relación a la condición de las representaciones diplomáticas y consulares, el Derecho Internacional Público desde la doctrina de la extraterritorialidad, considera que las sedes diplomáticas y los domicilios de sus agentes constituyen “territorio” del Estado cuya representación y bandera ostentan y que, por tanto, en ellas rigen las leyes del país de origen y no las del lugar en donde se encuentran. Bajo esta perspectiva, la permanencia regular y continua de Assange por más de 5 años en la Embajada en Londres, justifica el requisito exigido para obtener la naturalización; además, el Código Civil ecuatoriano determina en el artículo 54 que (…) “La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no lo tuvieren en otra parte”, como es el caso de Julián Assange.

Finalmente, respecto a las supuestas irregularidades administrativas en el proceso de naturalización, específicamente por no contar con una copia del pasaporte vigente y debidamente legalizado, así como por la falta de justificativos sobre los medios lícitos de vida de Assange, hay que mencionar que Julián Assange ingresó a la Embajada de Ecuador en Londres con pasaporte válido y vigente desde el 2012. Es de público conocimiento que por su situación no podía movilizarse y acudir ante el Gobierno de su nacionalidad para realizar ningún trámite administrativo, ni realizar actividades económicas, pues se encontraba bajo el amparo del Ecuador.

En esa perspectiva, el pasaporte con el que cuenta Assange constituye un medio idóneo para determinar su identidad, mientras que la protección humanitaria brindada por el Gobierno, le permitía contar con medios de vida básicos. En ese sentido, la Constitución establece en el artículo 41 que las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos y que el Estado respetará y garantizará la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia; por lo tanto, en aplicación del principio constitucional dispuesto en el artículo 11.4, ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos, como se pretendía al exigir el cumplimiento de requisitos y procedimientos meramente administrativos e inaplicables en las condiciones que se encontraba Assange, quien estaba amparado por la protección especial y la asistencia jurídica de emergencia previo a otorgarle la naturalización.

La Asamblea Nacional no contó con los votos suficientes para censurar a la Ministra Espinosa, sin embargo, el mundo entero cuestionó el proceder del Gobierno del Presidente Moreno que dió paso a la detención, enjuiciamiento y posible extradición de quien tuvo como mayor cuestionamiento enfrentar las verdades ocultas de la nación y el Gobierno más poderoso del planeta.

9. Avances en materia de Tratados Internacionales

Es importante reconocer que la ratificación de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y otras formas conexas de intolerancia, así como de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al Crimen de Agresión, y el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, contribuirá a la formulación de normativa y políticas acorde a los estándares internacionales previstos en estos instrumentos, siendo uno de los puntos positivos en el presente análisis.

Reflexión final

Finalmente, el balance presentado no hace más que evidenciar un deterioro sistemático de la vigencia de los derechos humanos en el Ecuador; el punto de inflexión para este deterioro ha sido el inicio del período de transición a partir del 4 de febrero de 2018, momento en el cual participaron muchos actores institucionales, sociales, políticos, mediáticos, gremiales, académicos, muchos de los cuales, hoy están tomando distancia, fundamentalmente para no ser señalados como responsables de lo ocurre en el país.

Aspiramos que las fuerzas de la sociedad civil y política en el Ecuador, retomen un análisis y práctica más generosa desde la perspectiva de los derechos humanos y de la naturaleza, dirigidas a fortalecer el Estado Constitucional de Derechos, la institucionalidad democrática y garantizar la participación directa de la sociedad en los asuntos de interés público.

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