CIDH, Medidas Cautelares y derechos humanos en Ecuador

Patricio Benalcázar Alarcón
Retazos de Dignidad
12 min readJan 3, 2020

Reflexiones semanales sobre derechos humanos por Patricio Benalcázar Alarcón

En el mes de diciembre de 2019 y a inicios del año 2020, Ecuador recibió dos observaciones por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expresadas a través del otorgamiento de medidas cautelares a favor de la Prefecta de Pichincha Paola Pabón, el ex Asambleísta Virgilio Hernández y el militante del movimiento de la Revolución Ciudadana Cristhian González; así como a favor del ex Vicepresidente de la República, Ingeniero Jorge Glass Espinel quien cumple una pena en el Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi.

Este tema levantó un amplio debate en las redes sociales, en el cual participaron reconocidos defensores de derechos humanos, académicos, políticos afines o de oposición al Gobierno anterior y al actual, así como decenas de asiduos usuarios de estos medios de comunicación; unos acusando al actual régimen de persecución política y otros reprochando a los seguidores del Gobierno de Rafael Correa a quienes acusan de desconocer en su momento el rol de la CIDH al emitir medidas cautelares.

En uno u en otro caso, las posturas que se adoptan pierden objetividad cuando se convierten en armas de carácter coyuntural para atacar a su opositor y además evidencian la posición política de académicos, defensores y otros actores, dejando el debate sustancial por fuera; es decir, la preocupación central de que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales de respeto, protección, garantía y prevención de derechos humanos, sea cual sea el régimen de gobierno.

Es preciso mencionar que las medidas cautelares se encuentran previstas en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH; en el cual, se establece que en situaciones de gravedad y urgencia, la Comisión podrá de oficio o a pedido de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares a fin de prevenir un riesgo de daño irreparable a las personas. Estas medidas pueden ser de naturaleza colectiva a favor de una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables; pero además, es necesario reconocer que la adopción de medidas cautelares por un Estado no constituye prejuzgamiento sobre la violación de los derechos humanos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de esta naturaleza, pues su carácter es cautelar y por lo tanto buscan evitar posibles afectaciones.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuenta con un registro de las medidas cautelares otorgadas desde 1995; en el caso de Ecuador se han emitido un total de 23 medidas, dictadas en los siguientes gobiernos.

  • 1992–1996: Sixto Durán Ballén

11 de junio de 1995; a en favor del señor Jorge Vásquez Durand, quien venía recibiendo graves e inminentes amenazas

  • 1998–2000: Jamil Mahuad

14 de junio de 1999, para garantizar la vida e integridad personal de Pedro Giovanny Baque Tuáres, Pedro F. Baque Coronel, Olinda Tuárez Loor, Carol Baque Tuáres, Javier Baque Tuáres, Homero Alberto Palacios Palma y Julio Paéz García, así como garantizarles su libre acceso a las instancias judiciales. Pedro Baque es el único sobreviviente de un asesinato perpetrado presuntamente por agentes de la Policía Nacional contra dos amigos de él cuando se movilizaban en una motocicleta. Los tres habrían sido interceptados por policías que los bajaron de la motocicleta y les dispararon. Los dos amigos de Pedro Baque murieron como consecuencia de los disparos y éste quedo gravemente herido, siendo abandonado en el lugar. Como consecuencia de los hechos descritos y al haber sobrevivido a éstos, Pedro Baque estaba siendo amenazado al igual que su familia y abogados

  • 2000–2002: Gustavo Noboa

24 de junio de 2001, a favor de Carmen Imelda Velasteguí Ramos, Valerio López Velasteguí, Santiago López Velasteguí, Elena López Velasteguí, Jorge Sánchez, Jorge Pérez, Blanca Ana Mastha Manobanda, Ramiro Escudero, Luisa Lombeida, Carlos Pasto, Héctor Rea, Vinicio Trujillo Sánchez, Norberto Benedicto Rojas López, Raúl Sallema León, Teresa Gladis Pita Bravo y Gino Cevallos González, quienes se han visto amenazados en virtud del proceso que se sigue por la desaparición de Luis Shinin y Elías López

11 de febrero de 2002, a favor del Capitán de la Armada Ecuatoriana Rogelio Viteri y su familia. El Capitán Viteri había sido objeto de amenazas de muerte como consecuencia de sus denuncias de corrupción contra miembros de la Armada Ecuatoriana.

9 de julio de 2002, a favor de seis ciudadanos ecuatorianos portadores del virus HIV/SIDA. Por razones de confidencialidad, sus nombres aparecen en el expediente pero han sido excluidos del trámite y de la presente reseña. Los peticionarios sostuvieron, inter alia, que los organismos sanitarios del Estado no les proporcionaron pruebas clínicas básicas para determinar el curso de su enfermedad y el tratamiento adecuado. La Comisión solicitó que el Estado proporcionara a los beneficiarios el examen y el tratamiento médico indispensables para su supervivencia

  • 2003–2005: Lucio Gutiérrez

5 de mayo de 2003, a favor de Franco Viteri, José Gualinga, Francisco Santi, Fabián Grefa, Marcelo Gualinga y demás miembros de la Comunidad Indígena Sarayacu. La información disponible indica que al menos diez de sus miembros se encuentran desaparecidos desde el 26 de enero de 2003 y que las niñas de la comunidad serían objeto de actos de hostigamiento por parte de miembros del Ejército y civiles ajenos a ésta.

14 de mayo de 2003, a favor de señor Alejandro Peñafiel. La información disponible indica que el beneficiario, quien está siendo juzgado en el Ecuador tras haber sido extraditado desde El Líbano vía España, se encuentra detenido junto a personas ya condenadas y ha sido objeto de un intento de asesinato.

3 de diciembre de 2003, a favor de Johnny Gómez Balda, Seide Vélez Falcón, César Mata Valenzuela y Edwin Daniel Vivar Palma. La información disponible indica que –en el contexto de un presunto atraco a una farmacia de la ciudad de Quito — los beneficiarios fueron detenidos por personas vinculadas a la Policía Nacional y trasladadas en un vehículo oficial, desconociéndose desde entonces su paradero.

27 de febrero de 2004, a favor del señor Leonidas Iza, presidente de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), y de su familia. La información disponible indica el 1° de febrero de 2004, el señor Iza y miembros de su familia fueron víctimas de un atentado con arma de fuego en la sede del CONAIE, como consecuencia del cual recibieron heridas de gravedad.

19 de octubre de 2004, a favor de Luis Alberto Sabando Véliz. La información disponible indica que Luis Alberto Sabando Véliz habría desaparecido el 29 de septiembre de 2004 en la ciudad de Quevedo, mientras se encontraba esposado y bajo custodia de cuatro agentes de la policía del Centro de Detención Provisional de la Ciudad de Quevedo.

24 de febrero de 2005, a favor de Orlando Pérez Torres, Antonio Ricaurte, Paco Velasco, Patricio Acosta, Blasco Peñaherrera Solah, Diego Guzmán y Maria Paula Romo, periodistas de Radio La Luna, en Ecuador. La información disponible indica que las personas anteriormente mencionadas han sido objeto de amenazas de muerte, agresiones y atentados contra su vida por causa de su actividad periodística.

10 de marzo de 2005, a favor de Enrique Ayala Mora, diputado del Congreso Nacional. La información disponible indica que el congresista ha sido objeto de represalias, presuntamente, por sus críticas públicas a la coyuntura del Estado. Concretamente, el 5 de marzo de 2005 el señor Ayala Mora habría sido víctima de un atentado en la vía pública en el cual su vehículo recibió tres impactos de bala, como consecuencia del cual recibió golpes en el cuello, la cintura y una herida en la mano.

  • 2005–2007: Alfredo Palacio

22 de diciembre de 2005, a favor de los abogados y defensores de derechos humanos Alejandro Ponce Villacís, Ermel Chávez, Pablo Fajardo, y Luis Yanza. La información disponible indica que éstos habrían sido objeto de actos de hostigamiento y amenazas y que su oficina habría sido objeto de ingreso ilegal y robo, por causa de su labor profesional en un caso de alto perfil.

10 de mayo de 2006, a favor de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenani que habitan en la selva amazónica ecuatoriana situada en la zona fronteriza con el Perú y se encuentran en situación de aislamiento voluntario u “ocultos”.

  • 2007–2009: Rafael Correa

28 de febrero de 2007, a favor de cinco integrantes de una familia que reside en la frontera ecuatoriana con Colombia y a los miembros de una organización de derechos humanos que actúa en la misma región. Los solicitantes de las medidas cautelares pidieron la reserva de la identidad de las personas protegidas. La información disponible indica que integrantes de la mencionada organización son objeto de constantes amenazas y persecuciones debido a sus actividades de defensa y promoción de los derechos humanos; que los hijos del fundador de la organización han sido víctimas de un intento de secuestro; y que desde finales de 2006 su esposa y dos hermanos han recibido amenazas

  • 2009–2013: Rafael Correa

20 de junio de 2011, a favor de X, en Ecuador con el fin de proteger su vida e integridad personal. Esta medida cautelar se mantiene en reserva a solicitud del beneficiario y sus representantes.

21 de febrero de 2012, a favor de Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga, en Ecuador. Esta decisión obedece a la información recibida desde noviembre de 2011 sobre una querella por injurias calumniosas promovida por el presidente de Ecuador, Rafael Correa, en contra del periodista Emilio Palacio, los tres directores del periódico — Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga — y el diario El Universo

  • 2013–2017: Rafael Correa

24 de marzo de 2014, a favor de Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, Cléver Jiménez y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa, en Ecuador. La solicitud de medidas cautelares había sido presentada en el contexto de la petición individual P-107–14, en la que se alegan presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales); 9 (principio de legalidad); 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial), a la luz de las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

24 de octubre de 2015, a favor de Alicia Cahuiya, en Ecuador. Alicia Cahuiya, lideresa waorani y vicepresidenta de la Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE), es testigo del Caso 12.979 “Tagaeri y Taromenani”, que se tramita en la CIDH, y rindió su testimonio en una audiencia que tuvo lugar en la CIDH el 19 de octubre de 2015 en el marco del 156 Período de Sesiones de la CIDH.

  • 2017–2020: Lenin Moreno

7 de agosto de 2018, a favor de Yaku Pérez Guartambel quien se auto identifica como indígena Kañari Kichwa, en Ecuador. La solicitud alega que el señor Pérez se encontraría en situación de riesgo producto de su trabajo como defensor de los derechos de pueblos indígenas y el medio ambiente, pues por su postura en contra de la minería habría sido descalificado por sectores que identifica como “pro mineros”, quienes lo habrían amenazado.

12 de abril de 2018, a favor de Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril, en Colombia y Ecuador. La solicitud de medidas cautelares alega que desde el 26 de marzo de 2018 los propuestos beneficiarios, quienes serían miembros de un equipo periodístico, habrían sido secuestrados por un grupo disidente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la zona fronteriza de ambos países, sin tenerse certeza del Estado en el cual se encontrarían los beneficiarios.

6 de diciembre de 2019, a favor de la señora Paola Pabón, Prefecta de Pichincha; el señor Virgilio Hernández, Secretario Ejecutivo del Movimiento de Compromiso Social por la Revolución Ciudadana y el señor Christian González, quienes se encuentran privados de libertad y supuestamente expuestos a amenazas y actos de hostigamientos.

2 de enero de 2020, a favor de Jorge Glass Espinel, por amenazas a la vida, integridad y salud del solicitante.

Un análisis cuantitativo

Durante estos 24 años 7 meses, en los cuales, Ecuador consta en los registros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como un Estado al cual se le ha solicitado tome medidas cautelares; durante los períodos presidenciales las 23 medidas dictadas se distribuyen de la siguiente manera:

  • Lucio Gutiérrez (2003–2005), 7 medidas cautelares, 30.4%;
  • Lenin Moreno (2017–2020), 4 medidas cautelares, 17.3%;
  • Gustavo Noboa (2000–2002), 3 medidas cautelares, 13,0%;
  • Alfredo Palacio (2005–2007), 2 medidas cautelares, 8.6%;
  • Rafael Correa (2009–2013), 2 medidas cautelares, 8.6%
  • Rafael Correa (2013–2017), 2 medidas cautelares, 8.6%;
  • Sixto Durán (1992–1996), 1 medida cautelar, 4.3%
  • Jamil Mahuad (1998–2000), 1 medida cautelar, 4.3%
  • Rafael Correa ( 2007–2009), 1 medida cautelar, 4.3%

Con estos datos podemos concluir que en todos los Gobiernos ocurrieron hechos hechos graves que amenazaron de manera irreparable los derechos de las personas y comunidades en el Ecuador, y por los cuales, de manera urgente la CIDH emitió medidas cautelares; sin embargo, estadísticamente los gobiernos de Lucio Gutiérrez, Lenin Moreno y Gustavo Noboa, en ese orden, han sido los más observados por el sistema regional de derechos humanos.

Si el análisis lo hacemos por el número de medidas emitidas y por los años del período presidencial, nos encontramos con los siguientes resultados:

  • Lucio Gutiérrez, 3.5 medidas cautelares por año
  • Gustavo Noboa 1.5 medidas cautelares por año
  • Lenin Moreno, 1 medida cautelar por año
  • Rafael Correa 0,5 medidas cautelares por año

Desde otra perspectiva, si la valoración la hacemos no por períodos, ni por años, sino por Presidente de la República, los resultados serían los siguientes:

  • Lucio Gutiérrez (2003–2005), 7 medidas cautelares, 30.4%
  • Rafael Correa (2007–2017), 5 medidas cautelares, 21.7%
  • Lenin Moreno (2017- 2020), 4 medidas cautelares, 17.3%
  • Gustavo Noboa (2000 -2002), 3 medidas cautelares, 13,0%;

Una aproximación cualitativa

Al revisar los casos por los cuales se emitieron medidas cautelares contra el Ecuador, se pudo determinar que los derechos en riesgo de ser afectados de manera irreparable fueron en 20 casos el derecho a la vida e integridad, uno a la tutela judicial efectiva y otro al derecho a la salud; sin embargo, el contexto en el cual se desarrollaron y los actores responsables de la amenaza variaron dependiendo de los períodos presidenciales.

Durante el Gobierno de Lucio Gutiérrez, las 7 medidas cautelares dictadas por la CIDH tenían relación con amenazas a la vida e integridad de las personas involucradas, en 3 casos las amenazas recaían en miembros de la Fuerza Pública (2 Policía Nacional y 1 Ejército); en los otros 3 casos, fueron amenazados por desconocidos, las posibles víctimas pertenecían a organizaciones sociales, medios de comunicación y al mundo de la política; y, en un caso la amenaza provenía de personas privadas de libertad.

Durante los diversos períodos presidenciales de Rafael Correa que acumulan un total de 10 años, se registraron 5 medidas cautelares. 3 medidas tienen relación con el derecho a la vida e integridad, 1 con la tutela judicial y 1 con los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Los casos relativos a la vida e integridad están relacionados con un proceso judicial por injurias contra altos personeros de medios de comunicación privados; amenazas de grupos irregulares en la zona de frontera norte ocurridos antes del inicio del período presidencial; y, un caso que se ha mantenido en la confidencialidad hasta la presente fecha.

En el Gobierno de Lenin Moreno las 4 medidas emitidas por la CIDH tienen relación con el derecho a la vida y la integridad; en 2 casos las eventuales víctimas son parte de un partido de oposición al régimen, al punto que en uno de los casos la propia CIDH motivó se garanticen los derechos políticos; en otro caso, la amenaza provenía de actores privados con intereses en la actividad minera y el otro tenía relación con el secuestro y asesinato de los periodistas en la frontera norte en manos de grupos armados irregulares.

En el Gobierno de Gustavo Noboa de las 3 medidas cautelares dictadas por la CIDH, dos tienen vínculo con el derecho a la vida e integridad, en un caso se desconoce los actores involucrados y en el otro están acusados miembros de la armada; también se reporta una medida relacionada con el derecho a la salud.

En el Gobierno de Alfredo Palacio las medidas cautelares emitidas tienen relación con las amenazas a defensores de derechos ambientales y la vida e integridad de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.

Finalmente, durante el Gobierno de Sixto Durán la medida cautelar dictada observó la amenaza contra la vida de un ciudadano ecuatoriano; mientras que en el Gobierno de Jamil Mahuad se pidió actuar en resguardo de personas sobrevivientes y familiares de sobrevivientes de una ejecución extrajudicial en manos de la Policía Nacional.

Reflexión final

Las medidas cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos tienen 30 años de vigencia como un mecanismo para prevenir las amenazas a los derechos humanos y proteger su vigencia; por ello, más allá del debate jurídico que no concluye aún, respecto a la competencia o no de la CIDH para dictar medidas con carácter vinculante, lo cierto es que, su uso forma parte de la práctica común en el derecho internacional de los derechos humanos en nuestra región y ha sido significativo ante posibles daños graves e irreparables a personas o grupos de personas que enfrentan situaciones de riesgo inminente; el ejemplo más notorio del caso ecuatoriano, se expresa en el proceso judicial seguido contra la Prefecta de Pichincha Paola Pabón, puesto que, la CIDH, al tiempo de velar por la integridad y vida de los afectados, reflexionó sobre la irreparabilidad del ejercicio de los derechos políticos, lo cual, en estos tiempos de polarizada confrontación debe constituir un límite para quien ejerce el poder de turno.

La lección que nos deja la historia recorrida se circunscribe a centrar el debate en velar por la democracia sustancial, por la cual, el Estado y sus instituciones deben cumplir con sus obligaciones internacionales de respeto, protección, garantía y prevención de los derechos humanos, sea cual sea el régimen de gobierno

--

--