El caso de Paola Pabón: los derechos políticos en riesgo.

Patricio Benalcázar Alarcón
Retazos de Dignidad
5 min readDec 8, 2019

Reflexiones semanales sobre derechos humanos por Patricio Benalcázar Alarcón

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 23 los estándares que garantizan los derechos políticos, estableciendo que todos los ciudadanos gozan del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, además, tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas. La Convención establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de estos derechos, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta que el artículo 23 de la Convención reconoce y protege la participación política a través del derecho al sufragio activo, así como el derecho al sufragio pasivo. El sufragio activo constituye el derecho de los ciudadanos de elegir a quien consideren debe ser su representante en un cargo público; mientras que el sufragio pasivo es el derecho de las personas de postularse para un cargo de elección popular, lo cual, debe garantizarse sin exclusiones o limitaciones arbitrarias o discriminatorias.

La CIDH expresamente sostiene que “(…) el derecho a ser elegido a un cargo de elección popular, así como a completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales que integran los derechos políticos, por lo que, las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, (…) que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución o inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático (…)”.

La Convención refiere que estos derechos pueden ser regulados y por lo tanto restringidos o limitados legítimamente por la intervención de la administración de justicia, lo cual, debe ser reglado por la ley al tratarse de condenas, por juez competente, en un proceso penal. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) afirma que la inhabilitación para ejercer cargo público solo procede cuando interviene la autoridad judicial penal y con una condena firme.

Con estos antecedentes, se puede comprender de mejor manera la situación por la cual se encuentra atravesando la Prefecta de Pichincha Paola Pabón, quien fue beneficiaria de las Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH dentro del Caso №938–19, emitidas el 6 de diciembre de 2019; medidas que además de requerir al Estado ecuatoriano garantías para la vida y la integridad de Paola Pabón, Virgilio Hernández y Cristhian González, pide se respete integralmente los derechos políticos de la Prefecta cuyo cargo proviene del voto popular.

Textualmente la CIDH en el numeral 34 de las Medidas Cautelares sostiene que:

En consecuencia, la CIDH pide al Estado ecuatoriano que tome las medidas que impidan la remoción del cargo de la Prefecta de Pichincha, por la aplicación de la legislación interna que abriría la posibilidad de que pierda su cargo, haciendo alusión a las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en las cuales se prevé que la licencia no debe sobrepasar los sesenta días (Art. 47), caso contrario operaría la causal de remoción por ausentarse del cargo por más de tres días hábiles sin haberlo encargado a quien lo subrogue legalmente y sin causa justificada (Art. 333).

Es conocido que el 7 de octubre de 2019 la Fiscalía inició un proceso penal de investigación por el supuesto delito de rebelión en contra la Prefecta Pabón y otros, dentro del cual, se dispuso el 14 de octubre de 2019 su detención para investigaciones, ratificándose posteriormente la prisión preventiva, circunstancias que podrían provocar que se sobrepase los sesenta días de licencia y eventualmente opere la remoción administrativa del cargo de la Prefecta.

Debemos recordar que estas disposiciones de tipo administrativo, no contienen la fuerza jurídica que demandan las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación que sobre dichas normas ha realizado la Corte IDH y ha sostenido la CIDH; en consecuencia, al no existir sentencia penal ejecutoriada firme, no cabe la remoción de la Prefecta Paola Pabón; quien hasta la presente fecha goza del principio de presunción de inocencia.

El Estado ecuatoriano debe cumplir con las medidas cautelares dispuestas por la CIDH respecto a los derechos políticos que le asisten a Paola Pabón y a sus electores en la provincia de Pichincha; para lo cual, la administración de justicia de manera inmediata debería emitir medidas sustitutivas a la prisión preventiva dentro del proceso penal que por el supuesto delito de rebelión se sigue contra de Pabón y otros; por su parte, el Gobierno Provincial de Pichincha está facultado a resolver como cuerpo colegiado que mientras no exista sentencia penal ejecutoriada y firme en contra la Prefecta, no procede la remoción de su cargo por dicha causal en consideración a los estándares internacionales en materia de derechos políticos.

En estas épocas de polarización y estigmatización contra actores sociales y políticos, es preciso alzar una voz que rescate desde la perspectiva de los derechos la construcción de una sociedad que profundice la democracia sustancial, tarea fundamental de la Institución Nacional de Derechos Humanos y de muchas organizaciones de sociedad civil y académicas, ausentes en el debate por confrontaciones pasadas, que siendo legítimas, no justifican el silencio ante la arbitrariedad y el abuso del poder de coyuntura.

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