Constitución de Sociedades de Comercialización Internacional.
El panorama comercial internacional del país en cuanto a importaciones[1], se recogió en el último año en un 17%, igualmente el sector de las exportaciones[2] que presentó un decrecimiento del 13%, según el reporte anual oficial de la base de datos de Naciones Unidas para la Información del Comercio Internacional. Teniendo en cuenta lo anterior y el buen periodo que ha cosechado el Gobierno Nacional hasta el momento en lo corrido del año en tanto que ha conseguido un crecimiento de las exportaciones[3] del 15,1% según el reporte mensual del DANE. Por lo tanto, es prioridad para el Estado incentivar a emprendedores y comerciantes nacionales a exportar con el fin de mantener al alza las exportaciones en el país e incentivar la actividad de los micro, pequeños y medianos empresarios de dicados a la comercialización de productos nacionales. Es por eso que el 4 de Septiembre de este año se expidió el Decreto 1457 de 2017 con el fin de incentivar las exportaciones de productos manufacturados nacionales que en el último año cayó en un 13.5% según el reporte UNCOMTRADE.
Cabe señalar que las Sociedades de Comercialización Internacional de las que habla el Decreto 1457 de 2017, aparecieron en el plano nacional mediante la ley 67 de 1979 desde ese entonces, el Estado ha fijado requisitos para la constitución y explotación de este modelo societario especial. Sociedades[4] establecidas con el fin único de promover y apoyar los productos nacionales en los mercados extranjeros.
Serán personas jurídicas quienes exclusivamente podrán adquirir esta calidad societaria por medio del proceso de solicitud que establece el Decreto 1457 de 2017. Una vez obtenida la calidad de Sociedad de comercialización Internacional podrá participar de una serie de beneficios como pueden ser los siguientes: exenciones en el IVA, acceder a programas de apoyo a empresarios brindado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y acompañamiento por parte de Pro Colombia en el desarrollo de planes de trabajo, entre otros.
Deberán las personas jurídicas interesadas en adquirir esta autorización de participación del mercado internacional por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reunir los siguientes requisitos en concordancia con el artículo 4 del decreto 1457 de 2017. Enunciaremos a continuación los más importantes:
1. Estar inscrito en el Registro Único Tributario.
2. Acreditar la existencia y representación legal, plan de trabajo con ProColombia y reconocer recursos reembolsables y no reembolsables a entidades o programas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
3. Establecer en el objeto social la actividad de: comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos a micro, pequeñas y medianas empresas clasificadas por la ley 590 de 2000.
4. No tener deudas en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y no haber sido sancionado por infracciones[5] tributarias, aduaneras o cambiarias graves
5. Informar por medio de representante legal que la sociedad cuenta con la infraestructura y requerimientos informáticos para cumplir con asuntos aduaneros y presentar estados financieros, certificados por contador público y dictaminados por revisor fiscal y presentar estudios de mercado que incorporen su plan de exportación.
6. Manifestar que ningún socio, ni representante legal, ni la sociedad y ningún miembro de la junta directiva hayan sido sancionados con cancelación de la autorización o como operadores de comercio exterior, por las actuaciones del artículo 526 del Decreto 390 de 2016.
Cabe resaltar que las personas jurídicas que quieran adquirir esta autorización, calidad y forma organizativa societaria pueden anteriormente estar constituidas bajo cualquier esquema de tipo societario del régimen tradicional del Libro Segundo del Código de Comercio[6] o del régimen especial o ser sociedades de economía mixta[7].
Adicionalmente a los anteriores requerimientos para la autorización y una vez sea otorgada, cumpliendo el respectivo proceso, señalado por el artículo 3 del presente Decreto. La persona jurídica estará sometida a la condición de cumplir con las obligaciones legales establecidas en esta norma, a mantener los anteriores requisitos legales a so pena de la perdida de la calidad otorgada por el estado como Sociedad de Comercialización Internacional o “C.I- MIPYMES”.
Para finalizar, es imperativo hacer referencia a las obligaciones más importantes establecidas por el decreto entre estas la constitución de la garantía arancelaria a favor de la DIAN. Entre las obligaciones establecidas en el artículo 8 del decreto 1457 de 2017 destacan las siguientes:
1. Mantener los requisitos y condiciones que dieron origen a ala autorización.
2. Cumplir con las obligaciones relacionadas con el objeto y alcance de los contratos a través de los cuales se instrumentalizan los desembolsos, programas, convocatorias y metas del ultimo año del plan de Trabajo con ProColombia, al igual que con las inversiones para efectuar ventas internacionales.
3. Acreditar que el total exportado a 31 de Diciembre de cada año corresponde a mercancías de micro, pequeños y medianos empresarios.
4. Enviar reportes que solicite la Unidad de Información de Análisis Financiero.
5. Cumplir con Obligaciones Aduaneras.
Teniendo en cuenta lo anterior es de carácter imperativo la garantía arancelaria establecida por el decreto en su artículo quinto en tanto que es la misma DIAN quien facultada por la ley, el decreto 2685 de 1999, impone estas garantías que desprenden una serie de obligaciones accesorias para operaciones económicas especiales como son las de exportación e importación de bienes objeto de este decreto 1457 de 2017. La garantía deberá ser del 1% del valor del FOB de las exportaciones realizadas durante los 12 meses anteriores a la presentación de la autorización. En caso de que la persona jurídica no hubiese realizado exportaciones o haya sido constituida el mismo año de la presentación de la solicitud el monto será del 1 % de la proyección de exportaciones siempre y cuando no sea inferior a los 2000 UVT ni superior a los 2500 UVT.
Finalmente es el Ministerio de Turismo, Industria y Comercio quien declarará la perdida de la autorización y de la calidad de Sociedades de Comercialización Internacional a todas aquellas sociedades comerciales que en virtud del artículo 9 del presente decreto: se le cancele la autorización por proceso sancionatorio, terminación voluntaria, disolución o liquidación, decisión de autoridad competente, falta de requisitos estipulados por este decreto, no renovar la garantía arancelaria y el no desarrollo del objeto principal de las operaciones en los términos previstos.
[1] UNCOMTRADE, U.N. Comtrade Database.(2016).Colombia Overview. Recuperado de: https://comtrade.un.org/pb/CountryPagesNew.aspx?y=2016
[2] UNCOMTRADE, U.N. Comtrade Database.(2016).Colombia Overview. Recuperado de: https://comtrade.un.org/pb/CountryPagesNew.aspx?y=2016
[3] DANE, Reporte Mensual de Exportaciones. (2017). Recuperado de: http://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/comercio-internacional/exportaciones
[4] Superintendencia de Sociedades. (16 de Abril de 2004). Sociedades de Comercialización Internacional (Referencia:220–016355).Bogotá D.C.
[5] Decreto 2245 de 2011 articulo 3 numerales 2,3,4,5,7,8 y 9.
[6] “Sociedad Colectiva, Sociedad en comandita simple, Sociedad en comandita por acciones, Sociedad de responsabilidad limitada y Sociedad Anonima,”
[7] Superintendencia de Sociedades. Sociedades Comercializadoras (Referencia:220–44110).Bogotá D.C.