Las garantias mobiliarias.

La ley de garantías mobiliarias surge como respuesta al acceso restringido al crédito esto se debe a la carencia de garantías suficientes para acceder a ellos. Estas garantías permiten aumentar la factibilidad del pago del crédito a través de mecanismos que recaerán sobre bienes muebles adicionalmente como efecto económico se reduce el riesgo y genera intereses mucho más bajos.

Esta ley busca es generar condiciones para que las empresas puedan garantizar sus créditos no solo con activos inmuebles sino también con activos muebles por medio del Registro Electrónico Unificado de Garantías Mobiliarias que contiene información publica que sirve como herramienta para los acreedores verificar la efectiva disponibilidad del bien y su prelación.

Esta ley modernizo la forma de garantizar el cumplimiento de obligaciones y contratos principales facilitando la verificación de la disponibilidad del activo y la facilidad para ejecutar la garantía en caso de incumplimiento.

La Corte Constitucional concluyo en la sentencia C-085/18 . En cuanto a que el articulo 76 de la ley 1676 de 2013 brinda otras posibilidades de cobro jurídico de una perspectiva mas sistemática y tecnológica sin dejar de lado para el acreedor la posibilidad de realizar un proceso ejecutivo o monitorio según lo establecido en el Código General del Proceso.

Adicionalmente, la ley según el análisis de la Corte Constitucional procura abreviar la ejecución de las garantías mobiliarias mediante el proceso de Ejecución Especial de la Garantía previsto en la ley demandada. De esta manera la ley 1676 de 2013 cumple con su objeto por el cual fue creada que es brindar acceso al crédito a través de mecanismos que brinden real y efectivo respaldo de obligaciones.

Igualmente, la Superintendencia Financiera concibe estas garantías como aquellas operaciones que tengan como fin garantizar el cumplimiento de una obligación por medio de los bienes muebles del garante. Estas garantías pueden constituirse sobre cualquier bien mueble que cuya venta, permuta, arrendamiento, pignoración no este prohibida por ley.

Están reconocidas como garantías mobiliarias los siguientes mecanismos: prenda civiles o mercantiles que recaigan sobre establecimientos de comercio, acciones, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda de derecho a explorar y explotar, prenda de crédito, prenda de marcas, sobre patentes u derechos de propiedad intelectualmente. Igual se encuentran la anticresis, el derecho de retención y fiducia mercantil con fines de garantía.

Estas garantías se pueden constituir según la ley 1676 de 2013 por medio de un contrato entre el garante y el acreedor garantizado o puede establecerse por ministerio de la ley en virtud del articulo 48 de la ley de garantias mobiliarias. Para constituir esta especie de garantías se debe celebrar un contrato de garantías mobiliarias cuyo contenido esta fácilmente expuesto en el articulo 14 de la ley 1676 de 2013. Para efectos de publicidad la ley y las autoridades judiciales han entendido que para efectos de cumplir con la publicidad de estos mecanismos se deben realizar los registros correspondientes dados en garantía y adicionalmente con el Registro Electrónico Unificado de Garantías Mobiliarias.

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Juan Alonso Sierra Martínez
Sierra Martinez. Abogados.

Abogado de La Universidad de La Sabana. Interesado en la realidad política, económica jurídica en Colombia y España.