Sociedades Comerciales de Beneficio e Interes Colectivo.
Recientemente la ley 1901 de 2018 creo las denominadas Sociedades Comerciales de Beneficio e Interes Colectivo. Estableciendo en el regimen societario especial un nuevo tipo societario (BIC). Este nuevo tipo de Sociedades Comerciales permiten que las personas juridicas continuen realizando su actividad económica y adicionalmente realicen actividades de beneficio e interes colectivo.
Los estatutos de este tipo societario deben indicar las actividades de beneficio social que realizarán. Las sociedades comerciales que quieran adoptar este tipo societario deberan realizar reforma estatutaria cumpliendo de lleno con los requisitos legales de quorum y mayorias establecidas para realizar la modificacion estatutaria de cada tipo societario.
Por otro lado, frente a efectos tributarios el desarrollo de estas actividades no implica el desconocimiento a cumplir con obligaciones tributarias de renta y complementarios. En este sentido, estas personas juridicas siguen siendo contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios.
Sin embargo, la sociedad al adoptar este tipo de societario queda obligada a publicar en su pagina web el reporte del resultado de su gestion de su labor social desarrollada por la persona juridica. Por otro lado, en cuanto a los organos sociales es deber del representante legal de la empresa reportar al maximo organo social, asamblea general de accionistas y junta general de socios, las actividades de interes colectivo que se realizaron. El reporte que presente el representante legal debera cumplir con los requisitos establecidos por el articulo 6 de ley 1901 de 2018.
Finalmente, la calidad de Sociedad Comercial de Beneficio de Interes Colectivo podra perderse a solicitud de parte una vez que la Superintendencia de Sociedades encuentre el incumplimiento grave y reiterado de los estandares establecidos por la ley 1901 de 2018. Decisión que será tomada mediante una resolución proferida por la autoridad administrativa en el caso en concreto.