La Gloria del Dios Sustituto: Una Defensa de la Sustitución Penal (parte 2)

Esteban Treviño
Tetelestai (Proyecto A21)
4 min readMay 8, 2020

¿Es moralmente plausible la Sustitución Penal?

Steve L. Porter proporciona un breve caso para afirmar que esta doctrina es moralmente plausible. Él argumenta que (i) el castigo es una respuesta humana apropiada a los delitos humanos intencionales, y (ii) es bueno en algunas circunstancias que los humanos apliquen ese castigo. Luego Porter va del contexto humano al Divino, y argumenta que (iii) el castigo es una respuesta Divina apropiada a la maldad humana, (iv) es bueno en algunas circunstancias que Dios aplique el castigo a los malhechores humanos y, por último, que (v) la bondad de tal castigo aún se puede lograr si Dios toma ese castigo sobre la Persona de Jesucristo [1]. Una forma levemente más formal del argumento podría ir como sigue:

Si el castigo es una respuesta humana apropiada a los delitos humanos intencionales, entonces es bueno en algunas circunstancias que los humanos apliquen ese castigo. (p → q)

Si es bueno que en algunas circunstancias los humanos apliquen el castigo, entonces es bueno que en algunas circunstancias Dios aplique el castigo a la maldad humana. (q → r)

Si el castigo es una respuesta humana apropiada a los delitos humanos intencionales, entonces es bueno que en algunas circunstancias Dios aplique el castigo. (p → r, SH)

Entonces es bueno que en algunas circunstancias Dios aplique el castigo a la maldad humana. (r, conc)

Desde aquí podemos sugerir que,

La bondad del castigo aún se puede lograr si Dios mismo toma el castigo en la Persona de Jesucristo. (s)

Si la bondad del castigo aún se puede lograr si Dios mismo toma el castigo en la Persona de Jesucristo, entonces la Sustitución Penal es moralmente aceptable. (s → z)

Entonces, la Sustitución Penal es moralmente aceptable. (z, conc)

En este argumento, la definición de castigo que se maneja es,

(C) Castigo= def. Retiro forzoso de ciertos derechos y/o privilegios en respuesta al mal uso intencional de esos derechos y/o privilegios.

Dado C, la plausibilidad de (i) resulta evidente. En un sentido, parece estar anclado a nuestras intuiciones morales y la práctica cotidiana. Por ejemplo, si el hermano menor de, digamos, Isaac, choca su automóvil entonces parece que Isaac tiene el derecho de no solo exigirle a su hermano que cubra los gastos de la reparación, sino de prohibirle volver a usar su vehículo. Dada una teoría retributivista del castigo, entonces es preferible infligir el castigo como algo inherentemente apropiado.

¿Qué se puede decir a favor de (ii)? Bueno, Porter sugiere que cuando el castigo no es realizado, existe la posibilidad de trivializar al malhechor y al mal realizado, además de reflejar mayor devaluación de la víctima. Si este principio, llamado el “valor expresivo” del castigo retributivo es plausible, entonces (ii) es plausible [2]. Por (iii) podemos seguir la línea del valor expresivo del castigo retributivo y sugerir que (iii) es más plausible que su negación debido a que un Dios perfectamente amoroso de hecho castigaría en virtud de (a) la impertinencia moral de trivializar al malhechor y al mal realizado, y (b) porque reflejaría una devaluación de la justicia perfecta de Dios. Entonces, si el castigo es inherentemente apropiado y esencialmente bueno, es muy fácil pensar que un Dios moralmente perfecto sí infligiría el castigo.

¿Qué decir para (iv)? Como lo veo, hay al menos dos vías de demostración prima facie plausible. Primero, su plausibilidad se deriva de la naturaleza moral de Dios. Siendo perfectamente justo y santo, Su naturaleza exigiría una retribución por la maldad humana. Si hay maldad, el Juez perfectamente justo debe actuar según la justicia. Segundo, podría sugerirse que Dios infligiría el castigo para evitar la disminución de responsabilidad del infractor y evitar la trivialización del efectuado, además de reivindicar la propia dignidad de los pecadores.

Y (v), bueno, es cierta en la medida que no implica alguna imposibilidad lógica o metafísica. Naturalmente, si lo que he dicho es más plausible que su negación, la conclusión de la versión más formal del argumento parece mas razonable que su negación.

Por tanto, la Sustitución Penal es moralmente plausible.

Escrito por: Jesid Díaz, miembro de Tetelestai.

Referencias:

[1] Seguiremos a Porter tanto en esta sección como en la siguiente, dado su buen trabajo al respecto. Par más información de este razonamiento, puede ver su magnífico ensayo en Copan, Paul, y William Lane Craig, eds. Contending with Christianity’s critics: answering new atheists & other objectors. B&H Publishing Group, 2009.

[2] Lamentablemente un desarrollo detallado es imposible por cuestión de espacio. Sin embargo, puede revisar Murphy, Jeffrie G., y Jean Hampton. Forgiveness and mercy. Cambridge University Press, 1990.

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