La Gloria del Dios Sustituto: Una Defensa de la Sustitución Penal (parte 4)

Esteban Treviño
Tetelestai (Proyecto A21)
7 min readMay 26, 2020

Una de las objeciones más comunes a la doctrina es que sería injusto castigar a Cristo en nuestro lugar, dado que Él es inocente de todo pecado. Si ser culpable es una condición necesaria para recibir el castigo, podría decir una versión más sofisticada de la objeción, entonces Cristo no pudo recibir el castigo por nuestro pecado.

¿Qué podemos decir en respuesta? Al menos dos puntos merecen mención. Primero, diferentes versiones de la Sustitución Penal no la definen para aceptar que Cristo fue castigado en nuestro lugar. Más bien, se diría que se infligió a Cristo el sufrimiento que habría sido nuestro. Por supuesto, la versión más común afirma que nuestros pecados le fueron imputados a Cristo, y por tanto Él llevó nuestro castigo. Pero parece que esta objeción particular se esfuma si es que se afirma la segunda presentación de la doctrina, donde Cristo sí sería culpable.
En segundo lugar, y más fundamentalmente, el aparente problema de la objeción desaparece si adoptamos una teoría moral deontológica del Comando Divino, según la que los deberes y prohibiciones se identifican con los mandamientos y de Dios, que a su vez reflejan Su naturaleza moralmente perfecta.

Otra objeción podría ser, haciendo eco de Eleonore Stump, la sugerencia de que la doctrina es incompatible con el amor de Dios. Ahora, en mi opinión, esta objeción puede ser descartada si comprendemos, como sugerí al inicio del ensayo, que la justicia de Dios en la cruz está gobernada por Su amor y sabiduría, de tal forma que podemos decir que “Dios estaba en Cristo reconciliando consigo al mundo” (2 Cor. 5:19). Paralelamente, Katherine Sonderegger ofrece una lectura alternativa de Anselmo que tiene en cuenta el amor de Dios, así como el honor y la justicia de Dios en “Anselmian Atonement,” T & T Clark Companion to Atonement, ed. Adam J. Johnson [London: Bloomsbury, 2017].

Una tercera objeción hace eco de un problema interno de la teología protestante (sobre la extensión de la expiación). Stump dice:

En cuanto a la coherencia con otras doctrinas cristianas, muchas (pero no todas) versiones de la teoría de la sustitución penal sostienen que Cristo pagó la pena por todos los pecados para que los seres humanos no tengan que hacerlo. Pero es una doctrina cristiana fundamental que Dios condena justamente a algunas personas al castigo eterno en el infierno. Si Cristo ha pagado la pena por todos los pecados, ¿cómo es Dios justo al exigir que algunos paguen la pena de nuevo? Y, para la variante que supone que Cristo ha pagado la pena por el pecado de sólo algunos seres humanos, porque Dios ha dispuesto el perdón sólo para algunos seres humanos y no para todos, entonces esta variante es inconsistente con la justicia de Dios de otra manera, ya que la justicia requiere dar el mismo tratamiento a casos iguales. [1]

El problema más fundamental con esta objeción es, a mi juicio, que no comprende la distinción entre la redención real y potencial. Jesús logró la expiación potencialmente por todas las personas, pero la forma para que esta redención se aplique es mediante la fe. De lo contrario, los efectos de los logros de la cruz no serían aplicados, y así la condenación de los incrédulos sigue vigente.

Una cuarta objeción viene de Gregory Boyd. Curiosamente, varias de las objeciones de Boyd siguen el patrón de señalar que la Sustitución Penal es incompatible con el amor de Dios, o aún más, que Dios sería una deidad iracunda y molesta con toda la humanidad, a tal punto que sacrifica a Su Hijo para satisfacer Su ira. Boyd parece pensar que la Sustitución Penal hace separa inaceptablemente a Dios el Padre del Hijo. Sin embargo, esta forma de ver la doctrina es simplemente extraña. Como he afirmado, un teórico penal sustitutivo puede confesar de todo corazón los que dice el apóstol Pablo en 2 Corintios 5:19, sobre la obra conjunta de Dios en la cruz. Por otro lado, Boyd pregunta:

Si Dios el padre necesita a alguien para “pagar el precio” por el pecado, ¿alguna vez el Padre realmente perdona a alguien? Piénsalo. Si me debes cien dólares y te mantengo a menos que alguien me pague la suma adeudada, ¿realmente perdonaré tu deuda? Parece que no, especialmente porque el concepto mismo del perdón se trata de liberar una deuda, no de cobrarla a otra persona. [2]

La respuesta a la pregunta de Boyd es sugerir que el perdón de Dios es más similar al perdón legal que a un mero cambio de actitud o disposición hacia el perdonado. Por supuesto, entender el perdón de Dios como un perdón legal implicaría un cambio de actitud por parte de Dios hacia el pecador, pero no parece capturar la esencia misma del perdón Divino, que supondría la cancelación de nuestra responsabilidad al castigo. Como sugiere William Lane Craig, dado el estado de Dios como Juez y Gobernante del mundo, es más exacto pensar en el perdón divino en la analogía de un perdón legal que en la analogía del perdón otorgado por una persona privada [3]. Una posible motivación racional para pensar en el perdón de Dios como análogo al perdón legal puede ser pensar que la justicia retributiva le pertenece esencialmente a Dios, además que bíblicamente no son solo las personas las que son perdonadas, sino también sus pecados. Es decir, Dios no solo perdona a las personas por su pecado, sino que sus pecados también son perdonados.

Ahora, esto hace enfrentar a Dios al “dilema del Juez Misericordioso”. El dilema, básicamente, dice que cuando un juez intenta tratar a un delincuente de manera misericordiosa, o bien se le da al delincuente la pena que se merece (en cuyo caso se le está mostrando justicia, no misericordia) o bien no se le da al delincuente la pena que se merece (en cuyo caso el juez actúa injustamente). Una respuesta rápida es decir que Dios, en virtud de ser Gobernante y no solo Juez, puede remitir la culpa en un sentido análogo al del poder ejecutivo. Entonces Dios como Gobernante nos perdona, y somos inocentes ante Él. Pero eso nos lleva a un dilema similar: Si el perdón es dado por el ejecutivo para rectificar alguna injusticia, entonces el perdón no es un acto de gracia dado por misericordia sino que es una expresión de justicia; pero si es dado por misericordia, entonces el ejecutivo viola los principios de la justicia retributiva y por lo tanto es injusto. Ahora, no parece haber una buena explicación de cómo Dios puede perdonar basado en la misericordia y no en la justicia, por lo que incluso la idea de perdón Divino parece confusa.

Irónicamente, para estos problemas podemos proporcionar un relato coherente que satisfaga la necesidad de la satisfacción de la Justicia de Dios, lo que defendería el relato de los Reformadores sobre la expiación. Craig dice:

En la visión de los Reformadores, Cristo como nuestro sustituto y representante lleva el castigo debido por cada pecado, para que las demandas de la justicia retributiva divina se cumplan plenamente. Las demandas de la justicia divina así satisfechas, Dios puede a su vez perdonarnos nuestros pecados. El perdón de Dios se basa en que Cristo satisfaga por nosotros las demandas de la justicia divina retributiva. De hecho, en cierto sentido, tal perdón divino satisface las exigencias incluso de los retributivistas puros, ya que dada la satisfacción de Cristo de la justicia retributiva divina en nuestro nombre, no se debe nada más de nosotros. Por lo tanto, la justicia requiere el perdón de Dios de nosotros. Por otra parte, la provisión de Cristo por parte de Dios como nuestro sustituto penal es una expresión activa de la misericordia y gracia de Dios, dándonos lo que no merecíamos. Todo el esquema está motivado y justificado por la gracia de Dios: “Porque por gracia sois salvos por medio de la fe, y esto no es obra vuestra, sino que es don de Dios; no es fruto de las obras, para que nadie se gloríe” (Ef. 2.8–9). Este arreglo expiatorio es un regalo de Dios para nosotros, no basado en méritos humanos. En este sentido, el perdón que Dios nos da, aunque es coherente con la justicia divina, es un perdón basado en última instancia en la misericordia. [4]

¿Qué podemos decir a modo de conclusión? Bueno, quizás debamos estar más abiertos a la racionalidad y posibilidad de la sustitución penal dentro de la plaza teológica actual. Y aquí está la preciosa doctrina de la expiación: Cristo, la gloriosa Segunda Divina Persona, decidió humillarse y sufrir una vida de padecimientos con un sufrimiento mortal final. Expuso su cuerpo al daño, la burla y la muerte en nuestro lugar por amor. Simplemente, por amor.

Dulce, glorioso, sabio e inmarchitable amor.

Soli Deo Gloria.

Escrito por: Jesid Díaz, miembro de Tetelestai.

Referencias:
[1] Stump, Eleonore. Atonement. Oxford Studies in Analytic Theology, 2019, p. 78.

[2] Puede ver esta objeción, y otras que no abordaré aquí, en https://reknew.org/2015/12/10-problems-with-the-penal-substitution-view-of-the-atonement/.

[3] Puede ver su tratamiento y propuesta en The Philosophy of Forgiveness. Vol. IV: Christian Perspectives on Forgiveness, editado por G. L. Bock, pp. 1–22. Wilmington, Del.: Vernon Press, 2018.

[4] Ibíd.

--

--