Quince años después del montaje ideado para incriminarlo, Israel Vallarta sigue esperando sentencia mientras el gobierno parece apoyar su liberación

Emmanuelle Steels
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20 min readDec 8, 2020

El 9 de diciembre 2020, se cumplirán quince años del ominoso montaje que lo llevó a la cárcel. Mientras su ex pareja, Florence Cassez, fue liberada hace siete años, Israel Vallarta parece condenado a la prisión preventiva sin juicio. Por ese motivo, la Secretaría de Gobernación decidió estudiar su caso y envió una opinión al juez : no existen pruebas para declararlo culpable. En el banquillo de los acusados : el sistema de justicia en México.

El documento elaborado por la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación y dirigido al Juez Tercero de Distrito en materia de Procesos Penales Federales, Enrique Vázquez Pérez, y llamado “Irregularidades en el proceso de Israel Vallarta”, con fecha del 27 de enero 2020, no se ha dado a conocer públicamente. Recientemente, tuve acceso a este análisis del caso, firmado por la titular de esta entidad, la Licenciada Paulina Téllez Martínez. Consta de 92 páginas y empieza así :

“Por este medio hago de su conocimiento que el C. Israel Vallarta Cisneros hizo llegar al ejecutivo federal una petición de revisión de su caso, la cual fue turnada a esta Unidad.”

La Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia fue creada en 2019 y se encuentra facultada “para el estudio de casos que se presenten a su consideración, para emitir opiniones técnicas y en coordinación con las autoridades velar por la protección y garantía de los derechos de los sujetos del procedimiento penal referidos en el artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Israel Vallarta está actualmente detenido en el Centro Federal de Readaptación Social 17 en Buenavista Tomatlán, Michoacán. Por las múltiples violaciones a sus garantías, empezando por su detención ilegal el 8 de diciembre 2005, los actos de tortura en su contra, el montaje mediático-policial organizado el día siguiente, y terminando por la inverosímil extensión de la prisión preventiva que le sigue siendo impuesta, decidió pedir el apoyo de esta Unidad.

El documento dirigido al juez divide el análisis del caso en seis secciones. Las dos primeras retoman casi literalmente la argumentación desarrollada en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ordenó la liberación de Florence Cassez en 2013.

La primera parte está dedicada al examen del montaje del 9 de diciembre 2005 : la representación de un operativo policial ficticio en el rancho Las Chinitas, el domicilio de Israel Vallarta en Topilejo, al sur de la Ciudad de México. La liberación de tres víctimas de secuestros fue simulada por la Agencia Federal de Investigación, entonces bajo el mando de Genaro García Luna, hoy detenido en Estados Unidos por presuntos lazos con el narcotráfico. En sintonía con la SCJN, la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia concluye que la escenificación ajena a la realidad vulnera la presunción de inocencia y genera un “efecto corruptor” (término acuñado por el Ministro ponente del caso, Arturo Zaldívar) en todo el proceso penal, “viciando tanto al procedimiento en sí mismo como a sus resultados”.

“Por lo tanto, el material probatorio afectado por el efecto corruptor provoca su falta de fiabilidad, argumenta el informe redactado por la Unidad. Las consecuencias de la escenificación comprendieron la recreación de hechos que nunca ocurrieron pero que causaron un impacto en la opinión pública y en todas las personas ligadas al proceso viciándose la fiabilidad de sus declaraciones, en las cuales se denotan las contradicciones que existen entre las mismas y la relación que éstas guardan con las circunstancias expuestas en la televisión y las posteriores declaraciones al respecto por parte de las autoridades de la Agencia Federal de Investigación.”

En esta parte, el examen del montaje concluye que las violaciones a los derechos fundamentales del probable responsable resultan “incuestionables”.

“La autoridad influyó en las supuestas víctimas y contaminó las pruebas materiales”, añade.

En efecto, las declaraciones de las víctimas supuestamente rescatadas en el domicilio de Vallarta, un hombre joven, una mujer y su niño, reflejan la adecuación de sus testimonios al montaje. Describieron su liberación como si hubiera ocurrido durante este operativo. Sin embargo, posteriormente se supo que este operativo no había tenido lugar en la realidad, que era un show escenificado para la televisión. Aún así, las víctimas no aportaron testimonios sobre la realidad de su liberación. Más bien, trataron — o se vieron obligadas a tratar — el montaje como si fuera la realidad en sus declaraciones judiciales. Pero Vallarta y Cassez no podían estar en la casa con los secuestrados el 9 de diciembre, porque habían sido detenidos el 8 de diciembre en otro lugar, mientras viajaban en coche en dirección al centro de la Ciudad de México. Por ese motivo, el documento de Segob invita a considerar los testimonios de las víctimas como viciados y contaminados.

El documento cita a la Primera Sala de la SCJN en el Amparo en Revisión 517/2011 :

“el efecto corruptor imbuyó en todo el proceso penal, sobre todo en el material probatorio incriminatorio, el cual es la base de todo proceso penal y que se tradujo, esencialmente, en el testimonio de personas que fueron parte de la escenificación ajena a la realidad y que pudieron verse influenciadas por aquélla.”

La segunda sección del documento analiza la demora — calificada de injustificada — en la puesta a disposición y otras irregularidades en la detención. Recuerda los artículos constitucionales relativos a este tema y se inspira mucho de la resolución de la SCJN. La Unidad constata lo siguiente :

“se observa que existió una retención injustificada, sumada a un montaje por parte de diversas autoridades y medios de comunicación, con lo que se tuvo a Israel Vallarta Cisneros por más tiempo del estrictamente necesario para trasladarle ante el ministerio público para ponerlo a su disposición, a fin de que la representación social realizara las diligencias de investigación pertinentes que permitan definir su situación jurídica.”

Entre el momento de la detención real, el 8 de diciembre al mediodía, y la puesta a disposición al ministerio público el 9 de diciembre alrededor de las 10 de la mañana, pasó casi un día completo. Es importante resaltar que eso nunca se admitió oficialmente. Fueron capturados por la AFI el día 8 según las declaraciones concordantes de Israel Vallarta, Florence Cassez, y varios testigos, principalmente vecinos de la zona, y no el 9 de diciembre a las 4 o 5 de la madrugada, según las declaraciones cambiantes de los aprehensores de la Agencia Federal de Investigación. Sin embargo, el 9 de diciembre a las 4 o 5 de la madrugada sigue siendo considerado oficialmente como el momento de la detención y así consta en el expediente judicial del caso. La SCJN consideró que había una “demora en la puesta a disposición” basándose en este horario. Si nos apegamos a la realidad, y no a la temporalidad diseñada engañosamente por las autoridades, la “demora” es aún mayor : 22 horas en vez de 6 horas.

Esta parte del documento de Segob dedicada al análisis del montaje concluye rebatiendo la validez de las pruebas obtenidas durante el falso operativo policial :

“Bajo los lineamientos constitucionales y convencionales, la vulneración que tuvo Israel Vallarta en su derecho de libertad persona conlleva las consecuencias y efectos ya mencionados, lo que se traduce en que este órgano jurisdiccional declare que la detención y retención fueron ilegales y excluya del acervo probatorio todos aquellos elementos obtenidos como consecuencia de lo anterior, pues los mismos se obtuvieron con violación a los derechos fundamentales de Israel Vallarta Cisneros, con lo que se está en presencia de pruebas ilícitas.”

El tercer capítulo del informe “Irregularidades en el proceso de Israel Vallarta” se detiene en las evidencias de la tortura. Por primera vez en quince años, una institución de gobierno se interesa por las torturas que sufrió Vallarta y admite el impacto devastador de estos hechos en su persona y en el proceso. De hecho, más que admitirlo, lo denuncia de una manera casi vehemente, inédita :

“En el presente asunto se advierte que Israel Vallarta fue sometido a diversos eventos traumáticos desde el momento de su aseguramiento y detención, generadores de sufrimientos inusuales en su forma de comportarse, incluso trascendentales que no cesaron con su declaración inculpatoria, sino que se presentan además durante su arraigo y reclusión injustificada prolongada hasta el día de hoy por más de 14 años.

Por lo que resulta injustificado un trato inhumano como el de la tortura de la que ha sido victima Israel Vallarta, en el que se advierte que distintas autoridades recurrieron a prácticas para torturar a Israel Vallarta Cisneros en las que a pesar de no haber dejado una huella visible al exterior de su cuerpo, a más de 14 años de la tortura, presenta gran cantidad de lesiones físicas, sumadas a traumas psicoemocionales y morales, lo que se puede apreciar de los siguientes elementos probatorios…”

El documento cita dos informes médicos : el del perito médico oficial de la Procuraduría General de la República y el del perito médico de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El primero describe algunas equimosis en el cuerpo de Vallarta. Pero el segundo documento es más contundente al descartar que las lesiones sean consecuencia “de un eventual forcejeo en el momento de la detención” y al afirmar que

las quemaduras que presenta Vallarta fueron producidas “por un objeto transmisor de corriente eléctrica”.

Además, el procesado fue sometido en 2016 a un Protocolo de Estambul, un conjunto de pruebas psicológicas para diagnosticar si una persona sufrió torturas. Se puede realizar incluso varios años después de los hechos. El dictamen concluyó de manera positiva : Vallarta sí había padecido torturas en el pasado.

Frente a esta acumulación de evidencias, la Unidad emite una opinión categórica, donde permea la indignación de la autora del informe :

“No hay justificación alguna para admitir que Israel Vallarta Cisneros, a pesar de haber sido victima de tortura, se encuentra privado de la libertad a raíz de un proceso que se encuentra viciado desde su origen, aún más si hasta el día de hoy se encuentra en prisión preventiva a más de 14 años de que empezó a ser victima de tortura por parte de diversas autoridades.”

No hay justificación alguna… Y sin embargo, durante estos años de cárcel, Vallarta fue nuevamente torturado porque se atrevió a denunciar formalmente a sus torturadores, contra quienes se abrió una investigación (AP nº 147/DGDCSPI/06). O una simulación de investigación, que nunca concluyó. Después de esta denuncia, Israel sufrió represalias en 2007 : en el Reclusorio Oriente, un grupo de custodios lo atacó con un perro y fue abandonado en un charco de sangre, pasando un día completo sin atención médica, a pesar de las profundas heridas que le habían dejado las mordidas. Le pasaron el mensaje de que tenía que dejar de insistir con sus denuncias del montaje y de la tortura. Posteriormente, con la detención de varios miembros de su familia en 2009 y 2012, las represalias se concretaron en forma de tortura psicológica.

La cuarta parte del documento se inspira nuevamente del amparo en revisión de la SCJN al analizar las declaraciones de las supuestas víctimas. La Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia considera que los testimonios iniciales de Valeria Cheja Tinajera y Cristina Ríos Valladares “constituyen un indicio de descargo en la valoración de la culpabilidad de Israel Vallarta Cisneros, a efecto de desvirtuar las posteriores imputaciones que se realizan, ya que dichas ampliaciones son contradictorias a la relatoría de hechos vertida en su primer acercamiento con la autoridad”. Y prosigue :

“Por su espontaneidad e inmediatez, la falta de reconocimiento que ambas supuestas víctimas realizan constituye un valor probatorio pleno, el cual se suma al acervo probatorio que obra en los diversos tomos de la causa penal referida”.

Las dos mujeres aportaron, por separado, descripciones sobre las circunstancias de su secuestro que exculpaban a Israel Vallarta. Valeria Cheja Tinajero no logró ver la cara de sus captores y realizó posteriormente una descripción que se alejaba de la apariencia física de Vallarta. En cuanto a Cristina Ríos Valladares no lo identificó cuando lo tuvo a la vista en la cámara de Gessel.

El análisis de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia enfatiza en un detalle clave, que no debería pasar desapercibido :

“Debe señalarse que no existe un reconocimiento por parte de la supuesta testigo en su primera declaración, por lo contrario, manifiesta no reconocer al sujeto que tiene a la vista, incluso cuando ya ha sido aleccionada de ser esa la persona que fue detenida a su rescate. Dicha declaración tiene valor probatorio pleno y preponderante ante sus posteriores ampliaciones, ya que deviene de una espontaneidad evidente por la cronología fáctica, en la cual la supuesta víctima tenía horas de ser rescatada.”

No solo Cristina Ríos no acusa a Vallarta : no lo acusa ni lo identifica a pesar de la insistencia de las autoridades en contaminar su testimonio y hacerle pasar por su secuestrador en una supuesta “recreación” de la liberación.

El capítulo 5, “Inconsistencias advertidas durante el proceso”, enriquece el análisis ya existente del caso.

Esa parte del texto enumera algunas de las irregularidades del proceso que no fueron estudiadas por la Suprema Corte, pero que sí fueron reveladas por algunas investigaciones periodísticas (entre estas investigaciones, figura mi libro “El teatro del engaño : Buscando a los Zodiaco, la banda de secuestradores que nunca existió” publicado en 2015 y reeditado en 2018 bajo el título “El teatro del engaño, Cassez-Vallarta : historia de un montaje”).

La Secretaría de Gobernación recuerda que en su declaración del 9 de marzo 2006, Israel no ratificó el contenido de su declaración ministerial del 9 de diciembre 2005. La del 2006 fue la primera oportunidad que tuvo Vallarta de expresarse sin estar bajo tortura. Aún seguía padeciendo amenazas de tortura y represalias, en concreto de ataques en contra de la vida de sus familiares, pero dio su versión de los hechos y reconoció cómo válido el contenido de esta declaración posteriormente.

El documento de SEGOB retoma la declaración completa de Vallarta, incluido su relato detallado de la tortura :

“Me bajan, me quitan la chamarra, me vendan los ojos. Me cargan unos cuantos metros y siento unas escaleras hacia abajo. Estando en un nivel inferior, me desnudan totalmente, me quitan las esposas, me vendan las muñecas por la parte de atrás, al igual que las piernas a la altura de las pantorrillas, y una voz grave me cuestiona si sé de anatomía, al tiempo que me golpea en el costado derecho, haciéndome caer hacia atrás en un cartón. “Eso se llama hígado, hijo de tu puta madre.”

Me tiró una cubetada de agua sobre mi cuerpo, se sentó en mi cara y me puso un trapo húmedo con una sustancia que pudo haber sido acetona o algo semejante que no me dejaba respirar. Otra persona se hincó sobre mis rodillas, colocándolas encima de mi muslo derecho y de la pantorrilla, causándome dolor. Otra persona comencé a arrojarme agua sobre la boca y nariz, provocándome asfixia, en tanto otra persona sobre las plantas de los pies me puso un cartón y me golpeaba fuertemente con un palo de escoba en repetidas ocasiones, gritándome: “Se pasaron de verga con un cabrón bien pesado y ya están pagados”.

En algunos lapsos de tiempo, que para ellos eran descansos, me recargaban contra la pared, sentado, me ponían una bolsa de plástico en la cabeza y me rapaban con la mano la boca y nariz y nuevamente se sentían puñetazos en el estomago y tórax y patadas en las piernas y glúteos. Otra persona ponía sus botas a la altura del empeine de mis pies y dejaba caer su peso.

Perdí la noción del tiempo.

Escuché a otra persona quejándose porque la estaban golpeando. Gritaba que él solo había participado un par de veces. (…)

Sobre mi pecho se cambiaba otra persona menos pesada: era una mujer. También me insultaba y me sostenía la cabeza al momento en que me tiraban agua sobre la boca. Y seguían con los golpes en las plantas de los pies con un palo de escoba. Lograron introducir una parte de este palo en mi recto, causándome dolor, diciéndome que hiciera un trato con ellos para que pudiera irme junto con la francesa. Que a ella la estaban tratando igual que a mi, que tenia muy bonita ropa interior. A través de las vendas yo veía el contorno de personas altas a las que les decían: “Identifíquelo bien, porque este puto va a pagar.”

La persona que yo escuchaba que gritaba y lloraba dejó de hacerlo y la mujer que estaba sobre mi pecho me decía: “Ya ves, pendejo, aquél ya pagó y ya se lo llevan, acepta la propuesta que te van a hacer ya para que tu novia se vaya”. Después se acerco una persona junto a mi y con voz amable me dijo: “Mira, Israel, te pasaste de listo con alguien muy importante; algunos de nosotros somos policías y algunos no; de que te van a chingar, te van a chingar. Ahorita va a venir una persona y le vas a decir que si mi no regresas a tu casa van a matar a unas personas.”

(…) La persona que estaba junto a mi me dijo: “Si tu haces lo que se te dice, tu novia se va”.

Yo acepté.”

A continuación, Vallarta describe su participación en el montaje televisado organizada por la AFI en el rancho Las Chinitas. Posteriormente, le hicieron firmar hojas en blanco.

Ese mismo capítulo se divide a una serie de subcapítulos dedicados al examen de las principales inconsistencias del proceso, cada una de suma importancia a la hora de considerar la hipótesis de la inocencia de Israel Vallarta :

1. Incongruencia de la relatoría de detención por parte de los agentes de la AFI.

El problema fundamental reside en el desconocimiento por parte de los agentes aprehensores de la hora exacta de la detención (el primer parte policial firmado por los agentes establece que fue a las 5 de la mañana, pero posteriormente todos los agentes cambiaron su declaración de manera simultánea y coincidente para afirmar que fue a las 4 de la mañana). Adicionalmente, el análisis del caso enviado al juez señala que la declaración de los agentes presenta otro frente dudoso : afirman que Israel Vallarta, una vez detenido en la carretera, les pidió regresar a su domicilio para liberar a unas personas secuestradas, cuyas vidas corrían peligro a manos de los miembros de su banda.

“Parece ilógico pensar que un secuestrador se auto incriminaría para salvar la vida de las personas que tiene privadas de la libertad”, alega el informe de Segob. Peor aún, los supuestos cómplices, a los que según refiere el imputado en las declaraciones de los agentes, no fueron hallados ni detenidos al ingresar al Rancho Las Chinitas, ni posteriormente a lo largo de la investigación.”

2. Testigo que realiza señalamiento derivado de actos de tortura.

El texto recuerda el caso de David Orozco, un testigo que confiesa ser cómplice de Israel Vallarta y Florence Cassez en diversos secuestros, después de haber sido torturado por policías federales, que le amenazaron con secuestrar y matar a su esposa y a sus hijos. El 29 de julio de 2009, unos meses después de su detención, cuando lo autorizan a ampliar su declaración, Orozco dice :

“Rendí la declaración ministerial que me fue leída, pero fue mediante tortura. Niego todas las imputaciones que obran en mi contra, así como los nombre, lugares, cantidades y secuestros realizados, porque yo no los hice y no conozco a esas personas. Fui torturado física y psicológicamente.”

El informe de Segob insiste nuevamente para que el juez reconozca la ilegalidad de las confesiones obtenidas bajo tortura :

“Como se ha relatado anteriormente en este análisis, todos los indicios que devengan de actos de tortura carecen de valor probatorio al constituirse como prueba ilícita y merecen especial estudio por parte de este juzgador (…)”

3. Testigos de descargo que corroboran la relatoría del indiciado.

El documento recuerda que varios testigos acreditaron la versión de la detención el 8 de diciembre. Así mismo, los testigos, vecinos de la zona, observaron cómo la AFI tomaba posesión del rancho las Chinitas esa misma noche e introducía muebles y objetos en el domicilio, preparando el set televisivo del montaje del día siguiente. Esto se inscribe en contrapunto de la versión oficial que sostiene que le detención tuvo lugar el 9 de diciembre. En mi libro, cito ampliamente los testimonios de Ángel Olmos Morán y Alma Delia Morales, unos vecinos quienes tenían la llave del domicilio de Israel Vallarta, entraban y salían cuando querían en una época en que supuestamente este domicilio servía de casa de seguridad para secuestros. Aquí, el documento de Segob retoma textualmente una frase de mi libro: “En el juzgado, Ángel, Alma y el testigo soportaron 21 careos con los diferentes agentes de la Agencia Federal de Investigación que participaron en el operativo de detención”, citando las fechas de las comparecencias y las referencias que aparecen en “El teatro del engaño”. Los testigos no cedieron a las presiones y amenazas de ser detenidos por parte de los agentes y mandos de la AFI, entre ellos el cerebro del montaje Luis Cárdenas Palomino, y mantuvieron siempre inicial : tenían la llave de la casa de Vallarta y no había personas secuestradas en su interior.

4. Dictamen pericial en materia de foniatría forense

Este dictamen acredita que la voz de Israel Vallarta no tiene ninguna semejanza con la voz de las grabaciones de conversaciones telefónicas del secuestrador de Valeria Cheja Tinajero, Cristina Ríos Valladares y Christian Ramírez Ríos. “Esta prueba es transcendental al momento de que este juzgador valore la culpabilidad del indiciado, ya que desvirtúa la acusación formulada por la representación social (…)”, se lee en el análisis de Segob.

5. Ausencia de rastreo dactilar que acredite el delito de portación y posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército

A pesar de que se le atribuye a Vallarta el delito de portación y posesión de armas de fuego, tanto en el momento de su detención dentro de su vehículo como dentro de su domicilio, los informes forenses en materia de química y balística que obran en la causa penal demuestran que las armas aseguradas no fueron sometidas al análisis dactilar y no se pueden vincular con el procesado porque no existen pruebas de que las tuviera en su poder. “Sin embargo se puede establecer que la autoridad no conservó debidamente las armas y que la cadena de custodia no se respeto en perjuicio del indiciado”, remata el informe de Segob.

6. Secuestro de Valeria Cheja Tinajero

En opinión de la Unidad, existen “especiales inconsistencias” en el caso de dos presuntas víctimas. Valeria Cheja Tinajero es una de ellas. El vehículo que reconoce como el que sirvió para su secuestro es diferente del que estaba en posesión de Vallarta en estas fechas. La joven relata un supuesto recorrido por la ciudad en compañía de los agentes de la AFI, recorrido durante el cual, a pesar de un itinerario aleatorio, ella logra identificar al “jefe de la banda”. En su parte policial, los agentes afirman que se trata de Israel Vallarta, pero no existe ningún elemento para apoyar sus dichos. Al contrario, existe un elemento que siembra la duda sobre la honestidad de sus declaraciones : afirman que Valeria reconoció a un sujeto con barba, cuando Israel Vallarta demostró que no llevaba barba ese día y se encontraba a cientos de kilómetros de la Ciudad de México, en Guadalajara.

El informe de Segob advierte una manipulación por parte de los agentes :

“Dichos elementos probatorios desvirtúan totalmente el reconocimiento de la joven, apuntando toda presunción lógica a establecer que el reconocimiento no fue hecho con base en una visualización presencial como establece la joven en su declaración, sino mediante la descripción e incluso fotografía facilitada por los mismos agentes policiacos, a fin de influir en su declaración.”

La averiguación previa del caso de Valeria Cheja está “plagada de inconsistencias”, según el análisis. En efecto, los diferentes informes de la AFI ostentan fechas incoherentes. Aparentemente, intentaron manipular la temporalidad de la investigación. Por ejemplo, el informe policial sobre el recorrido es anterior a la propia declaración de la víctima. “Dichos informes constituyen pruebas ilícitas ya que no cumplen con las formalidades previstas en ley para ello, además de no permitir a la defensa controvertir el dicho, violando el derecho procesal a una defensa adecuada”, considera el documento enviado al juez.

7. Secuestro de Ezequiel Yadir Elizalde Flores

El examen del caso desacredita igualmente el testimonio de otra víctima, Ezequiel Elizalde. El texto de Segob no incorpora las innumerables incoherencias y aberraciones que plasman las diferentes declaraciones vertidas por esta supuesta víctima a lo largo de los años. Realza nada más una inconsistencia : la mancha en el dedo de Ezequiel Elizalde, que él mismo exhibe como prueba de que sus secuestradores lo anestesiaron para cortarle el dedo, tratándose según un dictamen médico de una simple mancha de nacimiento.

“Lo anterior debe resaltarse ya que se desvirtúa la versión de los hechos narrada por la presunta víctima, provocando su falta de fiabilidad, situación que impacta los derechos de la persona acusada”, recalca el informe.

Finalmente, la sexta y última sección del texto “Irregularidades en el proceso de Israel Vallarta” ahonda en los elementos que demuestran la ilegalidad del reconocimiento en la cámara de Gesell. Como lo detallo en mi libro, las diversas rondas de reconocimiento fueron marcadas por la presencia, a lado de las víctimas, de diversas personas ajenas al procedimiento : los propios agentes y mandos de la AFI, así como personal de la procuraduría. Los cabos del montaje, de la escenificación al aleccionamiento de los testigos, estaban bien atados. Las tres víctimas, acompañadas de sus familiares, fueron llevadas todas juntas por los agentes en la zona reservada para los testigos, atrás del cristal. La presión para que reconocieran a Vallarta y Cassez, que estaban parados solos frente a ellos, era máxima.

En mi libro, escribí :

“Una rueda de identificación en la cámara de Gesell tiene que respetar ciertas normas para ser considerada como válida. Entre otras cosas, el testigo no puede conocer al sospechoso, no puede tener contacto con él antes de la identificación y tiene que ser capaz de dar una descripción física del sospechoso antes de la identificación. Si hay varios testigos, tienen que entrar a la cámara de Gesell uno por uno y realizar la identificación de manera individual para que sus testimonios no influyan sobre los demás. El sospechoso no puede ser exhibido en los medios de comunicación antes de la identificación, y tiene que aparecer entre varias personas ajenas al delito cometido, con características físicas y ropa parecidas. Pues bien. Lo que sucedió el 9 de diciembre en la SIEDO se asemejaba más a un circo que a una rueda de identificación.”

Ninguna de estas reglas se respetó. “De la confronta de 9 de diciembre se aprecia claramente la ausencia de otro sospechoso potencial con quien confundirlo, y en ese sentido cumplir con los requisitos exigidos para el desarrollo de la diligencia en cuestión”, apunta el informe de Segob.

Resulta inexplicable que las supuestas víctimas hayan afirmado antes del reconocimiento en la cámara de Gesell que no habían podido ver a sus captores y, por lo tanto, no podrían describirlos, y que luego, durante la rueda de identificación, afirmen reconocer a Israel por la ropa que vestía. Reconocieron la ropa que vestía su secuestrador o la ropa que vestía la persona que tuvo que participar a su lado la misma mañana en una escenificación televisiva ajena a la realidad?

En un nuevo arranque de indignación, el documento de Segob invita al juez a considerar estas sesiones en la cámara de Gesell como pruebas de la inocencia de Israel Vallarta :

“En el presente asunto, la autoridad investigadora pretende sostener su acusación mediante la diligencia de confronta de 9 de diciembre de 2005; sin embargo, pierde de vista que desde un principio se tuvieron que realizar las diligencias como lo marca la constitución, porque de no realizarse así, sucede lo que aquí aconteció, se induce a los denunciantes y testigos para reconocer a personas inocentes, lo que posteriormente genera que cualquier reconocimiento posterior no pueda tener validez alguna, se insiste, porque ya la supuesta victima fue inducida, y mucho menos va a retractarse al saber que incurriría en un delito, además que ya fue viciada por la Procuraduría para reconocer a determinada persona.”

La conclusión del texto “Irregularidades en el proceso de Israel Vallarta” manifiesta la ausencia de pruebas válidas en contra del procesado :

“Después de un análisis profundo del caso que concierne, es evidente que el material probatorio en contra del indiciado no puede considerarse prueba de cargo válida al haberse derivado la violación a los derechos fundamentales que en los diversos puntos se mencionan, los cuales indudablemente incidieron de forma contundente respecto de sus derechos constitucionales”.

En mi opinión, no estamos hablando de violaciones formales al debido proceso que estarían surgiendo de manera independiente sin afectar el desarrollo de la investigación, sino de un sinfín de violaciones a los derechos de Vallarta y de irregularidades que influyeron en todo el proceso. Indudablemente, esas manipulaciones determinaron el rumbo de la investigación de principio a fin.

La tortura, la fabricación de pruebas, la escenificación ajena a la realidad, el aleccionamiento de las víctimas… : no son meras formalidades.

Hoy, 8 de diciembre, fecha real de la detención de Israel Vallarta en 2005, no existe una sentencia en su contra. Quince años después de los hechos, no parece tampoco existir ningún avance en su proceso. Hasta el punto que ya no se sabe quién está en el banquillo de los acusados :

Israel Vallarta o el sistema de justicia en México?

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Emmanuelle Steels
Text-Mex

Correspondante au Mexique / Periodista corresponsal en México desde 2008. Escribí “El teatro del engaño” (2015) y “Mexique, la révolution sans fin” (2018).