La nueva Ley Federal del Derecho de Autor explicada en menos de 10 minutos

Eduardo Rojas
Toros Legales MX
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4 min readJul 8, 2020
Ley de Derechos de Autor
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El primero de julio del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que contiene diversas reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor. Estas modificaciones son importantes, pues pueden derivar en un cambio -para mal- en el ámbito de la censura y la publicación de contenido en internet.

Como antecedente, las modificaciones nacen como parte de los compromisos que el nuevo Tratado de Libre Comercio, T-MEC- asigna a nuestro país. Sin embargo, la celeridad con la que pasó por el proceso legislativo hasta su publicación y entrada en vigencia, ponen en cuestionamiento la idea detrás de estas modificaciones, ¿se trata de cumplir con un compromiso jurídico o de cumplir con una imposición puesta por otro Jefe de Estado?

Entrando en materia, los problemas inician desde el artículo 114 Bis de la ley. En él, se plantea la posibilidad de implementar medidas tecnológicas de protección efectivas, que no son más que mecanismos que puedan proteger el derecho de autor de cualquier dispositivo. En teoría, esto no suena tan mal, pero pensemos que cualquier medida de protección pueda, por ejemplo, evitar que repares tu teléfono celular por tu cuenta. En ese caso, tendrías que vulnerar el candado, lo que de acuerdo con la Ley tiene consecuencia una multa que podría ir de mil hasta veinte mil veces el valor de una Unidad de Medida y Actualización (para 2020, cada Unidad de Medida y Actualización es de $86.88)

Por lo tanto, cualquier fabricante de teléfonos celulares, por ejemplo, podrá integrar a sus equipos una medida de protección efectiva, cualquier candado en hardware o software que evite la reparación por cuenta propia. Los técnicos independientes dedicados a la reparación de teléfonos celulares, teóricamente serán responsables tanto de daños y perjuicios como por la multa que se les impongo. Esta acción va en contra de la libertad de las personas para elegir la forma de reparación de equipos de su propiedad. Así mismo, perjudica a todas las personas que se dedican -legalmente- a la reparación o modificación de equipos de tecnología, privandolos de su modo de subsistir, poniendo en riesgo además su patrimonio dadas las multas y los potenciales daños y perjuicios.

En términos de censura digital, la ley es contundente. El artículo 114 Octies plantea la obligación para los Proveedores de Servicios de Internet de remover todo el contenido que pudiera tratarse de una violación a los derechos de autor. El cumplimiento de esta obligación se haría a través de un mecanismo de aviso y desistimiento o notificación y retirada: Es decir, cualquier persona puede solicitar al Proveedor de Servicios de Internet que retire cierto contenido, sin existir previamente una resolución judicial o procedimiento para demostrarlo. Bastará para este efecto que se envíe un aviso, en términos del mismo artículo 114 Octies, fracción segunda inciso a) numeral uno. En todo caso, el usuario que haya subido el contenido ahora eliminado, podrá enviar un contra aviso. Si hace eso, el Proveedor de Servicios de Internet deberá volver a subir el material, a menos que la persona que presentó el primer aviso inicie un procedimiento jurisdiccional o un mecanismo alternativo de solución de controversias, quince días después de haber sido notificado. Es decir, el Proveedor de Servicios de Internet remueve sin pruebas cualquier contenido digital, sin que medie resolución judicial.

En un supuesto bastante desolador, la autoridad, por lo tanto, podrá solicitar se remuevan fotos, memes, audios, videos y demás contenido que pueda resultarle incómoda. Una vez que el material multimedia se encuentre eliminado, podrá iniciar procedimientos para multar a los usuarios que los hayan realizados, o al menos retrasarlos, para mantener todo ese tiempo las publicaciones eliminadas.

Definitivamente es imposible mantener fuera de internet algún meme que se vuelva viral. La velocidad en la que se comparte es tal, que vuelve complejo el seguimiento de cada pieza. Sin embargo, el mecanismo de notificar y desistir podrá ser utilizado de manera selectiva, eliminando de inmediato el video de algún opositor al régimen, que haya utilizado cualquier audio o imagen para realizar crítica política. Internet encontrará una manera de salir adelante -porque al final, la filosofía detrás de la red de redes es, precisamente, facilitar el intercambio de información entre personas- pero de momento, el Estado acaba de otorgarse así y cualquier particular en la mira pública, la forma de censurar detractores fast track.

Como autores de un blog, usuarios y beneficiarios del internet y del contenido que ahí se comparte; no encontramos tantos puntos positivos como los hay en contra. Alentamos al gobierno y sus instituciones a encontrar mejores soluciones para la ejecución del T-MEC que no dañen la autonomía de los usuarios de la web y la información que ellos comparten.

Sabemos que sólo cubrimos los aspectos más superficiales de la nueva Ley, en otras publicaciones hablaremos sobre las sanciones -tanto multas como penales- y todo lo que necesites para ayudarte a comprenderla en menos de 10 minutos.

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Eduardo Rojas
Toros Legales MX

Emprededor, abogado, escritor. Conoce más en toroslegales.mx. En esta vida o en la siguiente, obtendré mi venganza.