¿Qué sociedad me conviene? Diferencias entre SAPI y S.A

Eduardo Rojas
Toros Legales MX
Published in
4 min readNov 12, 2020
Buscamos al autor, si sabes quién es, ¡dinos!

En entradas anteriores, hemos hablado sobre qué es, y por qué es tan importante constituir una persona moral, si tu emprendimiento ya se encuentra funcionando. Hemos hablado sobre lo relevante de la separación de activos y responsabilidades, así como lo práctico que es plantear por escrito las reglas, derechos y limitaciones para cada uno de los socios. Esta vez, vamos a hablar sobre los tipos de sociedades que más se están usando actualmente en México: la S.A.P.I. de C.V. y la S.A. de C.V.

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. (S.A de C.V.)

Es la forma de asociarse más utilizada por nuestros clientes. Es un régimen jurídico que otorga a los socios muchas posibilidades de regir la empresa como sea la voluntad de las partes, mientras se encuentren dentro del marco de la ley. La participación de cada socio se ve reflejada en acciones, y limita sus responsabilidades hasta el límite de esa aportación. Los socios de una sociedad anónima de capital variable tienen generalmente dos clases de derechos:

Derechos corporativos: Cada socio tiene derecho a participar en la Asamblea General de Accionistas. En la sociedad anónima, cada acción cuenta como un voto, por lo que la participación estará limitada a la cantidad de acciones que posean. Así mismo, sus derechos corporativos pueden verse limitados por el tipo de acción que tengan. Es posible que una sociedad limite la participación corporativa de los socios que tengan acciones dentro de una serie determinada.

Derechos patrimoniales: De manera proporcional a su aportación, los accionistas tienen la posibilidad de recibir parte de las utilidades de la sociedad. Generalmente, este reparto de utilidades se realiza de manera anual, de acuerdo con las necesidades de cada empresa, así como la decisión de todos los socios. También, en caso de liquidación, se tiene derecho a una cuota final. No puede plantearse limitación a los derechos patrimoniales.

En una de las más claras diferencias entre un tipo de sociedad y otra, la S.A. de C.V. contempla la posibilidad de ser administrada por una o más personas, es decir un administrador único o un consejo de administración. Cualquiera de estas figuras está encargada de conducir el día a día de la sociedad, actuando de acuerdo con lo que le ordena la Asamblea de Accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad.

Después, la sociedad anónima de capital variable necesita de un comisario, que es una persona dedicada a la revisión del informe anual de los estados financieros y el actuar del administrador único o del consejo. El comisario debe monitorear el desempeño societario, con la finalidad de proteger los intereses de la Asamblea de Accionistas.

SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE (S.A.P.I. DE C.V.)

Esta forma de asociarse fue creada en México en el ya lejano 2005, como una respuesta a las necesidades del sector empresarial y emprendedor. Lo que se busca con esta sociedad es precisamente favorecer la inversión, brindando más posibilidades de control corporativo a los fundadores, a pesar de que su participación en el capital disminuya, conforme más accionistas inviertan.

De hecho, con la S.A.P.I. de C.V., existen más derechos para socios minoritarios, mismos que tienen que tener hasta 10% del capital social. De esta manera el emprendedor de, por ejemplo, alguna startup de tecnología que comience a recibir grandes rondas de inversión, podrá mantener control sobre decisiones clave del manejo societario. Con esto se busca que todas las partes tengan más certeza al momento de invertir. Además de eso, contempla la posibilidad de establecer diferentes series de acciones, con la intención de que cada serie represente derechos y obligaciones diferentes; incluso podría tratarse de un proyecto o línea de ingreso por cada serie que emita.

La S.A.P.I. de C.V. no se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino en la Ley de Mercado de Valores, aunque en muchos aspectos, esta ley nos remite a la Ley General de Sociedades Mercantiles como ley supletoria. La intención es que tenga una base corporativa sólida, apta para cotizar en bolsa en algún momento. Para ello, podrán adoptar un Gobierno Corporativo, con los lineamientos que existen dentro de la misma Ley para sociedades que ya cotizan en bolsa (como la Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil o la Sociedad Anónima Bursátil). Entre las diferencias prácticas más notables que existen entre un tipo de sociedad y otro, está el hecho de que la S.A.P.I no puede tener un administrador único. Precisamente siguiendo la lógica de establecer una base para la cotización en mercados de valores, forzosamente necesita de un consejo de administración. La S.A.P.I también contempla la posibilidad de sustituir al comisario por un Consejo de Vigilancia.

Fiscalmente hablando, el manejo es exactamente el mismo. Las diferencias entre estas dos sociedades son únicamente en cuanto al manejo interno, pero ante Hacienda todas tienen el mismo esquema tributario. Por lo tanto, la parte fiscal no es un factor tan determinante para tomar una decisión entre estas dos sociedades.

Y por último, todas pueden ser o no, sociedad de capital variable (C.V, esas siglas que aparecen al final de muchas razones sociales), lo que quiere decir, que el capital será fijo de acuerdo con la aportación que se plantee en los estatutos, y variable, porque irá disminuyendo o incrementando de acuerdo con el día a día de la sociedad.

Cada tipo de sociedad es diferente entre sí, y depende de las necesidades de cada negocio o emprendimiento la elección de la mejor forma jurídica para asociarse. Lo ideal es contar con una buena asesoría, que comprenda el estudio del modelo de negocios y sus líneas de ingresos, así como los intereses y visión a corto, mediano y largo plazo de los accionistas, para poder tomar la mejor decisión. Es posible, pero costoso cambiar de régimen societario, por lo que siempre será mejor elegir con base en criterios jurídicos y con buenos fundamentos.

--

--

Eduardo Rojas
Toros Legales MX

Emprededor, abogado, escritor. Conoce más en toroslegales.mx. En esta vida o en la siguiente, obtendré mi venganza.