Trabajando a Distancia: Contratos Digitales

Eduardo Rojas
Toros Legales MX
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4 min readAug 13, 2020
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La pandemia ha hecho que hasta las cosas más simples se vuelvan complejas. Desde salir a caminar a un parque hasta viajar a otro continente, el virus actual ha cambiado nuestro estilo de vida. Lo que antes era presencial, hoy se ha vuelto digital, y los negocios no son la excepción. Muchos emprendedores se han visto obligados a revisar sus procesos y metodologías de trabajo, revisando desde sus formas de captar clientes, hasta los pasos para cerrar una venta. Y es precisamente en este último eslabón en la cadena en dónde entra la innovación en el ámbito legal.

Los contratos no solamente son un documento con consecuencias legales. Son la forma de que las empresas avancen, a través de establecer relaciones de corto y largo plazo con terceros. Hasta cierto punto, verbales o por escrito, todas las empresas necesitan un contrato. Sin embargo, gracias a la complejidad de la vida en cuarentena, el proceso de negociación y firma se ha vuelto lento e inseguro, ¿cómo podemos firmar algo sin exponernos a contagio? La respuesta a esto es el contrato digital.

En nuestra práctica diaria, muchos clientes nos preguntan sobre la validez de los contratos y, sobre todo, las firmas digitales. Los emprendedores hoy necesitan seguir operando, pero sin incrementar riesgos. ¿Los contratos firmados a través de mi teléfono, sin papel ni pluma, les da certeza sobre sus actos de comercio?

La respuesta es sí, y tiene fundamento en la ley. En primer lugar, está el Código de Comercio, el cual contempla dos tipos de firmas electrónicas. El artículo 89 aporta la definición de firma electrónica: “Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.” Es decir, cualquier dato que adjunto o asociado a un mensaje -contrato digital- que sirva para identificar a la persona que firma, así como que ésta aprueba el mensaje. Como se puede ver de la definición aportada, produce los mismos efectos que la firma “a mano” y es admisible en juicio. Por lo tanto, si, el contrato digital -conocido en la ley como Mensaje de Datos- enviado a través de una plataforma segura, una vez firmado, puede defenderse en el juicio. Tus derechos están a salvo, y tus obligaciones han quedado plasmadas por escrito.

La siguiente definición de firma electrónica es un poco más compleja. Se trata de la Firma Electrónica Avanzada o Fiable. Ésta tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;

II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;

III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y

IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

Es decir, se trata de una firma que esté íntegramente aparejada con una persona en concreto, que además siempre tenga los datos de creación de la misma y que le pertenezcan fehacientemente al dueño, y más importante, que sea posible identificar alteraciones. Se trata de firmas mucho más seguras, pero mucho más complejas.

Además del Código de Comercio, las firmas electrónicas están contempladas en el artículo 1803 fracción I del Código Civil Federal. En ese artículo se expresa que el consentimiento para cualquier acuerdo -contrato- podrá ser expreso, o tácito, implícito. En caso de consentimiento expreso, la fracción primera indica que los medios electrónicos son prueba fehaciente de consentimiento.

Nuestra legislación trata de adaptarse a los tiempos en los que vivimos, a pesar de tener tantos años en vigencia. Bajo el principio de que en México los acuerdos -por regla general- no necesitan una formalidad especial para ser válidos, sumado a las leyes de Comercio y Código Civil citados, éste país busca modernizar el esquema comercial y legal, para que los negocios, totalmente digitales o no, puedan crecer a la velocidad que el Siglo XXI requiere.

En general, para operaciones diarias como contratación de servicios profesionales, confidencialidad o compraventa, recomendamos la gestión de contratos vía digital. Ten mucho cuidado: utiliza contratos redactados a la medida de tus necesidades en lugar de bajar y reciclar plantillas que encuentras en internet.

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Eduardo Rojas
Toros Legales MX

Emprededor, abogado, escritor. Conoce más en toroslegales.mx. En esta vida o en la siguiente, obtendré mi venganza.