Días de enfermedad o incapacidad: todo lo que tienes que saber

Angela Cois
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3 min readOct 19, 2018

Cuando una persona sufre una enfermedad, accidente, lesión o embarazo, tiene derecho a pedir días de enfermedad o una incapacidad laboral. Los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) expedirán un certificado de incapacidad para que los trabajadores puedan ausentarse de su empleo durante el tiempo que tarden en recuperarse.

De cumplir todos los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, los trabajadores podrán ser subsidiados durante este periodo. Sin embargo, es necesario conocer los tipos de incapacidades para saber qué tipo de subsidio se aplicaría en cada caso.

¿Cuáles son los tipos de incapacidad?

La incapacidad temporal se refiere a la pérdida de facultades que imposibilitan a una persona a llevar a cabo su trabajo por un periodo de tiempo determinado.

La permanente parcial es cuando hay una disminución de las facultades de una persona al trabajar. Mientras que la incapacidad permanente es cuando una persona está imposibilitada para desempeñar cualquier tipo de trabajo por el resto de su vida.

Si alguna de estas es producto de un riesgo de trabajo, la compañía deberá pagar al trabajador una indemnización. Si la incapacidad es mental entonces se efectuará el pago a los cuidadores. Si por riesgo de trabajo alguno de los trabajadores muere, el pago se deberá realizar a sus beneficiarios.

La Ley Federal del Trabajo establece que la indemnización o el pago de su incapacidad al empleado debe considerar su sueldo diario durante el periodo en que se encuentre imposibilitado para realizar sus actividades.

En el caso de una enfermedad general, el trabajador cotizará cuatro semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Si se trata de un trabajador eventual entonces son seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad. El pago será del 60 por ciento del salario registrado en el IMSS al inicio de su enfermedad.

Incapacidad por maternidad

La Federal del Trabajo también considera a las mujeres trabajadoras que se encuentren embarazadas para que puedan concluir este periodo sin riesgos para ellas o sus hijos. Se debe considerar que durante el embarazo las mujeres no pueden realizar trabajos que signifiquen esfuerzo físico como levantar grandes pesos o pasar una gran cantidad del día paradas.

Asimismo, tendrán derecho a descansar seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, previa autorización de su médico del seguro social. Si en dado caso ocurre algún problema en el parto con el bebé, se podrá ampliar el periodo de descanso hasta por ocho semanas presentando el certificado médico.

Si se realiza una adopción también se otorgarán seis semanas con goce de sueldo después de la fecha en que se les entregue al niño.

Durante el periodo de lactancia la empresa debe dar dos reposos por día a la mujer para alimentar a sus hijos en un lugar higiénico que la empresa designe, en dado caso no se encuentre con este espacio podrán reducir este tiempo de su jornada laboral previo acuerdo con el jefe.

Las prestaciones comenzarán desde que se entregue un certificado médico que dé cuenta del embarazo, este debe considerar la fecha probable de parto lo que servirá para calcular los 42 días anteriores a este.

En dado caso la empresa no cumpla al otorgar estas prestaciones, el trabajador podrá acudir al Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros) donde podrá preguntar sobre sus derechos laborales y cómo ejercerlos. En esta dependencia la asesoría sobre temas laborales y fiscales es gratuita para todos los trabajadores.

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