P.S. 85

Diego Alcalá Laboy
Abolicionista
Published in
6 min readJan 15, 2021

“Ley de Liberación Compasiva del Gobierno de Puerto Rico”

Photo by Jesse Gardner on Unsplash

Mientras escribo este artículo, cientos de privados de libertad reciben tratamiento médico en la Institución 501 de Bayamón a consecuencia del brote de COVID-19 que ha infectado no menos del 30% de la población de esa cárcel.

Es frustrante ya que desde marzo de 2020, trabajo para exigir que el gobierno establezca mecanismos efectivos para atender la peligrosidad de esta enfermedad a la población privada de libertad. Publiqué un informe “COVID-19 y su Impacto en la Población Privada de Libertad” para documentar los pasos tomados por el gobierno e hice recomendaciones para mitigar el posible impacto que esta pandemia pueda tener en esta población vulnerable.

El informe recalcó que el 69% de los identificados en una encuesta hecha sufren de al menos una de las condiciones reconocidas por el Center for Disease Control que los hace más vulnerables a ser infectados por el COVID-19.

Estas condiciones son:

● 65 años de edad o más,

● obesidad severa,

● estar en cuido extendido,

● son inmunocomprometidos,

● tienen una condición del hígado,

● tengan asma moderada a severa o alguna condición pulmonaria,

● tengan una condición cardiaca,

● tengan diabetes,

● utilicen corticosteroide,

● tratamiento para cáncer,

● VIH o SIDA,

● embarazo.

En otras jurisdicciones se excarcelaron a privados de libertad con la intención de reducir la probabilidad de contagio dentro de los penales. A pesar de las críticas por sectores conservadores a estas medidas, estudios posteriores demostraron que la excarcelación NO aumentó la criminalidad de las jurisdicciones que adoptaron tales remedios.

Desafortunadamente en Puerto Rico ninguna persona privada de libertad ha sido excarcelada como medida preventiva ante la amenaza del COVID-19. Y ningún proyecto de ley enfocado en esto ha sido aprobado.

El senador Rivera Shatz radicó su Ley de Liberación Compasiva del Gobierno de Puerto Rico con la intención de garantizar un trato digno a los privados de libertad haciendo un grupo de privados elegibles para solicitar una excarcelación temprana. Este es el segundo intento del legislador desde el inicio de la pandemia ya que apoyó anteriormente un intento para crear mecanismos estatutarios que permitía la excarcelación de privados de libertad. Esta ley pretende emular aquellas otras aprobadas a nivel federal y estatal aprobadas luego de la pandemia del COVID-19.

El proyecto identifica como elegibles a aquellos:

  1. privados de libertad que hayan sido diagnosticado con alguna condición terminal para la cual expectativa de vida es de 18 meses o menos;
  2. privados de libertad con 60 años o más, y que tenga un serio deterioro físico o mental;
  3. privados de libertad mayores de 65 años que hayan cumplido por lo menos el 50% de su sentencia o que tengan 24 meses o menos de su sentencia para cumplir;
  4. privados de libertad que presenten una situación “extraordinaria y convincente” que no haya podido ser prevista por el Tribunal al momento de ser sentenciado.

Los privados de libertad que cumplan con estos criterios pueden presentar sus reclamos ante la Junta de Libertad de Palabra y/o en los tribunales para su adjudicación.

Ahora, ¿cuál es el impacto de esta propuesta? ¿Cuántas personas pueden beneficiarse?

Aunque no pude calcular a ciencia cierta la cantidad de personas que se benefician, encontré algunos datos interesantes. De acuerdo al Informe Estadístico Anual Correccional preparado por Physician Correctional Health, entidad a cargo de la salud de los privados de libertad en el Departamento de Corrección y Rehabilitación, sabemos que:

  • sólo el 2.7% de la población confinada tiene 60 años o más;
  • en promedio hay 40 admisiones mensuales en las Unidades de Cuidado Intermedio que atienden pacientes con con trastornos mentales crónicos severos y persistentes, con un promedio de 139 días por admisión;
  • Hepatitis C y HIV son las condiciones infecciosas mayormente atendidas (4635 visitas mensuales atendidas)
  • Hipertensión y Asma Bronquial fueron los diagnósticos médicos más comunes (56% de las visitas atendidas)

Esto no me permite identificar con precisión la cantidad de personas que tienen estas condiciones, pero los criterios de elegibilidad establecidos en el proyecto de ley, de entrada, parece beneficiar a un número reducido de personas.

Adicionalmente, el proyecto instruye que el evaluador de una petición de liberación debe tomar en cuenta una serie de criterios que no necesariamente relacionados a la salud física o mental del privado. Ellos incluyen si el reclamante: ha sido convicto por un delito de índole sexual o terrorismo, si tiene un historial delictivo de violencia, y si demuestra una de las situaciones taxativamente definidas como situación “extraordinaria”.

Sí, este proyecto podría aliviar las condiciones de vida a un reducido grupo de personas. Pero si la intención del legislador es asegurar un trato digno a los privados de libertad, necesita un lenguaje más inclusivo.

Para comenzar, la ley debe facultar a los tribunales para atender las peticiones de liberación. Esto permitiría que las decisiones sobre estos procesos sean públicas y accesibles a todos los interesados en el tema. La transparencia es esencial.

También se tiene que alterar los criterios de elegibilidad de manera significativa. El COVID-19 ha creado una situación de emergencia de salud pública. Es por esto que se tiene que incluir como elegibles a todo privado de libertad con alguna de las condiciones de vulnerabilidad definidas por el CDC. Esto tendría un impacto real. Como se identificó en el informe “COVID-19 y su Impacto en la Población Privada de Libertad” por lo menos el 69% de los encuestados se identificaron con tener al menos una condición que los haría elegibles para consideración.

Tal como está ley le facilita la excarcelación de aquellos privados de libertad mayores de 60 años de edad. Pero se tienen que incluir a más personas. Propongo que se incluya entre los criterios de excarcelación a toda persona que haya estado encarcelado por 15 años o más. No sería una idea absurda. Como recalque en mi escrito “De-car-ce-ral, Parte 1”, 15 años es el promedio de encarcelamiento que cumplen en los Estados Unidos los privados de libertad encontrados culpables por por el delito de asesinato. En Inglaterra esa condena promedio sube a 16 años y medio. El Código Penal Modelo de la American Institute of Law también apoya que el periodo máximo de una sentencia sea de 15 años. Al menos una jurisdicción ya estableció un grupo interagencial para revisar los expedientes de personas que hayan ya cumplido 15 años o más de encarcelamiento para peticionar su liberación. Y en Washington D.C., se aprobó legislación que le permite a aquellos menores de edad enjuiciados como adultos peticionar su excarcelación si han cumplido ya 15 años de cárcel. En Puerto Rico, sabemos que 61% de los privados de libertad cumple una sentencia mayor de 10 años. Claramente la implementación de esta medida puede tener un impacto significativo a un gran número de privados de libertad.

Por último, no se puede excluir a un privado de libertad de elegibilidad a este beneficio a razón del tipo de delito por esta encarcelado. Contrario a las impresiones comúnmente atribuidas a las personas convictas por crímenes violentos, aquellos convictos por asesinato, robo, escalamiento y por delitos de índole sexual, son éstos quienen tienen una tasa menor de reincidencia criminal que otros delitos “menos serio”. Por esta razón, resulta puramente arbitrario la descalificación del beneficio por el tipo de delito por el cual el privado de libertad fue convicto.

Abogo por el privado de libertad. Y es importante reconocer que este proyecto de ley es un buen esfuerzo para atender las condiciones infrahumanas en la que muchos privados hoy se encuentran.

Sin embargo, no puedo apoyar un proyecto de ley que utilice anécdotas para descalificar a un segmento de la población de aprovecharse de cualquier ley. Se tiene que legislar tomando en cuenta la evidencia empírica existente y ampliamente disponible para que ejecutar efectivamente la intención genuina del legislador de “garantizarle un trato digno a los privados de libertad”.

Muchas gracias y seguimos #sinmiedo.

Diego

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Diego Alcalá Laboy
Abolicionista

Soy abolicionista y un negro puertorriqueño. Soy abogado y defensor de los derechos humanos. Y soy de Ponce. Estoy bien enfocado en cerrar todas las cárceles.