Apología al Derecho

[Respuesta a “La oposición a la hipoteca inversa va más allá de quién la propone”]

De Pasillo
De Pasillo
6 min readAug 10, 2020

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***Nota del editor: Este artículo es la réplica de Juan Manuel Pacheco a la columna “La oposición a la hipoteca inversa va más allá de quién la propone”, de Juan Fernando Castro, miembro del equipo de redacción de De Pasillo. Invitamos a la audiencia a leer ambos textos.

El pasado 29 de julio, en horas de la noche, me llegó un mensaje de Instagram notificándome que De Pasillo me había mencionado en una de sus publicaciones. Extrañado por mi distancia con aquel espacio de discusión, me encontré con una fuerte oposición al análisis que publiqué en Ámbito Jurídico sobre la hipoteca inversa, con argumentos referentes al lenguaje sobre-tecnificado del derecho, y a una retórica que presuntamente imposibilita que lo jurídico se permee de otros argumentos.

Más allá de una defensa a ultranza de mi artículo, quiero sentar en la discusión algunos puntos sobre el Derecho como un elemento fundamental en sociedad que es capaz de cambiar realidades y contribuir en la construcción de una sociedad justa. Contrario a la apología de Juan Fernando Castro sobre los “Critical Legal Studies” de Duncan Kennedy, que estima que a los estudiantes de Derecho se les educa para tejer ciertas estructuras jerárquicas, me gustaría poner de presente la otra cara de la moneda, que defiende a la población vulnerable, que la empodera, y que indica la necesidad del Derecho en el amplio margen de acción que tienen los estudiantes de estos “pomposos constructos” en la sensibilización social.

Para empezar, voy a citar el preámbulo de nuestra maravillosa Carta Política del 91:

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia

Ciertamente, en el preámbulo de nuestra Constitución, contentiva de valor jurídico de acuerdo con la C-479 de 1992, encontramos a lo que Juan Fernando llamaría una “innecesaria complejidad de conceptos”, pero que desde mi perspectiva, tiene una complejidad insoslayablemente necesaria.

Tomado de AlDerecho.org

Cuando el preámbulo acude al poder soberano del pueblo de Colombia, se reviste de poder a la ciudadanía, a los gobernados, a las comunidades vulnerables y a los menos pudientes, cuando hace no menos de 210 años, el poder radicaba en aquellas instituciones medievales que deificaban al Rey. Es ese lenguaje jurídico el que nos permite a todos participar y/o votar en las elecciones presidenciales o legislativas; ese lenguaje que proclama nuestros derechos fundamentales y los hace intangibles en ciertos mínimos; el mismo que nos titula a todos, independientemente de nuestra condición física, social, o económica, de una dignidad humana que se materializa en “vivir como se quiera”, “vivir bien” y “vivir sin humillaciones”; entre muchas otras garantías que relacionan el lenguaje jurídico en nuestra cotidianidad, y que, además, se impregna de los argumentos de todas las ciencias.

Adicionalmente, la naturaleza polivalente de los “conceptos complejos” del Derecho, en vez de dificultar la comprensión del lenguaje jurídico e ignorar “otros argumentos”, extiende su ámbito de protección y llena de contenido a las normas que nos gobiernan. Así como la hipoteca puede verse desde tres acepciones, a saber: i) como derecho real, ii) como contrato, o iii) como inmueble gravado, los “conceptos complejos” del preámbulo pueden clasificarse de distinta manera. El aseguramiento de la vida, por un lado, comporta un valor, un principio, y un derecho fundamental, que a su vez se relaciona con la condición biológica y externa del Derecho, del comienzo y extinción de la vida. La libertad, la igualdad, y la paz, igualmente, son valores, principios y derechos fundamentales, que también tienen implicaciones filosóficas, sociológicas, y éticas externas del Derecho. Aun así, estos “conceptos complejos” guían el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, el lenguaje que utilizan los abogados y estudiantes de Derecho.

Tomado de constitucioncolombia.com

Entender la historia constitucional de Colombia nos lleva a tomar un recorrido inmenso de anécdotas y personas influyentes. El punto de inflexión surgió en 1991, después del empoderamiento de miles de estudiantes, como nosotros, que introdujeron una séptima papeleta en las elecciones del 11 de marzo de 1990 en Colombia para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que expidiera un documento constitucional que reflejara las necesidades del pueblo en todos sus matices. Desde el reconocimiento y protección de la diversidad, hasta las garantías democráticas propias de un Estado Constitucional, el lenguaje jurídico se emplea no para procurar un “bienestar empresarial”, sino más bien para enarbolar una justicia social que incluya en su diversidad a todos los colombianos.

Ahora bien, en algo que concuerdo con Juan Fernando, es en la responsabilidad ética de un abogado. Pero desentrañar los valores escondidos de los discursos que adoptamos no significa esquematizarnos en una determinada ideología, como lo expone Duncan Kennedy y reitera Juan Fernando. Estudiar derecho no significa ser “de derecha”, o apelar a lo meramente formalista sin cuestionarse. La educación jurídica se adscribe a un movimiento mayor que se reincorpora en los valores propios del profesional y repercuten en su ejercicio práctico, razón por la que en nuestros pénsum es obligatoria una línea de “Filosofía e Historia del Derecho” que no solo explica las teorías iuspositivistas o iusnaturalistas, sino que relaciona la profesión con otras áreas de práctica y le mantiene los pies en la tierra al abogado.

Al respecto del argumento de Juan Fernando sobre la hipoteca inversa como agravante para la concentración del capital, reitero lo que dije en mi artículo de Ámbito Jurídico. La hipoteca inversa, como mecanismo de financiación, supone un crédito común y corriente, que dispone que, posterior al fallecimiento del constituyente, la hipoteca se torna exigible y la obligación de pago es inminente. Esa lógica no es exclusiva del derecho, sino que tiene implicaciones filosóficas, económicas, y sociológicas externas de la ciencia jurídica, que parten de la acepción de “deuda”. Por lo que intentar desvirtuar a la hipoteca inversa por “acumular el capital donde ya está acumulado”, además de apelar a una de esas discusiones eternas sobre el capitalismo, equivale a contrariar un sistema jurídico, económico y social legitimado desde los tiempos de Roma. Asimismo, dentro del mismo estudio de la falacia Ad-Hominem, el lenguaje jurídico comporta un análisis propio de la ciencia de la lógica clásica, o, lo que es lo mismo “las falacias argumentativas”. No es cierto que ignore otras perspectivas para la lectura de la suscrita medida, máxime de las apreciaciones económicas a las que doy puntadas.

Tomado de Ámbito Jurídico

Mantengo la posición de mi artículo sobre la hipoteca inversa, con una única precisión referente a mi intención al escribirlo, aun cuando ya se haya dejado claro. La idea no es invisibilizar o tildar de falaces los argumentos de toda posición contraria a la hipoteca inversa. Ahí estaría generalizando, y ese claramente no es mi objetivo; incluso me parece válida la posición de Juan Fernando sobre “la acumulación del capital”. Lo que pretendía con mi artículo era atacar esa desinformación que advierten los medios. Solamente buscando en Twitter “hipoteca inversa”, veo numerosos tweets que sostienen la idea de una expropiación con la imposición de la medida, refiriéndose a Jonathan Malagón, actual Ministro de Vivienda, como un ladrón por haberla propuesto al Gobierno de Duque. Sin más argumentos que afirmen esa posición, evidentemente estamos frente a una falacia Ad-Hominem en los argumentos de las personas que leí en Twitter, no en el argumento que Juan Fernando enuncia con conocimiento de causa.

En suma, seguramente Juan Fernando me entenderá cuando cito la consigna Jesuita, propia de mi Universidad, la Javeriana, de “Ser más para servir mejor”. Más allá de ser una frase bonita, comprende el valor fundamental de la educación: el de Servir. El conocimiento se circunscribe como una herramienta para ayudar a los demás, y ese lenguaje jurídico “pomposo” es capaz de proyectar las necesidades de las comunidades más vulnerables, de acercarlos a la institucionalidad colombiana, y de empoderarlos en la valía de su dignidad humana y de sus derechos fundamentales. Ese “reguero de normas” sin duda debe interpretarse a la luz de la justicia, pero deslegitimar la educación jurídica y reducirla a “tecnicismos” en nada ayuda a construir ese bienestar social que anhelamos.

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