Error 404: Fútbol y música, las primeras víctimas de la censura silenciosa en Internet, pero seguramente no las últimas

Escrito en colaboración con Carlos Guerrero, Hiperderecho

Miguel Morachimo
The GNI Blog
6 min readDec 7, 2020

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Para dar continuidad a las contribuciones anteriores a esta serie que presentan los proyectos de investigación de los seis “GNI-Internews fellows,” esta colección documenta el trabajo realizado en los últimos meses. Estos blogs no representan los puntos de vista de GNI, ni de ninguno de sus miembros. El proceso de solicitud a la pasantía de GNI para el 2021 está abierto.

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Cuando empezamos esta investigación, teníamos una idea más o menos clara de lo que íbamos a encontrar. Tal como lo dijimos en nuestro primer artículo en julio, aunque Perú actualmente no es un país conocido por ser hostil a los derechos humanos, sí existen ciertas prácticas que están lejos de ser respetuosas con las libertades fundamentales, especialmente aquellas que se comprometen con el fin de incrementar la seguridad. Sin embargo, lo que finalmente encontramos nos ha hecho redimensionar la magnitud del problema. Las noticias no son buenas.

Si pensamos en la censura de Internet, lo primero que se nos viene a la mente son los bloqueos o apagones de servicio. Un gobierno decide que hay información que no le conviene que circule entre la población y ordena que se restrinja su acceso. Para ello, ordena a los proveedores de acceso a Internet el bloqueo de direcciones Internet Protocol (IP) o Uniform Resource Locator (URL) específicas. Si el asunto es más grave, ordena el bloqueo de direcciones DNS, lo que impide el acceso a plataformas completas. En gobiernos autoritarios con control sobre toda la infraestructura de Internet local, bloquear sitios o hacerlo sobre regiones específicas, es tan fácil como presionar un botón.

No obstante, no todos los bloqueos son ilegales o indeseables. Hay consenso en el mundo que ciertos contenidos sencillamente no deberían estar en Internet (ni en ninguna otra parte) tales como las imágenes de explotación sexual infantil, la venta ilegal de armas y las amenazas terroristas. Pero también existen otros casos en donde es menos claro si el contenido es totalmente indeseable. Aquí los ejemplos más comunes son los contenidos que infringen derechos de autor, la difamación, etc. Para estos últimos, lo común es que existan reglas específicas en cada país que requieren a los denunciantes seguir un proceso en donde suele intervenir un juez o un tercero imparcial para decidir, caso por caso, qué es lo que corresponde.

En Perú el sistema funciona de esta forma, salvo por dos excepciones. La más reciente es un Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que le otorga a esta entidad el poder de solicitar el bloqueo de sitios de Internet que promueven los servicios de transporte en motocicleta. Otra más antigua es la capacidad que tiene el Instituto Nacional de la Defensa Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), una entidad que vela por la competencia en el país, para solicitar el bloqueo de sitios que afecten los derechos de autor. Consideramos que ambos son mecanismos poco idóneos para realizar bloqueos de Internet en forma legal. Como parte de este argumento decidimos elaborar una lista de sitios y aplicaciones bloqueadas a partir de estas excepciones, para mostrarle al público que esto es real y debería preocuparnos.

La lista que presentamos al final de nuestra investigación tiene 26 direcciones URL que en algún momento han sido bloqueadas en el país. Esa información la obtuvimos a través de: a) Solicitudes de acceso a la información públicas, que las entidades del Estado están obligadas a contestar; b) Medios de comunicación y las notas de prensa de las instituciones; y c) Reportes de cumplimiento de neutralidad de la red de las empresas proveedoras de acceso a Internet. Debido a las limitaciones inherentes a estas tres fuentes, la lista no es total, pero sí es representativa de todo lo que se ha bloqueado mediante estas excepciones en Perú en los últimos años.

¿Qué hay en la lista? Principalmente sitios web de transmisión de fútbol y de música, que infringen derechos de autor. En la mayoría de casos, los bloqueos se produjeron entre 2018 y 2019 y actualmente han sido levantados o los sitios ya no existen. También en la mayoría de casos, fueron ordenados por Indecopi, a pedido de quienes se consideraban afectados por los contenidos. Este último procedimiento es irrisoriamente sencillo.El afectado envía un escrito a Indecopi solicitando que éste ordene el bloqueo del sitio como medida “preventiva”, para evitar verse perjudicado durante el tiempo que dure el proceso administrativo en el que examinarán si su reclamo es justo o no. Nada más.

¿Eso significa que está todo bien? Para nada. Posiblemente lo que muestra la lista no le preocupe a nadie. Incluso es posible que haya quien esté a favor de este tipo de bloqueos. ¿No afecta la piratería a los autores? ¿No es peligroso que las motos ofrezcan servicios de movilidad que no están regulados? Superada nuestra decepción inicial, nos dimos cuenta de algo más respecto de estos bloqueos. Todos se han logrado mediante mecanismos ad hoc. En el caso de Indecopi, esta entidad ha interpretado creativamente sus facultades y concluye que en los casos de infracción a derechos de autor, puede exigir estas medidas. En el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, produjo la norma que le da estas facultades.

O sea, estas dos excepciones han sido creadas específicamente por estas dos entidades para lograr sus objetivos y lo han hecho de una forma que no han tenido que pedir permiso a nadie. Ahora bien, podría decirse que asumen esta “pesada carga” por el bien de todos los ciudadanos y que si es así es porque no hay nadie más que tome esta responsabilidad. Lo cierto es que ambas parecen muy orgullosas de tener estos poderes para bloquear Internet. Tanto es así que en múltiples ocasiones han hecho público su entusiasmo por emprender este tipo de acciones y han tomado crédito por “lograr” los bloqueos.

Ahora mismo los sitios bloqueados pueden ser sobre todo de fútbol y música pirata, pero en principio estos mecanismos ad hoc podrían servir para bloquear cualquier otra cosa. Luego de lo hecho por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ¿por qué no es posible que otro Ministerio quiera hacer lo mismo? El problema es el mecanismo. Y actualmente hay dos mecanismos vigentes que pertenecen a entidades que no están obligadas a llevar reportes de todo lo que ordenan bloquear y no están sujetas a ningún régimen de fiscalización. ¿La prueba? Hemos tenido que elaborar la lista a través de múltiples solicitudes y aún así sabemos que la lista no está completa.

Link: Error 404

Gracias al generoso apoyo de Internews y la Global Network Initiative a través del GNI-Internews Fellowship hemos construido un micrositio en donde se encuentra la lista y más información sobre el cómo, cuándo y porqué de estos bloqueos en el Perú. Repetimos, la idea no es sólo mirar la lista como lo que es, un conjunto de sitios de dudosa legalidad, sino mirar más allá de lo evidente y preguntarnos: ¿De verdad queremos que el gobierno posea mecanismos que le entreguen tanto poder sobre lo que vemos o no en Internet? Nos enfrentamos no sólo a una censura silenciosa, sino también a una promovida a viva voz por sus defensores. Esto debe cambiar.

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Miguel Morachimo
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Internet Explorer and Lawyer at @hiperderecho. Master in Law, Science, and Technology from Stanford Law School.