Entendiendo las funciones de Junta vs. Consejo

Pinceladas prácticas de Derecho para no jurídicos

María Echávarri Toda
JME Ventures
6 min readFeb 3, 2016

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Rara vez encontraremos un emprendedor con formación jurídica. Es por ello que muchas veces se agobian con procesos y burocracias que realmente son mucho más sencillas de lo que parecen. Y lo mejor de todo: en realidad tienen sentido.

En las empresas hay dos órganos principales de decisión: uno de gobierno y otro de representación, cuyas funciones vienen establecidas por la ley. Y las startups -por pequeñas y tecnológicas que sean- son al fin y al cabo una empresa más y tienen que tener sus dos órganos de decisión.

Las decisiones más importantes de la empresa tendrán que pasar por uno de estos dos órganos -y a veces incluso por los dos-. Estamos hablando de la Junta General y el Órgano de Administración.

A la hora de tomar decisiones es complicado muchas veces distinguir cuál de los dos es el competente para tomar o aprobar dicha decisión. Existen algunas diferencias entre las Sociedades Anónimas y las Limitadas, pero si os parece me centro en las Sociedades Limitadas, que es la forma jurídica que suelen adoptar las startups.

A. La Junta General

Es el órgano supremo de gobierno de la sociedad. Está formado por todos los socios de la empresa, que tienen que reunirse al menos una vez al año para aprobar las cuentas anuales.

Si formas parte de los FFF e invertiste apenas 2K€, sí, tú también tienes derecho a voto en la Junta (a no ser que te hayas sindicado). Además, todos los socios –voten o no, estén presentes o no- quedan sometidos a los acuerdos de la Junta.

Los socios reunidos en Junta General deciden por la mayoría legal (al menos 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social) o la mayoría establecida en los Estatutos de la empresa. [Los Estatutos variarán numerosas veces a lo largo de la vida de tu startup, al menos tantas como rondas de financiación tenga, ya que uno de sus artículos refleja el capital social. Aquí es donde entran también los famosos ‘vetos’ que siempre pedimos los VCs cuando negociamos un Pacto de Socios, ya que con los vetos al final lo que hacemos es alterar las mayorías necesarias para aprobar acuerdos, añadiendo en esencia una aprobación previa de uno o varios socios inversores]

Las principales funciones de la Junta General, simplificándolas, son las siguientes:

1) La aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado: Para ello tendrá que reunirse, previa convocatoria del Órgano de Administración, dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, es decir, antes del 30 de junio

2) La aprobación de la gestión social: Consiste en la aprobación o no de la gestión realizada por el Órgano de Administración y de la dirección de la empresa, es decir, los consejeros y los C-level. Se realizará en la misma Junta de aprobación de cuentas, y por tanto antes del 30 de junio

3) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas: Alguna vez he visto como el CEO de la empresa cambia de auditores de buena fe pero sin pasar la decisión por Junta, simplemente por desconocimiento

4) La modificación de los estatutos sociales: Por ejemplo el domicilio o el objeto social

5) El aumento y la reducción del capital social: Destacar que muchas veces se piensa que es el Consejo quien aprueba la entrada de un nuevo socio, pero en cambio quien tiene la última palabra son los socios en la Junta

6) Aprobación de un plan de stock options

7) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente: Por ley en España todos los socios tienen derecho a acudir a prorrata a cada ronda, derecho al que los FFF suelen renunciar

8) La transformación, la fusión, la escisión de la sociedad

9) La disolución de la sociedad

B. El Consejo de Administración

Es el órgano de representación de la sociedad. Está encargado de su gestión y administración. Vela por los derechos de todos los accionistas y por el buen funcionamiento de la sociedad.

La Administración de la sociedad se puede llevar a cabo por un Administrador único (normalmente cuando hay un solo fundador, durante la primera etapa de la startup), por 2 administradores solidarios o mancomunados (suelen ser el fundador y co-fundador) o por un Consejo de Administración (mínimo 3 miembros y máximo 12, idealmente teniendo los fundadores mayoría. Normalmente no se constituye hasta que entra un Business Angel o un VC que lo solicita).

Los miembros de un Consejo de Administración son ‘administradores’ de la sociedad, todos y cada uno de ellos.

Los Consejos deben celebrarse al menos una vez al trimestre, y sus principales funciones son las siguientes:

1) Definir la visión estratégica: Los consejeros tienen un papel importante de asesores dentro de una empresa, ya que además al no trabajar en la misma aportan una visión distinta que normalmente es muy útil

2) Convocar la Junta General: Para aprobación de cuentas, ampliación o reducción de capital, etc

3) Formulación de las Cuentas Anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado: Todo ello en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, es decir, antes del 31 de marzo. El Consejo formula y la Junta aprueba, por tanto después pasará a la Junta.

4) Establecimiento y control de los presupuestos de la compañía y sus proyecciones financieras: Se suele hacer en diciembre para el siguiente ejercicio. El presupuesto no se inscribe en ningún sitio, ni se eleva a público, cumplirlo no es una obligación legal

5) Control y supervisión de la labor de los altos directivos, los denominados C-level: El Consejo sólo controla, será la Junta quien apruebe o no su gestión

6) Aprobación de alianzas estratégicas, de cualquier rango (comercial, societario, etc.)

7) Establecimiento de la política de retribuciones de los altos directivos

9) Establecimiento y modificación de la política de dividendos: En las startups lo normal es no repartir dividendos, básicamente porque no suelen dar beneficios (y si los dieran, lo normal sería que se reinvirtiesen)

10)Asegurar la creación de valor y la permanencia en el tiempo de la sociedad

11)Autorizar la transmisión de participaciones sociales

12) Y todas aquellas materias que en el Pacto de Socios se ha decidido que pasen por este órgano: Endeudamientos, constituir garantías reales o personales a favor de terceros…

A tener en cuenta…

El Consejo representa a la sociedad, pero no tiene por qué estar formado por socios de la misma, ni los socios tienen derecho a estar en el mismo. No obstante, si los consejeros son además socios -como suele pasar en el caso de un inversor profesional-, no deben olvidar que su papel es el de defender los intereses de la sociedad en su conjunto, no los suyos propios. Por el contrario en la Junta de Socios, cada uno puede -y debe!- defender sus intereses y derechos.

En general a los inversores nos gusta formar parte del Consejo, pero no por asegurarnos unos determinados derechos -ya que ello se suele hacer en el Pacto de Socios- sino para poder implicarnos más y por tanto aportar más, ayudando además a la profesionalización de la startup, aunque por ello asumamos un riesgo importante, implícito al cargo de administrador.

En resumen. En una startup se toman muchas decisiones y hay que saber qué órgano es el competente para aprobarlas. Para ello tenemos que tener claro que el Consejo será quien tenga toda la información del negocio y tome por ello las decisiones estratégicas, aprobando además el presupuesto anual y formulando las cuentas; y la Junta será quien apruebe las cuentas anuales y cualquier modificación en el capital de la sociedad.

Mi recomendación: seas socio, consejero, o ambos, estúdiate bien el Pacto de Socios para conocer tus derechos y obligaciones (ten en cuenta que si eres socio sólo tienes derechos, como es normal) y sobre todo: vigila que se respete tu derecho de información, que en mi experiencia es el menos exigido y el más infringido de todos.

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