Propiedad.. ¿Industrial o Intelectual?

María Echávarri Toda
JME Ventures
Published in
4 min readFeb 16, 2016

En inglés Intellectual Property hace referencia tanto a la Propiedad Intelectual como la Industrial. Y esto nos lleva a confusión.

La propiedad intelectual

protege las creaciones de la mente humana, creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie. Son los derechos de carácter personal y/o patrimonial que protegen tu creación garantizando su disposición y explotación.

Hablamos de obras literarias y artísticas como las novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, diseños arquitectónicos, así como bases de datos, reglas para juegos y programas de ordenador. No todo es susceptible a ser protegido por el derecho de propiedad intelectual, de hecho se excluyen por ejemplo las ideas, los procedimientos, métodos de operación.

Para que una obra goce de esta protección debe tener de originalidad y estar expresada en un medio o soporte, ya sea tangible o intangible.

Esta protección tiene lugar desde su creación y durante toda la vida del autor, y además otros 70 años después de su fallecimiento. En España hay entidades que se encargan de gestionar estos derechos, velando por sus titulares; la más importante (y polémica, por cierto) es la SGAE.

La propiedad industrial

protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, marcas y nombres comerciales, diseños industriales y topografías de semiconductores.

Son los derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.

En España hay varios tipos de derechos de Propiedad industrial:

la Patente, que se otorga a las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, supone una protección durante 20 años; el Modelo de utilidad a invenciones que consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación, supone una protección de 10 años; en forma de Marca y nombre comercial a todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras existen requisitos específicos, durante 10 años; Diseños industriales, que protegen la apariencia externa de los productos; Topografías de semiconductores, que protegen el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones.

Algunas reflexiones

En el caso de la Propiedad intelectual (novelas, obras de teatro, obras de arte, programas de ordenador…) se protege la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria -aunque conveniente-. Por el contrato la Propiedad industrial (patentes, marcas, diseños industriales...) sólo se protege si se registra.

Nosotros desde la FJME invertimos en una empresa inicialmente basada en Barcelona pero que enseguida empezó a concentrar toda su labor comercial (y por tanto sus clientes) en USA, así que decidimos redomiciliarla. No obstante se nos pasó registrar allí nuestra marca, y cuando fuimos a hacerlo ya estaba registrada (y no por nosotros!), por lo que al no estar dispuestos a pagar la -gran- cantidad de dinero que nos pedían por ella tuvimos que llevar a cabo un rebranding. Hubo un punto de inflexión, ya que cuando consigues una buena imagen de marca, y te haces un nombre en tu sector, posicionamiento en Google etc, es duro tener que traspasar todo ese branding, imagen y posicionamiento a otra marca nueva.

Este cambio repercutió en las ventas negativamente, aunque fue algo muy puntual afortunadamente. No obstante, quería compartir este caso para que entendamos la importancia de ser previsores a la hora de registrar las marcas, ya que es más importante de lo que parece.

Otra cosa que sería bueno que tuviéramos claro es si el software es propiedad industrial o intelectual, algo sobre lo que se ha debatido mucho. La respuesta es clara: el software se protege por el copyright, es decir, bajo el régimen de la propiedad intelectual. Cuando la ley habla de ‘programas de ordenador’ se refiere a software. Pero como explica Cristina Turcan, experta en este tema, “el copyright no solo protege el código fuente, que es ‘invisible’, sino también los gráficos, el layout de una página web/aplicación informática, los textos, las fotos, los logos, los dibujos, la documentación de un programa de ordenador, de una página web, de una aplicación… siempre, no obstante, que sean elementos originales/nuevos. Si alguien copia el código original de nuestra página web/aplicación o cualquier elemento gráfico original, infringe nuestros derechos de propiedad intelectual”.

Destacar que las marcas pueden tener protección nacional (OEPM), comunitaria (OAMI) o internacionalmente (OPMI). No obstante tenemos que tener en cuenta que no existe una protección ‘mundial’, por lo que deberemos ir solicitando protección en los nuevos países donde vayamos a operar a la OMPI. La marca internacional también tiene una duración de 10 años, renovables por iguales periodos de 10 años.

Por último, destacar que existen leyes diferentes y también distintos organismos encargados de su gestión en España: la OEPM interviene en el reconocimiento de los derechos de Propiedad Industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual en el de los derechos de Propiedad Intelectual.

* * *

Otros posts:

Venture Marriage

¿Entramos en concurso?

Entendiendo las funciones de Junta vs. Consejo

--

--