Cambios al Subsidio a la Nómina — Programa de apoyo al empleo formal — PAEF (Decreto 677)

Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados
4 min readMay 20, 2020

Este 19 de mayo de 2020, a través del Decreto 677 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020 con el que se reglamentó el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF) (ver nuestra publicación anterior sobre el tema aquí). Adicionalmente se emitió la Resolución 1129 que aclara diferentes asuntos sobre este programa.

Los principales cambios que se incorporan al PAEF con esta nueva normatividad son:

Monto del aporte (subsidio)

Corresponde a $351.000 multiplicado por el número de empleados sobre los que se solicitará el beneficio.

Beneficiarios

Se incluyen dentro de los beneficiarios a las personas naturales empleadoras. Los demás beneficiarios se encuentran descritos en nuestra publicación anterior (puede consultarla aquí)

No podrán acceder al programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
  2. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Requisitos formales

Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Formulario estandarizado, determinado por la UGPP y puesto a disposición de los beneficiarios a través de las entidades financieras
  2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (H) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
  • La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto Legislativo.
  • Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; o
  • Que sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con lapostulación respectiva del mes de mayo de 2020.

Método de cálculo de la reducción de los ingresos y formatos de solicitud

De acuerdo con la Resolución 1129 los beneficiarios deberán demostrar la disminución de sus ingresos a través de una (1) de las siguientes opciones:

  1. Los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
  2. Los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio de ingresos de enero, febrero y marzo de 2020.

Para determinar este cálculo se tendrán en cuenta los ingresos reconocidos según las normas contables aplicables a cada tipo de compañía.

Consideraciones adicionales

  • Para efectos de este Decreto Legislativo, se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correpondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.
  • En cualquier caso, los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
  • Para efectos del presente Programa, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado, el mes completo, al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
  • Para efectos de la verificación de los trabajadores correspondientes al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 de que trata el inciso segundo del parágrafo 1 de este artículo, bastará con que hayan sido incluidos en la Planilla PILA correspondiente sin tener en cuenta los criterios establecidos en el primer inciso de este parágrafo. No obstante, sólo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020.

Fecha de inicio de recepción de solicitudes

La Resolución 1129 indica que las solicitudes se recibirán en las siguientes fechas:

  • Mayo: desde el 22 al 29 de mayo
  • Junio: hasta el 17 de junio
  • Julio: hasta el 16 de julio

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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Rodolfo Peña
Peña Molina & Asociados

Sigo a Jesús • Miembro de IBDC • Consultor en PM&A • Colaborador en Lumbrera • Casado con Yoha • Papá de Vale • Tío de Liam