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Plan de autoprotección: ¿Qué es?

Jesús Belenguer
Plan de autoprotección
4 min readApr 19, 2016

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El plan de autoprotección en España está regulado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

El plan de autoprotección es un documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el Sistema Nacional de Protección Civil.

Se trata pues de el estudio completo de una instalación desde el punto de vista de la seguridad y su integración en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Un aspecto muy deficiente de la mayoría de los planes de autoprotección registrados en España es la falta de medidas preventivas o de contención de riesgos. Si desea conocer más de este tema le invitamos a leer este artículo, en el que tratamos en profundidad el ciclo de prevención tras el análisis de más de 350 planes de autoprotección registrados en España.

El carácter de norma básica implica que las Comunidades autónomas pueden desarrollar la norma de autoprotección introduciendo pequeñas variaciones y creando distintos mecanismos para el registro que, no afectan a la esencia del concepto de autoprotección, pero sí a su forma. Hasta la fecha, las comunidades que han desarrollado algún tipo de normativa en autoprotección, son: Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, País Vasco, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Madrid y Navarra.

La estructura de la norma básica de autoprotección consta de nueve capítulos, que deben considerarse como un ejercicio de reflexión y revisión de cada uno de los detalles relacionados. El contenido de cada uno de ellos se recoge en la siguiente tabla:

Fuente: Guía de Protección Civil para la confección del plan de autoprotección.

La descripción justifica plenamente la afirmación, que se realizaba al principio de este documento, en el que se establecía: el carácter del plan de autoprotección de estudio completo desde el punto de vista de la seguridad y su integración en el sistema nacional de protección civil. Se insiste en el tema, ya que todavía perdura la creencia de que el plan de autoprotección es simplemente un plan de emergencia en caso de incendio.

Para profundizar en el tema se sugiere la lectura de la siguiente guía, si no es usted un técnico en autoprotección puede comparar el índice de la. guía, hasta el segundo nivel, con el índice de su plan de autoprotección.

La norma básica establece las actividades que están obligadas a elaborar un plan de autoprotección. En unos casos, la obligación surge del tipo de actividad o las sustancias empleadas y en otros de ciertas características constructivas o de aforo. Son estás dos últimas características las que acostumbran a afectar a los bienes culturales, en concreto:

  • Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 metros, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
  • Todas aquellas que se desarrollen al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.
  • Los establecimientos sanitarios con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
  • Los establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
  • Los establecimientos de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.

No obstante, el plan de autoprotección es recomendable para toda actividad económica y se reconoce el derecho a su realización voluntaria, registro autonómico e integración en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Continuará…

Jesús Belenguer dirige un equipo especializado en la elaboración e implantación de planes de autoprotección en bienes culturales españoles declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y comparte sus ideas en Medium desde abril de 2015.

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Jesús Belenguer
Plan de autoprotección

Director de Seguridad Privada y TS en Gestión de Riesgos y Protección Civil. EU en Análisis de la Conducta Violenta y en Ingeniería Protección Contra Incendios