Publicidad donde menos te lo esperas.

Pilar Retamero
Psicología del Lenguaje — ugr
4 min readDec 3, 2019

En un momento de aburrimiento entras en Instagram, pulsas en la lupa y, ¿qué te aparece? Al momento tenemos decenas de publicaciones que nos muestran un producto u otro. Una cantante mostrando su abrigo de forma casual, un deportista que enseña sus zapatillas nuevas, una Influencer con el nuevo bolso que “se ha comprado”. Son simples publicaciones de un día cualquiera de su vida. No pretenden nada más que mostrar a sus seguidores sus últimas adquisiciones, pero, ¿seguro? Entonces, ¿por qué una publicación para enseñar el mismo abrigo en tres colores diferentes? ¿por qué aparecen las zapatillas en el primer plano de la foto? ¿por qué una imagen en la que prácticamente solo se ve el jersey? Es curioso, además, que en todas estas fotos podamos ver a la marca etiquetada, y sin embargo, en ninguna se indique que sea una colaboración con ella.

Éstos y todos los ejemplos que se expusieron en mi anterior post “¿Compramos lo que queremos o lo que quieren que compremos?” son publicidad encubierta. Con el actual auge de las redes sociales, cada vez son más los famosos que publican contenido publicitario sin su correspondiente especificación. ¿Esto es legal? La respuesta es: no debería serlo.

Dice el Boletin Oficial del Estado (BOE) en la Ley de Competencia Desleal de 2009 que Publicidad es “toda forma de comunicación realizada por una persona en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones.”

Podemos encontrar también ejemplos de publicidad ilícita, como la publicidad que atenta contra los, derechos y valores de las personas, publicidad subliminal, o la publicidad engañosa y desleal. Sin embargo, no encontramos nada en el BOE acerca de la publicidad encubierta. Esto se debe a que este nuevo método de publicidad es relativamente nuevo y por ello, no está aún regulado.

Ante esta situación podríamos decir: “Instagram debería poner una pestaña o una opción que permita a los famosos indicar cuándo hay o no publicidad”. ¿Cuál es el problema? Que esta opción ya existe pero no se hace uso de ella. Al igual que los famosos antes mencionados, muchos otros también utilizan sus redes sociales para publicitar aquellas marcas con las que trabajan, y esto no solo ocurre en España. Algunos ejemplos de las celebrities americanas que más aprovechan de su influencia para publicitar algunos productos son Selena Gómez, Kendall, y Kylie Jenner, Rihanna y Beyoncé. Por otra parte, también hay ejemplos de famosos que sí que especifican una publicación publicitaria, como es el caso del futbolista Cristiano Ronaldo, o la influencer Laura Escanes.

En mi opinión, este tipo de publicidad forma parte de la publicidad desleal y debería ser regulada. Algunos proyectos en marcha de la AEA (Asociación Española de Anunciantes), de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) y de la IAB España(Interactive Adverstising Bureau) trabajan para que estas acciones remitan o al menos se regularicen. En el último enlace que se marca en referencias podéis encontrar el “Libro Blanco de Marketing de Influencers”, una guía que pretende unificar criterios a la hora de definir formatos publicitarios, pricing y aspectos legales en este sector.

En Estados Unidos, por ejemplo se imponen multas sobre aquellas publicaciones que no sean anunciadas como publicidad. Los responsables deben añadir el hagshtag #ad al inicio del comentario de la imagen. Yo creo, que, tanto el hagshtag #ad como la función de Instagram que muestra los patrocinios de las publicaciones, son simplemente herramientas que facilitan al famoso ser leal en la publicidad, cuando, realmente, lo que deberían es comunicarlo de primera mano y de forma directa.

Por desgracia, aún deberemos esperar para que este tipo de publicidad esté regulada y, mientras tanto, tendremos que seguir viendo como los famosos publican sus productos sin indicar que lo que estamos viendo le ha supuesto un importante ingreso en su cuenta corriente.

Referencias:

Si pulsáis en el título podréis ir directamente al enlace.

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Blog de clase para la asignatura “Psicología del Lenguaje” (grupos T1 y T2 de Psicología de la Universidad de Granada)