La hidalguía de Alonso Sánchez y Francisca Enríquez Descalzo por el privilegio de los Reyes Católicos a Enrique de Salamanca

Daniel Garcia Coego
Revista de historia de Aldearrubia
11 min readDec 27, 2020

En un artículo anterior se ha demostrado cómo la antigua casa existente en la calle Peligro de Aldearrubia, previamente llamada Calle del Indio, debió de ser construída por Alonso Sánchez “Indiano” y Francisca Enríquez Descalzo. Se plantea como una hipótesis de peso que el escudo situado en su fachada se puede asociar directamente con Enrique de Salamanca, a quien le fue concedido privilegio de hidalguía por parte de la reina Isabel la Católica en 1484 y posteriormente ampliado en 1485 por los Reyes Católicos para hacer extensiva esta declaración de hidalguía a su descendencia por varón y hembra y a sus respectivos consortes.

La inclusión en el padrón de pecheros y el inicio del pleito

El 18 de octube de 1604, Jorge Bautista de Alcántara, escribano público del número del concejo de Aldearrubia, recoge el empadronamiento de Alonso Sánchez en el registro de los pechos. La orden fue dada por los alcaldes ordinarios Macías de Moriñigo y Agustín Barigalla y de los regidores Sebastián Garibón, Martín del Pozo, Juan Pinto y Pedro Moriñigo. Meses más tarde, el martes 11 de enero de 1605, Alonso Sánchez presenta un requerimiento a los alcaldes ordinarios, a los regidores y al cogedor de los pechos en relación a dos novillos que el concejo le tenía requisados en el corral del concejo por razón del pago de los pechos, a lo que él aduce que es hidalgo libre de pagarlos y que si le llegasen a morir los animales sería culpa del concejo de Aldearrubia. Al día siguiente, el asunto escaló más, pues el alcalde Diego Herrero acudió a casa de Alonso Sánchez con Pedro de Sordos, cogedor del pecho, y le tomó como prenda “una taça de plata de pie baxo con una figura de perro o león de plata” en cumplimiento de un mandamiento de la Justicia de Salamanca y del corregidor Romero, que probablemente dictó alguna sentencia a favor del concejo de Aldearrubia para incluir a Alonso Sánchez en el padrón de pecheros. Como ya se ha comentado en otros artículos, este procedimiento era habitual cuando alguien se resistía a ser considerado pechero¹.

En relación a estos hechos, el día siguiente después de que le tomaran la prenda a Alonso Sánchez, 13 de enero de 1605, este acude a la ciudad de Salamanca y ante el escribano del número Francisco Álvarez le concede un poder a Diego Barriga, habitante también de Alderrubia, para que lo represente en todos sus pleitos. Diego Barriga se presentó en la ciudad de Burgos el 21 de enero de 1605 (en la ejecutoria pone “Ebrero” pero parece un error dado que la demanda de Antonio Perlines se presentó un 4 de febrero), donde en virtud de este poder se sustituyó a sí mismo en Antonio de Perlines, procurador del número de la Real Audiencia, en escritura hecha ante Pedro Merino de Chabarria. Finalmente, Antonio de Perlines, como procurador de Alonso Sánchez y Francisca Enríquez Descalzo, presentó demanda en Burgos antes los Alcaldes de los Hijosdalgo contra el Fiscal del Rey, el doctor Don García de Nabarrete, y el concejo de Aldearrubia por razón de la hidalguía de los demandantes².

El concejo de Aldearrubia, reuniendo a los principales cabezas de familia en las casas del concejo el 6 de febrero de 1605, dio poder a Miguel de los Mulos, procurador de la villa, para que los defendiera en todos sus pleitos y en especial “para el pleyto de las bacas que traey (sic) el concejo con Alonso Sánchez y Juan de Mella, vecinos del dicho lugar”. Se añade además que también se otorga el poder para que el mencionado procurador pueda seguir la causa con Alonso Sánchez con el fin de que “pague el serbicio y pecho de su magestad conforme al repartimiento echo en el dicho lugar”. Además, el concejo presentó ante el tribunal un escrito mediante el que aseguraban que Alonso Sánchez y sus ascendientes siempre fueron pecheros y que su mujer Francisca Enríquez aunque fuera descendiente de Enrique de Salamanca no lo era legítimamente ni el dicho privilegio otorgaba la hidalguía a los descendientes por rama femenina ni a los casados con pecheros. Ya de partida, esta afirmación no era cierta pues el propio Enrique de Salamanca se encargó de asegurar este aspecto en la extensión de privilegio realizada en 1485, como ya se ha comentado.

Así pues, con toda esta información de partida comenzó oficialmente el pleito, presentando Alonso Sánchez y Francisca Enríquez una probanza con varios testigos para demostrar su posición como hidalgos legítimos y la descendencia de esta de Enrique de Salamanca.

La declaración de los testigos y la genealogía de Francisca Enríquez

La pareja de litigantes presentó una serie de testigos que eran vecinos de Salamanca y de la villa de El Campo, jurisdicción de la villa de Medina del Campo (actualmente se denomina como El Campillo), para presentar la defensa de sus pretensiones. A partir de estas declaraciones, así como del estudio y corroboración de otros pleitos similares de otros familiares se puede establecer la genealogía de Francisca Enríquez hasta Enrique de Salamanca.

Francisca Enríquez Descalzo nació alrededor de 1575 ya que los testigos mencionan que en el momento del pleito (1605) tenía entre 28 y 30 años. Su madre, también llamada Francisca Enríquez, falleció de parto de la misma y su padre, Santiago Descalzo, era natural de El Campo. Se casó con Alonso Sánchez en dicho lugar entre 8 y 16 años antes. Los testigos no concuerdan con exactitud en la fecha por lo que debe suponerse que el evento tuvo lugar alrededor de 1590. Posteriormente, ambos se fueron a Aldearrubia, donde residía Alonso Sánchez, aunque como comentan los testigos volvían por el lugar frecuentemente debido a la hacienda que tenían allí por la herencia de Francisca. Además, según se extrae de sus declaraciones, Alonso Sánchez era el segundo marido de Francisca, que ya se había casado por primera vez. Ambos tuvieron por hijos legítimos a Francisca Sánchez, Santiago Sánchez y Alonso Sánchez, hijos que ya se mencionaron previamente en el artículo acerca de su escudo heráldico.

Santiago Descalzo y Francisca Enríquez se casaron en Alaejos (Valladolid), donde ella residía con otras de sus hermanas, unos 3 o 4 años del nacimiento de su hija Francisca, por lo que su matrimonio se podría situar en torno a 1570. Ambos, de manera conjunta con Ana Enríquez, hermana de Francisca, y Francisco Martín, su marido, hicieron probanza de la hidalguía y sacaron ejecutoria, que no se ha podido encontrar. Años después, tras la muerte de Francisca Enríquez, el concejo de El Campo quiso empadronar a Santiago Descalzo por ser de linaje de pecheros. No obstante, se defendió referenciando el privilegio de los Reyes Católicos, por el cual aun habiendo sido pechero se le había de guardar la hidalguía al haberse casado con una descendiente de Enrique de Salamanca. Según cuentan los testigos, el licenciano Molina, vecino de Madrigal, revisó la documentación concluyendo que no había de tratarse pleito al encontrarse todo en orden conforme a los privilegios antiguos. Santiago Descalzo falleció unos pocos meses antes del comienzo del pleito de Alonso Sánchez y Francisca Enríquez Descalzo, por lo que se puede suponer que ocurrió en el año 1604.

La mujer de Santiago Descalzo era hija de Diego Godino y Francisca Martín Enríquez, los cuales se casaron y velaron en la iglesia de la Magdalena en Salamanca, según se referencia en el pleito de otra de sus hijas, María Enríquez y su marido Francisco Polo, vecinos de Villaverde (Medina del Campo)³. Fallecieron en torno al año 1575 y tuvieron además de estas dos hijas, Francisca y María, otras tres cuyos nombres eran Ana Enríquez, Lucía Enríquez y Catalina Godínez. El privilegio fue concedido y guardado también a los maridos de estas hermanas, como es el caso de Francisco Martín, ya mencionado anteriormente, y García Caballero, vecino de Alaejos y marido de Lucía Enríquez⁴.

Continuando con la ascendencia genealógica, Francisca Martín Enríquez fue hija de Catalina Díez y Juan Martín Carretero, vecinos de Salamanca que vivieron en el exterior de la puerta de Zamora. La primera falleció alrededor de 1550, según se puede extraer de los pleitos ya referenciados, y su marido Juan Martín Carretero se casó posteriormente por segunda y tercera vez hasta su fallecimiento sobre el año 1565. Tuvieron por hija también a Águeda Martín, la cual se casó con Antonio Pérez del Águila en Salamanca, parroquiano en la Magdalena y San Marcos, el cual también pidió el reconocimiento de su hidalguía⁵ pues se le consideró como pechero y salió elegido como uno de los cinco soldados que le tocaban a esas parroquias para ir a hacer frente a los moriscos rebelados en las Alpujarras. Como era de suponer, los hidalgos se encontraban exentos de estas responsabilidades, de ahí su interés en que le fuera reconocida esa condición.

Finalmente, se concluye el árbol genealógico en su raíz, constituída por el matrimonio de Enrique de Salamanca con María Díez. Ambos tuvieron exclusivamente descendencia a través de dos hijas, razón por la cuál Enrique de Salamanca debió de pedir la extensión del privilegio a los Reyes Católicos para que tuviera efecto explícito también por la línea femenina. La primera, Catalina Díez, ya mencionada y casada con Juan Martín Carretero. La segunda, de nombre María Díez, casó con Marcos de Paz en Salamanca, el primer caso que se ha encontrado solicitando el reconocimiento de su hidalguía en 1518 por ser consorte de una descendiente de Enrique de Salamanca⁶. Esta rama familiar continuará en la villa de Cantalapiedra, donde los descendientes Rodrigo de Paz, María de Paz y otros también solicitaron el reconocimiento de la hidalguía⁷.

En lo relativo a Enrique de Salamanca sin estudios más detallados de otras fuentes no se puede afirmar mucho por el momento más allá de que según los comentarios de algunos testigos en los pleitos el privilegio le fue concedido por sus hazañas en la Guerra de Granada. Así, se dice de él que “fue soldado de los Reyes Católicos en las guerras de Granada, y otras partes, vertiendo mucha sangre en servicio suyo y aventurándose a grandes ocasiones y peligros”⁸, aunque son afirmaciones realizadas bastantes años después de la época en que vivió y transmitidas oralmente. Por otro lado, se conoce también a partir de la extensión del privilegio concedida en 1485 que era “criado e continuo familiar de Rodrigo Albarez, nuestro capellan y canonigo en la yglesia de Salamanca”. El canónigo Rodrigo Álvarez, posteriormente chantre de la Catedral, era de origen portugués y llegó a ser rector de la Universidad de Salamanca en un momento convulso en el que existió un cisma de rectores⁹. Según se extrae de su testamento (2 de octubre de 1486)¹⁰, que no se ha podido leer directamente, era una persona con una capacidad económica y de poder importante. En dicho testamento se menciona varias veces a un tal Enrique, que se debe corresponder con Enrique de Salamanca. A él y a su mujer les deja 5.000 maravedíes y a Enrique un “capuz de brujas de Cuenca que están en pano”, a “Mariquita, fija de Enrique, cinco mill maravedís si Dios la llegare a su marido”, la cual coincidiría con la María Díez que se casó finalmente con Marcos de Paz, y a “Mariblanca, hermana de Enrique, cinco mill maravedís para su cassamento”¹¹.

En base a todos estos datos, se puede construir el árbol genealógico desde Alonso Sánchez y Francisca Enríquez Descalzo hasta Enrique de Salamanca y María Díez tal y como se representa en la siguiente figura.

La resolución de los Alcaldes de los Hijosdalgo

En septiembre de 1605, una vez presentadas las pruebas y entre las que se encontraban los privilegios otorgados por los Reyes Católicos a Enrique de Salamanca, y tras las declaraciones de los testigos, el concejo de Aldearrubia decidió retirarse del pleito, pues consideraba que finalmente no se podía probar nada en contra de lo que pedían Alonso Sánchez y Francisca Enríquez. Los Alcaldes de los Hijosdalgo fallan pues en su sentencia que la hidalguía se encuentra bien probada y que a los susodichos se les deben de guardar todos los privilegios acordes a su condición de hidalgos, además de restituirles todas las prendas que les habían tomado. No obstante, cabe destacar que concluyeron que la hidalguía de Alonso Sánchez sólo se debía mantener mientras estuviera casado con Francisca Enríquez y ella viviese. Hubo intento de apelación a esta disposición, pero la sentencia final fue firme.

Con el paso del tiempo, el privilegio otorgado a Enrique de Salamanca, así como otros similares concedidos por los Reyes Católicos, perdió vigencia. El número cada vez mayor de pleitos promovidos por los descendientes, además de la búsqueda de mujeres descendientes de Enrique de Salamanca por parte de hombres de elevado poder adquisitivo para conseguir la exención de impuestos provocó que la corona modificase los privilegios y sus condiciones. Así, en 1671, durante la regencia de Mariana de Austria por minoría de edad de Carlos II se creó una ley que limitaba las exenciones de los privilegios a los impuestos que existían solamente en el momento de su concesión, además de limitar su reconocimiento a los descendientes por línea masculina, cosa que anulaba de facto todos los de los descendientes de Enrique de Salamanca, entre otras disposiciones¹².

Referencias

  1. de Guevara, M. L. (2016). Los procesos de hidalguía en los tribunales de la Corona de Castilla . Siglos XV al XVII. Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.
  2. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1608). Ejecutoria del pleito litigado por Alonso Sánchez y María Enríquez Descalzo, vecinos de Aldearrubia (Salamanca), con el fiscal del rey y el concejo y los pecheros de dicho lugar, sobre la hidalguía de privilegio otorgada por los Reyes Católicos a Diego Enríquez de Salamanca, su antepasado. REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 2037,89. NOTA DEL AUTOR: Los nombres de esta referencia se encuentran mal. Leyendo el pleito se puede ver como la mujer es Francisca Enríquez, y no María Enríquez, y el privilegio es a Enrique de Salamanca, y no Diego Enríquez de Salamanca.
  3. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1599). Ejecutoria del pleito litigado por Francisco Polo y María Enríquez, vecinos de Villaverde de Medina, (Valladolid), con el Concejo de dicho lugar sobre el quebrantamiento del privilegio de hidalguía concedido por los Reyes Católicos a Enrique de Salamanca, antepasado de María Enríquez. REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 1894,42.
  4. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1573). Ejecutoria del pleito litigado por García Caballero, vecino de Alaejos (Valladolid), con el fiscal del rey y el concejo y pecheros de dicha villa, sobre su hidalguía y libertad de privilegio. REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 1252,15.
  5. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1585). Ejecutoria del pleito litigado por Antonio Pérez, vecino de Salamanca, con el fiscal del rey y las iglesias de María Magdalena y San Marcos de Salamanca, sobre su hidalguía de privilegío con la dicha ciudad. REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 1528,60.
  6. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1518). Ejecutoria del pleito litigado por Marcos de Paz, vecino de Salamanca, con los pecheros de la parroquia de San Martín de Salamanca y el fiscal, sobre hidalguía. REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 333,37.
  7. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1589). Ejecutoria del pleito litigado por Rodrigo de Paz, María de Paz, hermanos, Pedro de Paz y consortes, vecinos de Cantalapiedra (Salamanca), con el concejo de dicha vecindad y el fiscal del rey, sobre cumplimiento del privilegio concedido por los Reyes Católicos a Enrique de Salamanca, por el que sus descendientes y cónyuges, independientemente de su pasado, no podrían ser empadronados como pecheros y serían tratados como hijosdalgo. REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 1640,25.
  8. Archivo Histórico Nacional (1628). Bartolomé de Guadalupe y consortes del estado de hijosdalgo de la villa de Mora con la dicha villa sobre que no se les haga repartimientos. Mora. CONSEJOS,27871,Exp.28
  9. Rodríguez, F. M., & Marqués, A. D. J. (1967). Un cisma de rectores en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV. Salmanticensis, 14(2), 341–369.
  10. Archivo de la Catedral de Salamanca (1486). Testamento de Rodrigo Álvarez. Caj. 20, leg. 3, num. 9.
  11. de Jesus Marques, A. (1963). Portugueses nos” Claustros” Salmantinos do século XV. Revista Portuguesa de Filosofia, 167–186.
  12. Archivo Histórico de la Nobleza (1671). Real Pragmática de Carlos II, rey de España, firmada por Mariana de Austria, su madre, como tutora y curadora, sobre los privilegios aplicados a los descendientes de Antona García, Enrique de Salamanca y otros, para que éstos sólo sean francos y exentos de los tributos que estaban impuestos al tiempo de su concesión. OSUNA,C.571,D.121.

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